Decisión nº 217 de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control LOPNA de Merida (Extensión El Vigia), de 15 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución15 de Octubre de 2009
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control LOPNA
PonenteCiribeth Guerrero Ochea
ProcedimientoSobresimiento Definitivo

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01

SECCION PENAL DE ADOLESCENTES

EXTENSION EL VIGIA

El Vigía, 15 de octubre de 2009.

199° y 150°

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-D-2004-000013

ASUNTO : LP11-D-2004-000013

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Por reingresadas las presentes actuaciones, contentivas de escrito inserto a los folios 53, 54 y 55, debidamente suscrito por las Abgs. T.d.J.R.V. y G.N.P.L., en su condición de Representantes de la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, a través del cual, solicitan se decrete el sobreseimiento definitivo a favor del imputado (IDENTIDAD OMITIDA), en el asunto penal seguido en su contra por la comisión de los delitos de Lesiones Intencionales Leves y Robo Simple, previstos y sancionados en los artículos 418 y 457 ambos del Código Penal ya reformado, en perjuicio del ciudadano J.C.R.R., ello, con fundamento en los artículos 561 literal “d” y 615 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en armonía con los artículos 48 numeral 8 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de la prescripción de la acción penal; por consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado M.E.E.V., pasa a decidir en los siguientes términos:

IDENTIFICACION DEL IMPUTADO

(IDENTIDAD OMITIDA).

DESCRIPCION DE LOS HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACION

Según lo expuesto por la Representación Fiscal, los hechos en el presente caso están referidos entre otras cosas a que, en fecha dieciocho de diciembre del año dos mil cuatro (18-12-2004), siendo aproximadamente las diez horas y cuarenta y cinco minutos de la noche (10:45pm), hallándose el ciudadano J.C.R.R., en el barrio La Blanca, calle 03 con calle 04, frente a la casa Nº 3-43, Municipio A.A.d.E.M., fue agredido por cuatro muchachos, uno de ellos apodado El Niño y el otro (IDENTIDAD OMITIDA), oportunidad en el cual este último le arrebató su cadena de oro y el celular, para luego huir corriendo.

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO. DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES

En este sentido, la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público en su escrito de solicitud de sobreseimiento, en razón de los hechos expuestos, calificó los mismos como los delitos de Lesiones Intencionales Leves y Robo Simple, previstos y sancionados en los artículos 418 y 457 ambos del Código Penal ya reformado, en perjuicio del ciudadano J.C.R.R.. Más sin embargo, al realizar la revisión de las actuaciones que conforman el asunto penal Nº LP11-D-2004-000013, precisa esta sentenciadora que no constan reconocimiento legal alguno practicado a la víctima, que permita determinar las lesiones por él sufridas y por ende su ubicación en el tipo penal correspondiente, ni avalúo prudencial realizado a los objetos que presuntamente le fueren despojados, que igualmente permita calificar el delito, todo lo cual, nos conlleva a concluir que la solicitud de sobreseimiento por prescripción de la acción penal no es procedente en el presente caso, por resultar insuficiente lo actuado, no siendo posible la incorporación inmediata de nuevos elementos.

Ahora bien, consta por ante este Tribunal diversos procesos penales seguidos contra el imputado (IDENTIDAD OMITIDA), por diferentes hechos, en los que, ya con anterioridad se ha decretado el sobreseimiento definitivo por extinción de la acción penal, a consecuencia del fallecimiento del imputado, tal es el caso, del asunto penal Nº LP11-D-2005-0000858 en el que, al folio 116 se evidencia acta de defunción debidamente certificada, correspondiente al ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), emanada del Registro Civil de la Parroquia R.B.d.M.A.A.d.E.M., signada con el Nº 216 del libro correspondiente al año 2007, folio 151, suscrita por la Abg. Gradibel B.E., Registradora Civil del mencionado Despacho, en la que se hace constar que, el día dieciséis de agosto del año dos mil siete (16-08-2007), a las cinco horas de la tarde (05:00pm), en el barrio San Isidro, vía pública, Parroquia R.B.d.M.A.A.d.E.M., falleció el ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA) , venezolano, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.096.904, soltero, domiciliado en El Vigía, Municipio A.A.d.E.M., a consecuencia de contusión encefálica, heridas por arma de fuego, acta ésta que se ordena fotocopiar y certificar por secretaría para ser agregada al presente asunto penal, para su constancia y fundamentación.

