Decisión nº 142 de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control LOPNA de Merida (Extensión El Vigia), de 24 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2008
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control LOPNA
PonenteCiribeth Guerrero Ochea
ProcedimientoAuto Decretando La Aprehension En Flagrancia

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01

SECCION PENAL DE ADOLESCENTES

EXTENSION EL VIGIA

El Vigía, 24 de octubre de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-D-2008-000097

ASUNTO : LP11-D-2008-000097

AUTO DECRETANDO LA APREHENSION EN FLAGRANCIA E IMPONIENDO MEDIDA CAUTELAR MENOS GRAVOSA

Concluida la audiencia de presentación del aprehendido, oídas como han sido las exposiciones, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado M.E.E.V., pasa a decidir en los siguientes términos:

IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE

(IDENTIDAD OMITIDA).

LOS HECHOS

Se desprende de acta policial Nº 0230/08 de fecha 23-10-2008, debidamente suscrita por la Sub-Inspector (PM) A.V., Cabo Segundo (PM) J.D. y Distinguido (PM) J.V., funcionarios adscritos al Grupo de Reacción Inmediata (GRIM) de la Sub-Comisaría Policial Nº 12 con sede en El Vigía, Municipio A.A.d.E.M., entre otras cosas que, siendo las tres horas treinta y cinco minutos de la tarde (03:35pm) de ese mismo día 23-10-2008, cuando se encontraban realizando labores de patrullaje motorizado por la jurisdicción del Municipio A.A.d.E.M., específicamente por la urbanización La Trinidad, a la altura del puente del enlace vial de la avenida Bolívar con avenida Don P.R., observaron a un ciudadano que se transportaba a bordo de un vehículo moto, sin portar el respectivo casco, quien al percatarse de la presencia de la comisión policial tomó una actitud nerviosa, procediendo de inmediato a manifestarle que se detuviera y se estacionara a la derecha, así, al requerírsele la respectiva documentación del vehículo y personal, éste manifestó no poseerlos, señalando a la comisión que se llevaran la moto; vista tal circunstancia, procedieron de inmediato a pedirle que abordara nuevamente la moto y los acompañara hasta la sede de la Sub-Comisaría Policial, donde al llegar, procedieron a la revisión de los seriales, percatándose que los mismos coincidían con los seriales de una moto que había sido robada el día martes 21-10-2008 a las 09:56 horas de la noche en el barrio San Marcos, al ciudadano Y.J.R.S., según fuere plasmado en el Libro de la Central de Comunicaciones al folio 40. Posteriormente, se trasladaron hasta la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía, donde se entrevistaron con el Detective J.R., quien al realizar la revisión en el sistema, constató que efectivamente dicha moto había sido robada, ello, conforme a expediente Nº I-021238, dejando constancia en el acta los funcionarios policiales que, el vehículo moto se encuentra signado con las siguientes características Marca Susuki, modelo GN 125, año 2008, color Vino Tinto, placas AA7BIBA y que el conductor señaló llamarse (IDENTIDAD OMITIDA), de 16 años de edad.

Adicionalmente, se desprende de denuncia interpuesta por la víctima ciudadano Y.J.R.S., en fecha veintiuno de octubre de dos mil ocho (21-10-2008), por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía, entre otras cosas que, en esa oportunidad siendo las nueve horas y treinta minutos de la noche (9:30pm), cuando se encontraba llegando a su casa más específicamente en la calle principal de La Pedregosa, barrio San Marcos, avenida 6 con calle 4, Municipio A.A.d.E.M., a bordo de su vehículo moto, marca Suzuki, modelo GN 125, año 2.008, color Vino Tinto, placas AA7BIBA, resultó sorprendido por dos sujetos, uno de los cuales portaba un arma de fuego, quienes lo despojaron del mencionado vehículo.

ELEMENTOS DE CONVICCION

La Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, presenta a este Despacho Judicial al adolescente investigado, con los siguientes elementos de convicción:

  1. - Acta policial Nº 0230/08 de fecha 23-10-2008, debidamente suscrita por la Sub-Inspector (PM) A.V., Cabo Segundo (PM) J.D. y Distinguido (PM) J.V., funcionarios adscritos al Grupo de Reacción Inmediata (GRIM) de la Sub-Comisaría Policial Nº 12 con sede en El Vigía, Municipio A.A.d.E.M., en la que se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se llevó a cabo la aprehensión del adolescente y la evidencia incautada.

