Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio LOPNA de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 14 de Junio de 2007

Fecha de Resolución14 de Junio de 2007
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio LOPNA
PonenteLibia Rosas Moreno
ProcedimientoSentencia Por Admisiòn De Hechos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barcelona

Barcelona, 14 de Junio de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-002196

ASUNTO : BP01-P-2007-002196

SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISION DE HECHOS

IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL

Tribunal Unipersonal de Juicio Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal Del Estado Anzoátegui.

FECHA DE DICTADA

16 de Octubre de 2006

IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO:

IDENTIDAD OMITIDA.

I

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS DEL JUICIO

En fecha 12 de Mayo de 2007 siendo aproximadamente las Ocho horas de la mañana se encontraban funcionarios adscritos a la Policía Municipal de Anaco Estado Anzoátegui en labores de patrullaje preventivo específicamente por la calle Miranda de ese Municipio, cuando son informados que dos ciudadanos, el conductor y su ayudante de transporte público , que dentro de la referida Unidad se encontraban dos sujetos en actitud regular por lo que proceden a bajarlos de la Unidad y en presencia de dos Ciudadanos se realizó la Inspección corporal, lográndose incautar a los funcionarios actuantes a uno de los sujetos en la pretina de su pantalón del lado derecho un arma de fuego, resultando ser identificado como IDENTIDAD OMITIDA.

Los hechos arriba enunciados fueron explanados por el DR P.L.T. Fiscal Decimoctavo del Ministerio Público de este Estado al inicio del Juicio oral y reservado en contra del imputado IDENTIDAD OMITIDA ofreciendo las pruebas recogidas en la investigación necesarias para el debate, calificando el hecho como constitutivo del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO tipificado en el articulo 277 del Código Penal Vigente en agravio del ORDEN PUBLICO, solicitando que la acusación y las pruebas ofertadas sean admitidas y que de comprobarse la responsabilidad de éste, sea sancionado con la medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el plazo de SEIS (06) MESES. .

Se le informó a la defensa Pública del imputado DR J.M.D.P.E. de esta Circunscripción Judicial en materia de Responsabilidad del adolescente con extensión en El Tigre, del derecho a pedir la suspensión de la presente Audiencia, para imponerse de la Acusación y preparar defensa técnica y a todo evento expresó: Sobre la acusación presentada no tengo ninguna objeción que hacer, una vez admitida la acusación se le conceda nuevamente la palabra.

El acusado IDENTIDAD OMITIDA, aportó sus datos personales y fue instruido e impuesto del artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y expresó que comprendió el contenido de la acusación fiscal y su deseo de no declarar.

La juzgadora consideró que el tribunal es competente para conocer del asunto en virtud de la sanción de SERVICIOS A LA COMUNIDAD solicitada por la fiscal en el inicio del debate y admitió totalmente la acusación Fiscal por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO tipificado en el articulo 277 del citado código Sustantivo Penal en agravio del ORDEN PÚBLICO; así como las pruebas ofertadas y la defensa solicitó que su defendido sea oído; por lo que fue impuesto del precepto Constitucional que lo exime declarar en causa propia así como del Procedimiento por admisión de hechos, y acto seguido, en forma voluntaria, sin apremio y coacción manifestó que admite los hechos imputados por la Fiscal.

El defensor Público especializada expresó que en vista de que su defendido se había acogido al Procedimiento por Admisión de los hechos, solicitaba la imposición de la sanción, adhiriéndose a la medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD invocada por la defensa, por el plazo de SEIS (06) MESES, solicitud que fue declarada procedente y ajustado a derecho por la juzgadora, conforme lo estatuido en el articulo 376 del citado texto adjetivo penal.

II

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS ACREDITADOS POR EL TRIBUNAL

Conforme lo anteriormente indicado este Tribunal estima necesario a.l.h.d.l. cuales emanan los elementos de convicción obtenidos durante la investigación Penal, que sirvieron de fundamento para que el Ministerio público especializado acusara y objeto de sentencia condenatoria en contra del acusado IDENTIDAD OMITIDA fundamentos estos tomados por la Fiscal en su escrito acusatorio y que el sub íudice admitiera ante el debate oral y reservado a saber:

  1. ) Acta Policial de fecha de fecha 09 de Mayo de 2007 suscrita por el funcionario M.M. y AGENTE J.S., adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Anaco del Estado Anzoátegui donde deja constancia: “ Siendo Aproximadamente las ocho horas de la mañana, realizando labores de patrullaje preventivo en la Avenida Miranda de este Municipio…se nos acercaron dos ciudadanos, el conductor de una unidad de transporte público y su ayudante , quienes quedaron identificados como E.B.G.P.,…propietario de la Unidad Número 38 de color verde y blanco placas AE-8060, perteneciente a la Unidad de Conductores de Viento Fresco y D.R.Q. ….informando que a bordo de la Unidad se encontraban dos sujetos en actitud irregular, que vestían para el momento …pantalón jeans de color azul , una camisa de color gris con letras rojas y un sport tipo bermudas de color beige y una guardacamisa negra… con gorra de color negro , por lo que procedimos a bajarlo de la referida unidad y en presencia de los ciudadanos ….se procedió a realizar una revisión corporal …siendo el funcionario Agente J.S. , quien le incautó entre la cintura y la pretina del pantalón de su lado derecho un arma de fuego marca MAUSER PETENT , sin seriales visibles con empuñadura cubierta con una cinta adhesiva de color negro sin cartuchos, quedando identificado el sujeto … IDENTIDAD OMITIDA...”

  2. ) Reconocimiento técnico legal N° 162 de fecha 12 de MAYO DE 2007 realizado por el Agente A.A., Adscrito Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Su Delegación Anaco Estado Anzoátegui , a un ARMA DE FUEGO, de uso individual, de las denominadas Pistola MARCA MAUSER, SERIAL 785, CALIBRE 7,65, con acabado superficial de pavón cromado …”

  3. ) Entrevista rendida en fecha 12 de Mayo de 2007 por ante el Instituto Autónomo de Policía Municipal Anaco Estado Anzoátegui por el Ciudadano E.G.P., quien expone… “ Los dos muchachos se montaron en el autobús y yo me dí cuenta que estaban sospechosos porque se parecen a los que me habían atracado otras veces, me pareció reconocerlos y fue cuando le pedí al fiscal de la línea de nombre D.R., que avisara a los funcionarios policiales que se encontraban cerca en ese momento , quienes no prestaron la colaboración y se subieron al autobús y observamos cuando los funcionarios policiales los revisaron y a uno de ellos en la parte de la cintura le consiguieron un ARMA DE FUEGO …Eso fue en la aparada de la Plaza del Mercado como a eso de las ocho y cuarenta horas de la mañana…”

III

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Con los elementos de convicción descritos quedó demostrado que en fecha 12 de Mayo de 2007 siendo aproximadamente las Ocho horas de la mañana se encontraban funcionarios adscritos a la Policía Municipal de Anaco Estado Anzoátegui en labores de patrullaje preventivo , por la calle Miranda de ese Municipio, cuando son informados por el Ciudadano BONARGE E.G.P., conductor de una Unidad de transporte público y su ayudante; que dentro de la referida Unidad se encontraban dos sujetos en actitud regular, por lo que los funcionarios policiales, proceden a bajarlos de la Unidad y en presencia de los dos Ciudadanos, le realizan una Inspección corporal, lográndose incautar al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en la pretina de su pantalón del lado derecho un arma de fuego.

Esta juzgadora considera que el hecho descrito encuadra dentro las previsiones del artículo 277 del Código Penal que tipifica el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO tipificado en el articulo 277 del citado código Sustantivo Penal en agravio del ORDEN PÚBLICO; toda vez que al realizarle una revisión corporal por funcionarios policiales se le encontró en su poder, ilícitamente un arma de fuego.

Por lo expuesto es que esta juzgadora le corresponde dictar la sentencia condenatoria en contra del acusado IDENTIDAD OMITIDA por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO tipificada en el artículo 277 del citado código sustantivo penal e imponer la sanción en los términos descritos en el capitulo siguiente.

IV

DE LA SANCIÓN

Corresponde a la juzgadora analizar las pautas establecidas en el artículo 622 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente y determinar la aplicación de la sanción al acusado de marras.

La Representación Fiscal solicitó la imposición de la medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el plazo de SEIS (06) MESES sanción, y el tribunal procedió a imponerle además de ésta, la sanción de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA por el plazo de UN (01) AÑO, ambas de cumplimiento sucesivo.

Para la aplicación de estas sanciones, la juzgadora se tomó en cuenta la existencia de los elementos de convicción que comprueban la existencia de un hecho típico, antijurídico y culpable, como es el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO tipificado en el articulo 277 del citado código Sustantivo Penal.

En los mismos términos quedó comprobado que el acusado con su conducta típica, antijurídica y responsable causó un daño al Orden Público cuando en la comisión del hecho, portaba un objeto con cuyo uso puede ocasionar daño a las personas arma de fuego.

Que se trata de un delito que afectó un bien jurídico tutelado, como es el orden público.

Además consideró que las sanciones están en proporción con el delito y sus consecuencias aunado a ello son idóneas pues se trata de un adolescente que acompañan a personas de más edad los cuales posiblemente son determinantes para la ejecución del acto delictivo y entrara en conflicto con la ley penal , que con esta sanción está en plena capacidad física y mental para cumplirlas y lograr su objetivo como es a lograr el pleno desarrollo de sus facultades y potenciales para así alcanzar una satisfactoria y adecuada formación .

Son estas las circunstancias por las cuales la juzgadora, consideró procedente y ajustado a derecho imponer al acusado de marras, las siguientes REGLAS DE CONDUCTA: 1) Prohibición de portar, detentar u ocultar Armas de Fuego o cualquier otra que hagan daño a las personas. 2) Incorporarse al Área Educativa a través de una de las misiones Bolivarianas. 3) Abstenerse de andar con personas que tengan conducta dudosa. 4) Obligación de incorporarse al área laboral, y presentar ante el Tribunal de Ejecución constancia de trabajo. 5) Someterse a una evaluación psicológica cuyas resultas deberán ser remitidas al Tribunal de Ejecución Especializado. Y la sanción de SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el plazo de SEIS (06) MESES.

Esta sanción fue fundamentada conforme lo indicado en los artículos 622 literales a), b), c), d), y e) y 626 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Este Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, actuando como Juez Unipersonal Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara RESPONSABLE al acusado IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal, en agravio del Orden Público, y lo SANCIONA con las medidas de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, consistentes en: 1) Prohibición de portar, detentar u ocultar Armas de Fuego o cualquier otra que hagan daño a las personas. 2) Incorporarse al Área Educativa a través de una de las misiones Bolivarianas. 3) Abstenerse de andar con personas que tengan conducta dudosa. 4) Obligación de incorporarse al área laboral, y presentar ante el Tribunal de Ejecución constancia de trabajo. 5) Someterse a una evaluación psicológica cuyas resultas deberán ser remitidas al Tribunal de Ejecución Especializado, y SERVICOS A LA COMUNIDAD POR EL PLAZO DE SEIS (06) MESES; medidas estas que se cumplirán en forma sucesiva. todo de conformidad a lo establecido en los artículos 620 literales b) y c), 624, 625, 583 Y 622 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, en concordancia con el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del articulo 537 de la citada Ley Orgánica. Se Ordena la Inmediata Libertad del acusado IDENTIDAD OMITIDA.. Librese la respectiva Boleta de Libertad. Y así se decide.

Regístrese, publíquese y déjese una copia de esta decisión en el Tribunal y remítase la causa al Tribunal de Ejecución Sección de adolescente de este Circuito Judicial Penal en su oportunidad legal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Juicio Sección Adolescente de este Circuito Judicial Penal , en la Ciudad de Barcelona a los Catorce (14) días del Mes de Junio de Dos Mil Siete . Años 195° de la Independencia y 147° de la Federación.

LA JUEZ DE JUICIO,

ABOG L.R.M.

LA SECRETARIA,

ABOG IDALMIS M.M.

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