Decisión nº S-N de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A de Lara (Extensión Barquisimeto), de 19 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2009
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A
PonenteJosé Angel Hernandez
ProcedimientoCesación De La Sanción

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Lara

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes

Barquisimeto, 19 de Octubre de 2009

199º y 150º

ASUNTO: KP01-D-2007-001561

AUTO DE CESACION DE MEDIDA SANCIONATORIA

El día 23 de abril de 2009, mediante el procedimiento de Admisión de los Hechos por el Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, fue sancionado el joven DATOS OMITIDOS, venezolano, con cédula de identidad N. V-23.904.174, de 16 años de edad, fecha de nacimiento el 06-09-1991, hijo de A.L. y J.M., residenciado en la avenida principal los Rastrojitos, vía a Duaca, Kilómetro 21, casa s/n, sector las Trinitarias a dos cuadras y media del Mercal de la zona, Barquisimeto, Estado Lara, por la comisión de los delitos de Porte Ilícito de Arma de Fuego y Aprovechamiento de Cosas Provenientes de Delito, previstos en los artículos 278 y 470 del Código Penal, hecho ocurrido el 25-10-07 con las medidas contempladas en los artículos 620 literales b y c 624, 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente: Imposición de Reglas de Conducta por el lapso de un (01) año y Servicios a la Comunidad por el lapso de seis (06) meses.

Posteriormente en la Audiencia Por Incumplimiento, celebrada el día 19 de Mayo de 2009, la Representación Fiscal solicita se revoque la sanción de servicio comunitario y reglas de Conducta y se decrete la Privación de Libertad por el lapso de tres (03) Meses, en virtud del incumplimiento evidente de las sanciones no privativas que se le habían impuesto y que vencen el día 19 de agosto de 2009. Por su parte la Defensa solicita se le aplique una sanción que pueda cumplir en libertad.

Ahora bien, por auto de fecha 19 de agosto de 2009, se acordó, visto que ya venció el lapso establecido para el cumplimiento de la sanción, librar la correspondiente Orden de libertad y la Nota de Entrega a su representante, por lo que lo procedente es una vez cumplida la totalidad de la sanción, declarar la cesación de la sanción por cumplimiento de la misma, de conformidad con el artículo 645 de la LOPNA,

DECISION

Por todo lo expuesto, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley se decreta la Cesación Definitiva de la Medida de Privación de Libertad a favor del Joven DATOS OMITIDOS, venezolano, con cédula de identidad N. V-23.904.174, identificado up-supra, en virtud de la extinción de la responsabilidad penal por cumplimiento de la medida como un presupuesto necesario para un programa socioeducativo eficaz, por el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego y Aprovechamiento de Cosas Provenientes de Delito, previstos en los artículos 278 y 470 del Código Penal, hecho ocurrido el 25 de Octubre de 2007, Remítase al Archivo Judicial a los fines de su conservación y cuido, en el lapso legal correspondiente. Cúmplase.

Regístrese y Notifíquese.

El Juez de Ejecución (s),

Abg. J.Á.H.A.

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