  2. - Registro de novedades, en copia fotostática certificada con sello húmedo en original de la Sub-Comisaría Policial Nº 12 con sede en El Vigía, Municipio A.A.d.E.M., donde se indicó que por ante esa sede acudió el ciudadano Y.J.R.S., a informar que le habían robado su vehículo moto.

  3. - Denuncia interpuesta por la víctima ciudadano Y.J.R.S., en fecha veintiuno de octubre de dos mil ocho (21-10-2008), por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía, en la que hace constar que en esa misma fecha fue despojado por parte de dos sujeto, bajo amenazas con un arma de fuego de su vehículo moto, marca Suzuki, modelo GN 125, año 2.008, color Vino Tinto, placas AA7BIBA.

  4. - Copia fotostática simple del certificado de origen emanado del Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura, correspondiente al vehículo moto marca Suzuki, modelo GN125, año 2.008, color rojo, placas AA7BIBA, serial motor 157FMI-3P0069218, serial chasis 9FSNF41B38C147440, serial de carrocería 9FSNF41B38C147440, perteneciente al ciudadano J.J.R.S..

  5. - Copia fotostática debidamente certificada por la Secretaria de este Despacho Judicial del certificado de origen emanado del Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura, correspondiente al vehículo moto marca Suzuki, modelo GN125, año 2.008, color rojo, placas AA7BIBA, serial motor 157FMI-3P0069218, serial chasis 9FSNF41B38C147440, serial de carrocería 9FSNF41B38C147440, perteneciente al ciudadano J.J.R.S..

  6. - Copia fotostática debidamente certificada por la Secretaria de este Despacho Judicial de la factura Nº 008914 de fecha 13-03-2008, emanada del establecimiento comercial Moto Center C.A., a nombre del ciudadano J.J.R.S., donde se hace constar la compra del vehículo moto marca Suzuki, modelo GN125, año 2.008, color rojo, placas AA7BIBA, serial motor 157FMI-3P0069218, serial chasis 9FSNF41B38C147440, serial de carrocería 9FSNF41B38C147440.

PRECALIFICACION DEL DELITO Y EL PRECEPTO JURIDICO APLICABLE

La Representación Fiscal, constituida en la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, precalifica tales hechos como el delito de Aprovechamientos de Vehículos Provenientes de Robo, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre el Robo y Hurto de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano Y.J.R.S., precalificación jurídica ésta, que admite el Tribunal por considerar que los hechos sobre los cuales versa la investigación iniciada contra el referido adolescente, encuadran perfectamente en el tipo penal ut supra señalado, a tenor de lo dispuesto:

Artículo 9.- Aprovechamiento de Vehículos Provenientes de Hurto o Robo. Quien teniendo conocimiento de que un vehículo automotor es proveniente de hurto o robo, lo adquiere, recibe o esconde o interviene de cualquier forma para que otro lo adquiera, reciba o esconda, sin haber tomado parte en el delito mismo ni como autor ni como cómplice, será castigado con pena de tres a cinco años de prisión. Quien realizare cualesquiera de las acciones previstas en esta norma de manera habitual, será castigado con prisión de cuatro a seis años.

.

Al respecto, cabe señalar que el delito de aprovechamiento de cosas proveniente de delitos es también conocido como “receptación” , siendo una forma de colaboración en un delito consumado, pues, se trata de un tipo penal accesorio, en el que necesariamente se requiere de la existencia de un delito principal, siendo en el caso que nos ocupa, el delito de Robo de Vehículos Automotores, en cuyo caso, ante el conocimiento por parte de los funcionarios aprehensores que el vehículo conducido por el adolescente investigado había sido reportado por la víctima como robado, nos permite precisar uno de los supuestos establecidos en el mencionado artículo 9.

DE LAS SOLICITUDES

Precisa la Fiscal Décima Octava del Ministerio Público, en su exposición: “1.- Se le oiga declaración, de conformidad con lo establecido en 373 y 130 del Código Orgánico Procesal Penal y exponer las circunstancia de la aprehensión, todo de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 248 del Código orgánico Procesal Penal. 2.- Se califique la aprehensión en flagrancia del adolescente imputado y les sea impuesta una medida cautelar menos gravosa, de conformidad con lo establecido en el artículo 582 de la Ley para la Protección del Niño y del Adolescente. 3.- Se continué la investigación por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.”.

Por su parte, la Defensa señaló: “En mi carácter de Defensor Público a los fines de garantizar su derecho a la defensa en vista de la celebración de la presente audiencia, hago los presentes alegatos: Luego de realizada la revisión de las actuaciones, se pudo constatar que no existe la experticia de la moto, la cual es indispensable para comprobar la existencia del vehículo y para determinar que es efectivamente el vehículo a que hace referencia la víctima, por cuanto no existe tal experticia no podemos tener convencimiento que es el mismo vehículo que refiere la víctima y el Ministerio Público, tampoco se encuentra acreditada la propiedad sobre el vehículo por parte de la víctima, toda vez que, en la causa reposa copia simple del mismo la cual carece de todo valor. Por lo anteriormente señalado, solicito la libertad plena de mi defendido y no se califique la aprehensión en flagrancia en consecuencia. Consigno constancia de residencia de la madre de mi representado y constancia de aprobación de estudios a favor del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA). Finalmente solicito se me expida copia simple de la totalidad de las actuaciones que integran la presente causa.”.

Con base a tales solicitudes, el Tribunal pasa a realizar ciertas consideraciones:

DE LA CALIFICACION DE APREHENSION EN FLAGRANCIA

En este sentido, es preciso observar lo señalado en el encabezado del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente, conforme lo establece el único aparte del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dispone: “Para los efectos de este Capítulo se tendrá como delito flagrante el que se esté cometiendo o el que acaba de cometerse. También se tendrá como delito flagrante aquel por el cual el sospechoso se vea perseguido por la autoridad policial, por la víctima o por el clamor público, o en el que se le sorprenda a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar donde se cometió, con armas, instrumentos u otros objetos que de alguna manera hagan presumir con fundamento que él es el autor. …”.

Así las cosas, tomando en consideración que se desprende de acta policial Nº 0230/08 de fecha 23-10-2008, debidamente suscrita por la Sub-Inspector (PM) A.V., Cabo Segundo (PM) J.D. y Distinguido (PM) J.V., funcionarios adscritos al Grupo de Reacción Inmediata (GRIM) de la Sub-Comisaría Policial Nº 12 con sede en El Vigía, Municipio A.A.d.E.M., entre otras cosas que, siendo las tres horas treinta y cinco minutos de la tarde (03:35pm) de ese mismo día 23-10-2008, cuando se encontraban realizando labores de patrullaje motorizado por la jurisdicción del Municipio A.A.d.E.M., específicamente por la urbanización La Trinidad, a la altura del puente del enlace vial de la avenida Bolívar con avenida Don P.R., observaron a un ciudadano que se transportaba a bordo de un vehículo moto, sin portar el respectivo casco, quien al percatarse de la presencia de la comisión policial tomó una actitud nerviosa, procediendo de inmediato a manifestarle que se detuviera y se estacionara a la derecha, así, al requerírsele la respectiva documentación del vehículo y personal, éste manifestó no poseerlos, señalando a la comisión que se llevaran la moto; vista tal circunstancia, procedieron de inmediato a pedirle que abordara nuevamente la moto y los acompañara hasta la sede de la Sub-Comisaría Policial, donde al llegar, procedieron a la revisión de los seriales, percatándose que los mismos coincidían con los seriales de una moto que había sido robada el día martes 21-10-2008 a las 09:56 horas de la noche en el barrio San Marcos, al ciudadano Y.J.R.S., según fuere plasmado en el Libro de la Central de Comunicaciones al folio 40. Posteriormente, se trasladaron hasta la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía, donde se entrevistaron con el Detective J.R., quien al realizar la revisión en el sistema, constató que efectivamente dicha moto había sido robada, ello, conforme a expediente Nº I-021238, dejando constancia en el acta los funcionarios policiales que, el vehículo moto se encuentra signado con las siguientes características Marca Susuki, modelo GN 125, año 2008, color Vino Tinto, placas AA7BIBA y que el conductor señaló llamarse (IDENTIDAD OMITIDA), de 16 años de edad; y, que, adicionalmente, de denuncia interpuesta por la víctima ciudadano Y.J.R.S., en fecha veintiuno de octubre de dos mil ocho (21-10-2008), por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía, se desprende entre otras cosas que, en esa oportunidad siendo las nueve horas y treinta minutos de la noche (9:30pm), cuando se encontraba llegando a su casa más específicamente en la calle principal de La Pedregosa, barrio San Marcos, avenida 6 con calle 4, Municipio A.A.d.E.M., a bordo de su vehículo moto, marca Suzuki, modelo GN 125, año 2.008, color Vino Tinto, placas AA7BIBA, resultó sorprendido por dos sujetos, uno de los cuales portaba un arma de fuego, quienes lo despojaron del mencionado vehículo; y, siendo que, el Ministerio Público precalifica los referidos hechos como el delito de Aprovechamiento de Vehículos Provenientes de Robo, visto que, efectivamente tal y como se desprende del acta policial, el adolescente para el momento en que resultó aprehendido se trasladaba a bordo de un vehículo que había sido reportado como robado, tomando en consideración los supuestos contenidos en el artículo 248 Código Orgánico Procesal Penal, en este caso el referido al delito que se esté cometiendo, conocido doctrinalmente como la flagrancia rea, en el que concurren los dos elementos que la posibilitan y que facilitan su calificación,, como lo son el de carácter objetivo, consistente en la comisión del hecho punible, y el de carácter subjetivo, determinado por la presencia del autor del hecho, que a su vez, se encuentra precisa y inequívocamente identificado por el aprehensor.

Por consecuencia, tomando en consideración lo anteriormente expuesto, con fundamento en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el mencionado artículo 248, conforme lo solicitado, se decreta la aprehensión en flagrancia del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por la presunta comisión del delito de Aprovechamientos de Vehículos Provenientes de Robo, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre el Robo y Hurto de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano Y.J.R.S., precalificación jurídica ésta, que admite el Tribunal por considerar que los hechos sobre los cuales versa la investigación iniciada contra el referido adolescente, encuadran perfectamente en el tipo penal ut supra señalado, declarándose así, sin lugar lo solicitado por el Defensor Público Especializado, en cuanto a que no sea decretada la aprehensión en flagrancia del adolescente investigado. Y así se decide.

DE LA IMPOSICION DE MEDIDAS CAUTELARES MENOS GRAVOSAS

En este sentido, es preciso observar lo dispuesto en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al disponer:

Siempre que las condiciones que autorizan la detención preventiva puedan ser evitadas razonablemente con la aplicación de otra medida menos gravosa para el imputado, el tribunal competente, de oficio o a solicitud del interesado, deberá imponer en su lugar, alguna de las medidas siguientes:

a) Detención en su propio domicilio o en custodia de otra persona, o con la vigilancia que el tribunal disponga;

b) Obligación de someterse al cuidado o vigilancia de una persona o institución determinada, que informará regularmente al tribunal;

c) Obligación de presentarse periódicamente ante el tribunal o la autoridad que éste designe;

d) Prohibición de salir, sin autorización, del país, de la localidad en la cual reside o del ámbito territorial que fije el tribunal;

e) Prohibición de concurrir a determinadas reuniones o lugares;

f) Prohibición de comunicarse con personas determinadas, siempre que no se afecte el derecho a la defensa;

g) Prestación de una caución económica adecuada, de posible cumplimiento, mediante depósito de dinero, valores o fianza de dos o más personas idóneas o caución real.

(negrilla del Tribunal)

Así las cosas, tomando en consideración que existen fundados elementos de convicción que hacen presumir la participación del adolescente investigado (IDENTIDAD OMITIDA), en la comisión de un hecho punible que ha sido precalificado por el Ministerio Público como el delito de Aprovechamientos de Vehículos Provenientes de Robo, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre el Robo y Hurto de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano Y.J.R.S., con fundamento en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se acuerda procedente la aplicación de una medida cautelar menos gravosa al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), específicamente la contenida en el literal “b”, consistente en la obligación de someterse al cuidado y vigilancia del Equipo Multidisciplinario adscrito a esta Sección Penal de Adolescentes, debiendo comenzar desde el día martes veintiocho de octubre de dos mil ocho (28-10-2008), a las diez horas de la mañana (10:00 am), oportunidad en la cual, deberá comparecer por ante el despacho de la Trabajadora Social. A tales efectos, se ordena librar el correspondiente oficio a las integrantes del referido equipo, así como, la boleta de libertad, remitiéndose mediante oficio a la Sub-Comisaría Policial N° 12, saliendo el adolescente en libertad desde la sede de este Circuito Judicial Penal, siendo entregado a su progenitora. Siendo que a consideración de quien aquí decide, existen fundados elementos de convicción que hacen presumir la participación del adolescente en los hechos precalificados por el Ministerio Público como el delito de Aprovechamiento de Vehículo Provenientes de Robo, se declara sin lugar lo solicitado por el Defensor Público Especializado en relación a que se decrete la libertad plena de su defendido, ello, con el objeto de garantizar la búsqueda de la verdad en el presente caso así como, los derechos de la víctima ciudadano Y.J.R.S.. Y así se decide.

DEL PROCEDIMIENTO

Visto que la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, opta por la vía del procedimiento ordinario, este Tribunal conforme al último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado como norma supletoria en virtud de lo dispuesto en el único aparte del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda procedente la aplicación del procedimiento ordinario en la presente investigación. Y así se decide.

DECISION

Por consecuencia, tomando en consideración lo anteriormente expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01, del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: Primero: Tomando en consideración lo expuesto en acta policial Nº 0230-08 de fecha 23-10-2008, emanada de la Sub-Comisaría Policial N° 12 suscrita por los funcionarios Sub-Inspector (PM) A.V., Cabo Segundo (PM) J.D. y Distinguido (PM) J.V., adscritos al Grupo de Reacción Inmediata de la Sub-Comisaría Policial Nº 12 El Vigía, quienes dejan constancia entre otras cosas que, siendo las 03:35 horas de la tarde encontrándose en labores de patrullaje motorizado por la jurisdicción del Municipio A.A., comisión policial al mando de la Sub-Inspector (PM) A.V., compañía de dos funcionarios policiales Cabo Segundo (PM) J.D. y Distinguido (PM) J.V. a bordo de la Unidades Motorizadas M - 392 Y M-449, cuando se trasladaban por la urbanización La Trinidad, específicamente en el puente del enlace vial de la Av. Bolívar con Av. Don P.R., observaron que venía a bordo de una moto un ciudadano el cual no traía casco, tomando una actitud nerviosa procediendo a manifestarles que se detuviera y al solicitarles la documentación del vehículo y su documentación personal manifestó que no tenía nada que se llevaran la moto, trasladándolo hasta la sede del Comando Policial, donde, al revisar los seriales de carrocería de la moto, pudieron observar que coincidían con los seriales de una moto que había sido robada el día martes veintiuno de octubre de dos mil ocho (21/10/08) a las nueve horas y cincuenta y seis minutos de la noche (09:56 pm) en el Barrio San Marcos al ciudadano Y.J.R.S., tal y como se evidencia del Libro de la Central de Comunicaciones en el folio N° 40, así como del Registro del Sistema llevado en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y al cual le fue asignado el N° I-021238 según la nomenclatura llevada por ese organismo policial. Así mismo, consta de la denuncia interpuesta por la víctima, ciudadano Y.J.R.S., en fecha veintiuno de octubre de dos mil ocho (21-10-2008), por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la que entre otras cosas señala que, en esa oportunidad siendo las nueve horas y treinta minutos de la noche (9:30 pm) resultó sorprendido por dos sujetos, uno de los cuales portaba un arma de fuego, quienes en La Pedregosa, Barrio San Marcos, lo despojaron de su vehículo moto, moto Marca Suzuki, Modelo GN 125, año 2.008, color Vino Tinto, Placas AA7BIBA, para luego llevársela, tomando vía el Mercado Campesino. Es así como, el Ministerio Público precalifica los referidos hechos como el delito de Aprovechamiento de Vehículos Provenientes de Robo y siendo que, efectivamente tal y como se desprende del acta policial, el adolescente se trasladaba a bordo de un vehículo que había sido reportado como robado, tomando en consideración los supuestos contenidos en el artículo 248 Código Orgánico Procesal Penal, conformándose el supuesto referido al delito que se esté cometiendo, conocido doctrinalmente como la flagrancia real; de tal manera, con fundamento en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el mencionado artículo 248, conforme lo solicitado, se decreta la aprehensión en flagrancia del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por la presunta comisión del delito de Aprovechamientos de Vehículos Provenientes de Robo, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre el Robo y Hurto de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano Y.J.R.S., precalificación jurídica ésta, que admite el Tribunal por considerar que los hechos sobre los cuales versa la investigación iniciada contra el referido adolescente, encuadran perfectamente en el tipo penal ut supra señalado. Segundo: Por cuanto, existen fundados elementos de convicción que hacen presumir la participación del adolescente investigado (IDENTIDAD OMITIDA), en la comisión de un hecho punible que ha sido precalificado por el Ministerio Público como el delito de Aprovechamientos de Vehículos Provenientes de Robo, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre el Robo y Hurto de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano Y.J.R.S., con fundamento en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se acuerda procedente la aplicación de una medida cautelar menos gravosa al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), específicamente la contenida en el literal “b”, consistente en la obligación de someterse al cuidado y vigilancia del Equipo Multidisciplinario adscrito a esta Sección Penal de Adolescentes, debiendo comenzar desde el día martes veintiocho de octubre de dos mil ocho (28-10-2008), a las diez horas de la mañana (10:00 am), oportunidad en la cual, deberá comparecer por ante el despacho de la Trabajadora Social. A tales efectos, se ordena librar el correspondiente oficio a las integrantes del referido equipo, así como, la boleta de libertad, remitiéndose mediante oficio a la Sub-Comisaría Policial N° 12, saliendo el adolescente en libertad desde la sede de este Circuito Judicial Penal, siendo entregado a su progenitora. Siendo que a consideración de quien aquí decide, existen fundados elementos de convicción que hacen presumir la participación del adolescente en los hechos precalificados por el Ministerio Público como el delito de Aprovechamiento de Vehículo Provenientes de Robo, se declara sin lugar lo solicitado por el Defensor Público Especializado en relación a que se decrete la libertad plena de su defendido, ello, con el objeto de garantizar la búsqueda de la verdad en el presente caso así como, los derechos de la víctima ciudadano Y.J.R.S.. Tercero: Con base a lo solicitado por la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, de conformidad con lo previsto en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente, se acuerda procedente la aplicación del procedimiento ordinario en la presente investigación. Cuarto: Transcurrido el legal correspondiente, se ordena la remisión del asunto penal al Despacho Fiscal, a los fines de que continúe con la investigación. Quinto: Se ordena agregar al asunto principal las constancias consignadas en este acto por el Defensor Público Especializado. Sexto: Se ordena fotocopiar, certificar y agregar al asunto principal la documentación presentada por la víctima, a través de la cual acredita la propiedad del vehículo que guarda relación con el presente asunto penal. Séptimo: Tomando en consideración lo peticionado por el Defensor Público Especializado, se ordena expedir las copias fotostáticas simples de la totalidad del asunto penal.

De conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal quedan los presentes, Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, el Defensor Público Especializado, el adolescente investigado, su progenitora y la víctima, debidamente notificados de lo aquí decidido.

FUNDAMENTACION JURIDICA

Se fundamenta la presente decisión en los artículo 44, 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; artículos 529, 530, 537, 541, 542, 543, 544, 546, 557, 582 y 654 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; artículos 1, 2, 6, 8, 12, 13, 14, 16, 17, 18,130, 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores. En la sala de audiencias N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado M.E.E.V.. El Vigía, a los veinticuatro días del mes de octubre del año dos mil ocho (24-10-2008).

LA JUEZA TITULAR EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01

ABG. CIRIBETH G.O.

LA SECRETARIA

ABG. YNSLENIA MARQUINA RAMIREZ

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR