Decisión nº 60 de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control LOPNA de Merida (Extensión El Vigia), de 20 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución20 de Marzo de 2007
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control LOPNA
PonenteCiribeth Guerrero Ochea
ProcedimientoAuto

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01

SECCION PENAL DE ADOLESCENTES

EXTENSION EL VIGIA

El Vigía, 20 de marzo de 2007

196º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2006-000260

ASUNTO : LP11-P-2006-000260

RESOLUCION QUE ACUERDA MODIFICAR LAS OBLIGACIONES PACTADAS Y EL LAPSO POR EL CUAL SE SUSPENDE EL PROCESO A PRUEBA

Concluida la audiencia especial pautada a los fines de constatar el cumplimiento o no de las obligaciones pactadas por el imputado (IDENTIDAD OMITIDA), en la audiencia celebrada en fecha 29-11-2006, en la que se homologó la conciliación propuesta y se suspendió el proceso a prueba por el lapso de tres (03) meses; por consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado M.E.E.V., pasa a decidir en los siguientes términos:

IDENTIFICACION DEL IMPUTADO

(IDENTIDAD OMITIDA).

LOS HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN, CALIFICACION LEGAL Y POSIBLE SANCION. FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO DE LA SUSPENSION.

Los hechos están referidos a: Tal y como se desprende del acta policial N° 0231/06 de fecha 12-01-20006, suscrita por los Agentes (PM) Donado Israel , L.M. y Duby Márquez, funcionarios adscritos a la Sub-Comisaría Policial N° 12, en esa misma fecha siendo aproximadamente las 3:30 horas de la tarde, cuando se encontraban accionando dispositivo de seguridad en un punto de control ubicado en la urbanización La Trinidad de la parroquia R.G., visualizaron un vehículo de color blanco, marca Daewoo, tipo sedan, año 2000, placas CN-937T, a bordo del cual se encontraban una dama y tres caballeros, razón por la cual, procedieron a solicitar la identificación de cada uno de ellos y al realizar la correspondiente revisión personal y la del vehículo, les fue presuntamente incautada al adolescente identificado como (IDENTIDAD OMITIDA), de 17 años de edad, en el interior de una bolsa de regalo de color rojo, un arma de fuego tipo escopeta calibre 12mm de fabricación nacional con empuñadura de color negro y guardamanos el mismo color marca COVAVENCA, serial Nº 11205-07-01 modelo 28 PISTOL-GRILL, y al adolescente que resultó identificado como Framber A.M.C., de 15 años de edad, presuntamente le fueron incautados seis (6) cartuchos del mismo calibre del arma, sin percutar color rojo.

Así las cosas el imputado en la audiencia señaló: “Yo pido que me den una oportunidad para de trabajar y estudiar en el Centro Penitenciario, donde me encuentro actualmente cumpliendo una pena de ocho años de presidio, no cumplí las obligaciones anteriores porque me detuvieron el veintitrés de enero de este año y no pude cumplir las otras obligaciones, yo ofrezco para reparar el daño a la víctima que es el Estado Venezolano, terminar de sacar el cuarto y quinto año de educación secundaria y como actualmente estoy prestando un servicio en la biblioteca como bibliotecario, pido que se me deje continuar trabajando allí; yo pienso estudiar por libre escolaridad en el mes de julio presento la primera prueba por lo que me comprometo a sacar el cuarto y quinto año en siete meses contados a partir del día lunes veintiséis de marzo del año dos mil siete (27-03-2007).”

A cuya proposición la víctima -el Estado Venezolano- representado por la Fiscal Décima Octava del Ministerio Público Abg. G.N.P.L., expuso: “Esta representación fiscal en vista de lo manifestado por el imputado en la presente causa en relación a su solicitud de un nuevo lapso para el cumplimiento de las obligaciones que suspenda el proceso a pruebas, y en virtud de la mala conducta actual del mismo, quien se encuentra cumpliendo una sanción por parte de un tribunal de procedimiento ordinario, en el centro penitenciario de la Región Andina, aunado al hecho de que el fin único de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en este sistema, tiene una finalidad primordialmente educativa, para una posible reinserción en la sociedad, es por lo que considera estar de acuerdo con el imputado y que en consecuencia se suspenda nuevamente el proceso a prueba por el lapso de siete (07) meses, y solicito finalmente copia simple de la decisión.”.

Y por su parte la Defensa apuntó: “Ratifico la solicitud hecha por el imputado en esta causa para que le sea otorgado la suspensión del proceso a prueba.”.

Por consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado M.E.E.V., administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: siendo que efectivamente se constata que el ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), resultó aprehendido en fecha veintitrés de enero del año dos mil siete (23-01-2007), tal y como se desprende en acta de audiencia celebrada en fecha 25 de enero del año 2007, por el Tribunal en Funciones de Control Nº 01 del P.P.O. de este Circuito Judicial Penal, la cual se encuentra en copia fotostática, debidamente certificada inserta a los folios del 119 al 122 del presente asunto penal, permaneciendo hasta la presente fecha efectivamente privado de libertad, y ya en esta oportunidad pesando sobre él una sentencia condenatoria dictada por el Tribunal en Funciones de Juicio Nº 01 de este Circuito Judicial Penal, y, siendo que efectivamente el lapso por el cual fue suspendido el proceso a prueba en fecha 29-11-2006, de tres (3) meses, fue interrumpido ante la situación actual del imputado y conforme lo planteado en esta audiencia especial por la Representación Fiscal y el imputado, es por lo que, se deja sin efecto las obligaciones propuestas en aquella oportunidad y el lapso por el cual fue suspendido el proceso a prueba, manteniéndose en tal sentido, homologada la conciliación propuesta; determinándose de esta manera, nuevas obligaciones y un nuevo lapso por el cual se suspende el proceso a prueba.

OBLIGACIONES PACTADAS. PLAZO PARA SU CUMPLIMIENTO

El imputado (IDENTIDAD OMITIDA) se compromete, para reparar el daño social causado, a continuar sus estudios hasta aprobar el cuarto y quinto año de educación secundaria y a laborar como bibliotecario, en el Centro Penitenciario de la Región Andina, por el lapso de siete (07) meses, contados a partir del día lunes veintiséis de marzo del año dos mil siete (26-03-2007), en tal sentido, en esta oportunidad, se suspende el proceso por el lapso de siete (07) meses, contados a partir de la fecha ya señalada, obligándose el imputado a continuar sus estudios y laborar, debiendo consignar ante el tribunal las constancias de estudio y trabajo.

ADEMAS EL IMPUTADO DEBERA

De conformidad con el literal “d” del artículo 566 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, teniendo el tribunal conocimiento de que el imputado se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de la Región Andina, se le advierte que de ocurrir cualquier cambio de Centro de reclusión, deberá ser notificado de inmediato a la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, a través de su Defensora Pública Especializada.

ORDEN DE ORIENTACION Y SUPERVISION DECRETADA, ENTE QUE LA EJECUTARA, FUNDAMENTACION

Con fundamento en el literal “e” del articulo 566 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la orientación y supervisión de las obligaciones aquí pactadas estará a cargo directamente de este Tribunal del Sistema Penal de Adolescentes en Funciones de Control Nº 01, por consecuencia, el imputado deberá presentar las constancias de estudio y de trabajo por ante este Despacho Judicial a través de su defensora.

FUNDAMENTACION JURIDICA

Se fundamenta la presente decisión en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 217, 564, 566, 576 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, artículos 277 del Código Penal Venezolano Vigente y 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos.

En la sala de audiencias Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía. El Vigía a los veinte días del mes de marzo del año dos mil siete (20-03-2007).

LA JUEZA TITULAR EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01

ABG. CIRIBETH G.O.

LA SECRETARIA

ABG. BELKIS BERSI LEGUIZAMO

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