Decisión nº S-N de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A de Lara (Extensión Barquisimeto), de 27 de Enero de 2010

Fecha de Resolución27 de Enero de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A
PonenteAura Josefina Ottamendi de Romero
ProcedimientoRebeldia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Lara

Tribunal de Ejecución Sección Adolescente

Barquisimeto, 27 de Enero de 2010

199º y 150º

ASUNTO: KP01-D-2008-000675

AUTO DE SUSTITUCIÓN DE MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD

El día 11 de enero de 2011 se celebró audiencia de revisión de Medida de Privación de Libertad, que cumple la adolescente DATOS OMITIDOS, venezolana, en la cual se decidió la sustitución por una menos gravosa, bajo los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:

En la audiencia, la defensa representada por los defensores privados Abog. J.R.E. y Abog. L.R. expresó: Esta Audiencia ya se había realizado, se estaba a la espera de algunos informes técnicos a objeto del pronunciamiento, la defensa no tiene conocimiento de si esos estudios ya llegaron, esta Audiencia no ha terminado a solicitud del centro donde ella se encuentra recluida solicitan se le revise la medida en virtud del buen comportamiento que ella ha tenido, recientemente a ella se le otorgo un permiso navideño y lo cumplió a cabalizada, mi defendida esta estudiando, la finalidad de la sanción es la reinserción a la sociedad y estos pasos los ha dado mi defendida, yo creo que en la actualidad mi defendida a madurado esa situación, Isley ha demostrado en el corto tiempo que lleva estudiando que si puede retornar a su hogar, contamos aproximadamente con 4 meses y porqué no sustituirle la medida por otra que le permita chequear la conducta de Isley y ver como ha madurado, los objetivos que se trazaron en el Plan Individual yo creo que ya se cumplieron, en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le plantea al Juez de Ejecución antes de que cumpla la sanción que el adolescente este con su familia, solicitamos que se cambie la medida la cual podría ser una libertad asistida.

Asimismo, La Fiscalía XVIII del Ministerio Público, representada por la Abog. A.C., expresó: Oída la exposición de la defensa, tal como se ha sostenido el Ministerio Público sometió a consideración en fecha 18/09/2009 distintos aspecto que se deben tomar en cuenta estamos en presencia de uno de los delitos mas graves como lo es el Homicidio Calificado por ser el hijo primogénito de la sancionada, las circunstancias como muere la bebe eso lo estudio el Ministerio Público se fueron evaluadas y se solicitó en su momento 3 años de privación de libertad a sabiendas de que se tenían todos los elementos para demostrar el delito, esto puso de manifiesto la buena f.d.M.P. en esta causa, en Juicio hubo una admisión de hechos y la hizo objeto de un beneficio procesal quedando la pena en 2 años, la Directora del Centro Socio Educativo solicitó la revisión de la sanción, hay elementos de carácter subjetivo basados más en empatía con la adolescente, en tenerle lástima por su situación, no se estaba estudiando como eran las razones que dieron lugar al delito, para el momento de la solicitud y de la revisión de la medida no constaba ninguna evaluación de tipo psicológico, debe cumplirse el proceso como debe cumplirse, solo constaba una evaluación en la causa donde se señalaba que la evaluación psicológica no se podía realizar porque rompía en llanto incontrolable y basado en esa circunstancia es por lo que en Septiembre se solicitó que se hiciera efectiva la evaluación y se tiene luego la misma (03) días después de la Audiencia donde en el informe psicológico solo toca los aspectos técnicos que se consideraron y en las conclusiones hacen ver que el reforzamiento psicológico es necesario y que puede ser brindado por el centro donde ella permanece y el informe psiquiátrico es de fecha de (02) días después a la Audiencia de Revisión y recomiendan un reingreso al sistema educativo lo cual esta cumpliendo en el centro Socio educativo, desde el inicio aquí lo que estamos en presencia de una continuidad del plan individual, considera la fiscalía que apenas se esta culminando con lo planes que a mediano plazo se establecieron en el plan individual, no están dados los elementos para que se modifique la Medida de Privación. Por lo que solicitó se le mantenga por las razones expuestas la privación de libertad a la adolescente hasta la culminación de la sanción que de acuerdo a los cómputos faltan 4 meses para cesar su sanción.

Por otra parte, de conformidad con el artículo 542 de la Ley Especial, se le concedió la palabra a la sancionada, en ejercicio de su derecho a ser oída, e impuesto del precepto constitucional contenido en el Artículo 49 Ordinal 5º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela expresó: “Yo no lo vería como lástima, en el centro siempre nos dan charlas, siempre tratan de darle fuerzas a uno, la directora conoce muy bien mi caso, ella lo ve desde otro punto de vista, en este tiempo he convivido con muchas personas, no es lo mismo estudiar en un centro, es difícil estudiar hay poco material, yo quisiera que me dieran una oportunidad, por qué no ven cuanto he cambiado y cuanto quiero seguir cambiando, es difícil estar encerrado sin tu familia, siempre están pendiente de uno, de la conducta, yo quiero cambiar, ha nadie le habían dejado estudiar en la calle, mi mamá y yo fuimos a la psiquiatra y me dijo que todo estaba bien, que tenia que tomar terapias si volvía a salir en estado, yo quiero que me den una oportunidad, es difícil estar allí adentro.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Oídas las expresiones de las partes y revisadas las actuaciones, se evidencia que la adolescente DATOS OMITIDOS fue sancionado el 28 de Noviembre de 2008 al cumplimiento de dos (02) años de privación de libertad, por la comisión del delito de Homicidio Calificado, previsto en el artículo 406 numeral 3, letra “A”, con las circunstancias agravantes previstas en el artículo 77 numeral 1, 5 y 17 del Código Penal, ocurrido el día 10 de mayo de 2005.

Asimismo, en el plan individual elaborado a la adolescente, en fecha 03-03-2009 se expresó que ha presentado una conducta adecuada, cordial, atenta, por tanto se ha incorporado a los diferentes talleres con mucha adaptación e interés, a una seria de actividades y estrategias terapéuticas a seguir como parte de su parte individual, tales como lo son: entrevistas de orientación individual, talleres de orientación, prevención y fomento de valores, taller ce formación humano Cristiano- Valores, taller Luz para tu Vida, de reflexión, Plan de alfabetización tecnológica, talleres de pintura, lencería, tapicería, foami entre otras actividades con el objetivo de fortalecer conocimientos de educación, en relación a ortografía, fluidez en la lectura, aritmética, ingles entre otros.

Por otro lado en el informe evolutivo conductual de fecha 08 de julio de 2009 se establece que la adolescente se adecua a las normas de la institución reclusiva, ha solicitado herramientas para incorporarlas en el desarrollo de su plan individual, mantiene relación respetuosa y amable tanto con los integrantes del equipo multidisciplinario como con los demás pasantes que coadyuvan a la realización de las actividades de la institución. Asimismo ha logrado durante su permanencia en el centro, en el área terapéutica ha sido receptiva en cuanto a las actividades y estrategias terapéuticas a seguir, ha recibido terapias de refuerzo de valores, modelos a seguir, conciencia, la responsabilidad. De igual forma en el área deportiva participa en las actividades deportivas (diarias) entrenamiento en disciplinas como Kikimbol, fútbol entre otros; Talleres permanentes en la institución de bisutería, pintura, lencería, foami, Peluquería, ecuación formal, lectura, actividades espirituales, talleres religiosos, visitas.

En informe conductual, emanado del personal directivo y guías del centro de reclusión, señalan que las áreas social, deporte y actividad cultural, la califican como muy buena, atenta y colaboradora; al igual que se le exigió en el plan individual como parte de su meta auto control, reflexión sobre episodios de su vida, lograr el perdón como medio de sanación, desarrollo de oficios en diferentes actividades manuales para prepararse para su incorporación a la sociedad, motivar y fomentar una conducta acorde de emociones controladas fundamentalmente y tomando en consideración igualmente que ha tenido un tratamiento psicológico que comenzó el 04/06/2008 hasta el 17/09/2009 y cuya conclusión de ese informe señala que la aplicación de técnicas terapéuticas tubo como resultado el control de sus emociones y pensamientos, que acepta el hecho sus errores, así como aprender de ellos, que tiene una aptitud positiva y amorosa frente a los niños demostrada en el Centro de Reclusión; Por lo que se recomendó que continué la asistencia psicológica brindada por esa institución, que se reintegre a su núcleo familiar y continuar con sus estudios; Todo ello evidencia que ha habido una evolución positiva de las necesidades que presento la adolescente y que la llevaron a la comisión de hecho punible por el cual fue sancionada; y que permite un pronóstico favorable para que pueda incorporarse a la convivencia social y familiar, objetivos previsto en el articulo 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Es por ello, que este tribunal considera que están dadas las condiciones para la sustitución de la medida de privación de libertad que viene cumpliendo la adolescente DATOS OMITIDOS, tal como lo prevé el articulo 647 literal e) en concordancia con el articulo 622 parágrafo primero de la misma ley; y por cuanto debe cumplir la sanción por el tiempo establecido en la sentencia; es por lo que se sustituye por una medida menos gravosa tal como lo ha solicitado la defensa, al igual que se recomendó integrarla a un plan de reinserción social que contemple incorporarla a situación laboral o educativa y se mantengan con una revisión personal sicoanalítica y orientación a la personalidad

DISPOSITIVA

Por todo lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara con sede en la ciudad de Barquisimeto , Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley acuerda La Sustitución de la Medida de Privación de Libertad, por la medida de Semilibertad, prevista en el artículo 620 literal e) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por el lapso de cuatro (04) meses; a favor de la adolescente DATOS OMITIDOS, antes identificada; y que deberá cumplir la medida de Semilibertad, en el Centro Socio Educativo de Hembras de Barquisimeto en el horario de viernes a las 6:00p.m hasta el domingo a la misma hora, que finaliza el día 11-05-2010. Se le notifica a la sancionada que el incumplimiento de la medida dará lugar a su revocatoria y en su lugar la privación de libertad, de conformidad con el artículo 628 parágrafo segundo literal “c”. Se ordena al Centro Socio Educativo de Hembras de Barquisimeto, que elabore un cronograma de asistencia de lunes a viernes a la adolescente a los fines de que continué con las orientaciones recomendadas. Se libraron boleta de libertad y oficios respectivos.

Regístrese y Notifíquese.

La Jueza de Ejecución,

Abog. A.O.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR