Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 1 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2008
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteMercedes del Pila La Torre Viloria
ProcedimientoSobreseimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL

El Vigía, 1 de Febrero de 2008

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : LJ11-P-2002-000024

SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Finalizada la audiencia celebrada para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal de Control N° 05 en la presente causa, de fecha 01-11-2005 al acusado V.D.R.M., venezolano, Titular de la cédula de identidad N° V. - 3.795.386, nacido en fecha 21-07-51, de 57 años de edad, residenciado en la Avenida Principal Riveras del Torbes, a dos cuadras de la Capilla, casa Nro P-43, San C.E.T.. Teléfono 0416-2675632/ 0276-3424413, hijo de Nieves Moncada de Ramírez(f) y P.M.R. (f); por la comisión del delito de CONCUSIÓN, previsto y sancionado en el Articulo 62 de la Ley de Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio (Derogada) hoy en el articulo 60 de la ley Contra la Corrupción en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Las Condiciones impuestas por este Tribunal a la fecha de decretar la Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de Dos (2) años contados a partir de la fecha 01-11-2005, fueron: 1) Residir en el lugar que ha aportado en esta audiencia y cualquier cambio deberá notificarlo a este Tribunal. 2) Mantener un trabajo estable. 3) Someterse a la vigilancia y Control de la Coordinación Zonal del Estado Lara y para lo cual se acuerda oficiar a los fines de que designe a la Delegado de Prueba quien supervisara e impondrá e las condiciones que considere pertinentes e informará a este Tribunal sobre el cumplimiento de la mediadas impuesta, por cuanto el Imputado se encuentra residenciado en ese Estado. Este Tribunal realiza las siguientes consideraciones:

PRIMERO

Los hechos por los cuales se le otorgo la Medida Alternativa de prosecución del proceso fueron ocurridos el día 14-03-1998, a las 1: 00 horas de la mañana, se presentaron por ante la Brigada Territorial Nº 34, DISIP El Vigía, los ciudadanos M.d.c.G., A.S.A.D. y j.A.A.G., quienes denunciaron al ciudadano V.D.R.M., ya identificado, quien para ese momento era funcionario activo de la Dirección de extranjería del Ministerio de Relaciones Interiores, hoy ONIDEX, como la persona que les exigió la cantidad de SEISCIENTOS TREINTA MIL BOLIVARES ( 630.000,00), para tramitarles las cedulas de identidad, consta al folio 40 del expediente que los denunciantes efectuaron dos (02) depósitos, uno en fecha 14-01-98, bauche Nº 02737209, por la cantidad de 350.000,00, y otro, en fecha 23-01-98, por Bs 50.000,00, según información suministrada por el Banco Unión sucursal El Vigía, estado Mérida al Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional El Vigía, estado Mérida: Del Precepto Jurídico Aplicable. Considera esta representación Fiscal que el presente hecho se encuentra previsto en el articulo 62 de la Ley Orgánica de salvaguarda del patrimonio Público (derogado), hoy 62 de la Ley contra la Corrupción, que sancionada el delito de CONCUSION, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. En fecha 01-11-2005, se celebro la audiencia preliminar por ante este Tribunal de Control, en la cual el acusado admitió los hechos y solicito la Suspensión Condicional del proceso, a lo cual el Tribunal lo acordó y le ceso la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en la cual se encontraba, detenido en el Centro Penitenciario de la Región Andina con sede en San J.d.L., Estado Mérida.

SEGUNDO

En fecha 30-11-2005 se recibió por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Tribunal, oficio en el cual la Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario informaba a este Despacho, que el ciudadano V.D.R.M. sería supervisado por la Delegada de Prueba Licenciada LILIAN MARTINEZ. Así mismo, en fecha 17 de mayo de 2006, se recibió oficio suscrito por la Licenciada LILIAN MARTINEZ y la licenciada CARMEN AGUILAR, remitiendo Informe de Conducta del acusado V.D.R.M., en el cual exponen que el acusado ha cumplido con el beneficio, que ha tenido un rendimiento consono, con presentaciones puntuales a la Unidad, observando interés en el cumplimiento de las condiciones impuestas. En fecha 29-11-2006, remite la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario otro Informe de Conducta del acusado antes mencionado, exponiendo que el acusado se ha mantenido en el cumplimiento del beneficio otorgado, acatando las indicaciones impartidas por la Delegado de Prueba, presentado estabilidad, asumiendo adecuadamente sus compromisos a nivel personal-familiar y laboral y asistiendo a las entrevistas pautadas, manteniéndose en un nivel de supervisión medio con presentaciones mensuales, con una evaluación favorable. En fecha 19 de noviembre de 2007, este Tribunal recibió el Informe de Finalización N° 1020 del acusado V.D.R.M., en el cual informan que el acusado, ha mantenido disposición al cumplimiento del régimen de prueba; no ha presentado problemas conductuales de incidencia a su situación legal, asistió puntualmente a las entrevistas pautadas por la Unidad Técnica, ha reflejado autocrítica, asumiendo un comportamiento de sujeción a la Ley, concluyendo que V.D.R.M., mostró evolución FAVORABLE al beneficio otorgado.

SEGUNDO

Desde la fecha de imposición de la medida alternativa a la prosecución del proceso que fue en fecha 01-11-2005, a la presente fecha ha transcurrido el tiempo de dos (02) años impuesto como lapso para el beneficio por el Tribunal. Evidenciando este Tribunal la finalidad de la suspensión condicional del proceso como es que el acusado, rectifico en su conducta y asuma la comisión del delito y las consecuencias, logrando su rehabilitación y garantizándose su libertad condicionada por el Tribunal.

DISPOSITIVA:

Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Declara extinguida la acción penal y en consecuencia, decreta el sobreseimiento de la causa a favor del acusado V.D.R.M., venezolano, Titular de la cédula de identidad N° V. - 3.795.386, nacido en fecha 21-07-51, de 57 años de edad, residenciado en la Avenida Principal Riveras del Torbes, a dos cuadras de la Capilla, casa Nro P-43, San C.E.T.. Teléfono 0416-2675632/ 0276-3424413, hijo de Nieves Moncada de Ramírez(f) y P.M.R. (f); por la comisión del delito de por el delito de CONCUSIÓN, previsto y sancionado en el Articulo 62 de la Ley de Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio (Derogada) hoy en el articulo 60 de la ley Contra la Corrupción en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 45, 48 numeral 7 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y ordena su remisión al Archivo Judicial una vez quede firme la decisión correspondiente; en vista del cumplimiento de las obligaciones impuestas, tal y como se evidencia del informe de finalización inserto al folio 359 de la causa, el cual le fue concedido por el lapso de 02 años, en decisión de fecha 01-11-2005. SEGUNDO: Decreta el cese de las medidas impuestas al acusado V.D.R.M., de conformidad con el artículo 319 del COPP. TERCERO: Se acuerda expedir copia simple del acta a la defensa, así como copia certificada del auto donde se fundamenta la presente decisión. La presente decisión será fundamentada por auto separado. Quedan las partes debidamente notificadas, de conformidad con el artículo 175 del COPP.

JUEZA DE CONTROL N° 05

ABG. M.L.T.V.

LA SECRETARIA,

ABG. JENNYS DEL M.D.

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