Así las cosas, se observa que el artículo 103 del Código Penal Venezolano vigente establece:

La muerte del procesado extingue la acción penal.

La muerte del reo extingue también la pena, aun la pecuniaria impuesta y no satisfecha y todas las consecuencias penales de la misma, pero no impide la confiscación de los objetos o instrumentos con que se cometió el delito ni el pago de las costas procesales que se harán efectivas contra los herederos.

.

En igual orden, dispone el artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal:

Son causas de extinción de la acción penal:

1.-La muerte del imputado;…

.

Y el artículo 318 eiusdem, señala: “El sobreseimiento procede cuando:

  1. El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado;

  2. El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad;

  3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada;…”.

Al respecto, señala la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en su artículo 561, literal “d”:

Finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Público deberá:…

d) Solicitar el sobreseimiento definitivo resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción;…

.

En razón de lo anteriormente señalado, se evidencia que la acción penal en el presente caso, se ha extinguido por muerte del imputado (IDENTIDAD OMITIDA), perfectamente demostrada en el acta de defunción emanada del Registro Civil de la Parroquia R.B.d.M.A.A.d.E.M., signada con el Nº 216 del libro correspondiente al año 2007, folio 151, suscrita por la Abg. Gradibel B.E., Registradora Civil del mencionado Despacho, siendo, por consecuencia, procedente con fundamento en las normas ut supra citadas, decretar el sobreseimiento definitivo a su favor en el presente asunto penal; por ende, con fundamento en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente con base en lo dispuesto en el único aparte del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le pone término al procedimiento. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: Primero: Con fundamento en los artículos 48 numeral 1; 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicados como norma supletoria acorde con lo dispuesto en el único aparte del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y l Adolescentes; artículo 103 del Código Penal Venezolano Vigente y artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, decretar el sobreseimiento definitivo, a favor del ciudadano occiso (IDENTIDAD OMITIDA), en el asunto penal Nº LP11-D-2004-000013, donde funge como víctima el ciudadano J.C.R.R., y, no con fundamento en el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 48 numeral 8 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de la prescripción de la acción penal, conforme fuere solicitado por La Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público. Segundo: Con fundamento en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente con base a lo dispuesto en el único aparte del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le pone término al procedimiento. Tercero: Transcurrido el lapso legal correspondiente, se ordena declarar firme la presente decisión y la remisión del asunto penal al Archivo Judicial a los fines de su guarda y custodia definitiva. Cuarto: Se ordena agregar al presente asunto penal copia fotostática debidamente certificada del acta de defunción debidamente certificada por secretaría, correspondiente al ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), emanada del Registro Civil de la Parroquia R.B.d.M.A.A.d.E.M., signada con el Nº 216 del libro correspondiente al año 2007, folio 151, suscrita por la Abg. Gradibel B.E., Registradora Civil del mencionado Despacho, cursante al folio 116 del asunto penal Nº LP11-D-2005-000085. Quinto: Se ordena notificar a las Representantes de la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, al Defensor Público Especializado Nº 03 y a la víctima ciudadano J.C.R.R. del contenido de la presente decisión.

FUNDAMENTACION JURIDICA

Se fundamenta la presente decisión en los artículos 48 numeral 1; 318 numeral 3; 319 y 324 del Código Orgánico Procesal Penal; 103 del Código Penal Venezolano Vigente; 537 y 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En la sede del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía. El Vigía a los quince días del mes de octubre del año dos mil nueve (15-10-2009).

LA JUEZA TITULAR EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01

ABG. CIRIBETH G.O.

LA SECRETARIA

ABG. EVIMAR VELAZCO URIBE

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se libraron boletas de notificaciones Nros. LV11BOL2009001397; LV11BOL2009001398 y LV11BOL2009001399.

Conste, SRIA

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