Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 25 de Junio de 2008

Fecha de Resolución25 de Junio de 2008
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteJosé Humberto Cáceres Maldonado
ProcedimientoSobreseimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL

DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

San Cristóbal, 25 de Junio de 2008.

197° Y 148°

Visto el escrito presentado por la Fiscal Décima Octava del Ministerio Público, abogada, O.M.. Mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor de J.M.C., por la presunta comisión de uno de los Delitos de VIOLENCIA FISICA AMENAZAS Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, de conformidad con el artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para resolver observa:

Que la Fiscal del Ministerio Público, solicita el sobreseimiento de la causa, por no haberse demostrado la comisión de algún delito, lo cual hace presumir la inexistencia de un hecho punible que se pretendía imputar y por tal motivo, ésta Juzgadora, procede a resolver lo solicitado así:

De acuerdo con los hechos que en fecha 07/04/2007, cuando Funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana Comando regional Nº 1 Destacamento 13, Segundo Pelotón, Michelena, recibieron una denuncia por parte de le ciudadana B.R.C. quien denuncia a su esposo J.M.C. por agredirla verbal y físicamente, el dia sábado 30/03/2007 golpeándola y amenazándola con un cuchillo, haciéndola desnudar y tomándole unas fotos con el fin de presentarla y decir que tenia otro hombre y quitarle a los niños y dejarla en la calle, donde la mantuvo encerrada y obligada a tener relaciones. Ahora bien una vez realizada las investigaciones, la exposición denunciada ante el Ministerio Publico no se ajusta a la realidad procesal y jurídica del caso, pues no existen elementos ciertos ni contundentes, pues la denunciante reconoce durante la investigación que la violación no llego hasta el grado sexual, y según el informe medico forense no revela lesiones que aparejen la denuncia inicial sino que en lugar corrobora la versión final de la denunciante, quien luego actúa de buena fe e inicialmente fue motivada por el miedo de no ser ayudada por los organismos competentes, de manera que el hecho de objeto investigado no se realizo.

Ahora bien, el sobreseimiento es una institución típicamente procesal penal, que determina el fin del proceso, por la comprobación de que el hecho punible investigado o no existió, o, de haber existido, no puede atribuírsele al imputado de forma alguna, lo que la doctrina ha denominado sobreseimiento negativo, o bien porque habiéndose acreditado la existencia del hecho punible y la participación del imputado, el hecho no es típico, o no es antijurídico o concurren causas de inculpabilidad o de no punibilidad del imputado, situación denominada por la doctrina como sobreseimiento positivo. De la misma manera, el Código Orgánico Procesal Penal, faculta al Fiscal del Ministerio Público, para solicitar el sobreseimiento de una causa a favor de un imputado, cuando resulta comprobada alguna de las hipótesis, señaladas en el artículo 318.

Por lo que, podemos concluir que el sobreseimiento es un acto conclusivo de la fase preparatoria que se materializa mediante una solicitud motivada que hace el Fiscal del Ministerio Público al Juez de Control, por los motivos señalados en el Código Orgánico Procesal Penal.

Hecha la anterior advertencia, se desprende de las actuaciones que conforman la presente causa, que tal como lo asevera la Fiscal solicitante, donde considera que no existen elementos que permitan determinar la responsabilidad de J.M.C., ya identificados, en la comisión de delito alguno ya que el hecho objeto del proceso no se realizó, razón por la cual, se declara con lugar, la solicitud realizada por la Fiscal del Ministerio solicitante, y sobresee la presente causa, por estar llenos los extremos exigidos por el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en su numeral 1º, y así se decide.

Por todos los fundamentos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre da la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO, de la presente causa presentada por la Fiscal 18° del Ministerio Público, abogada, O.M.. Mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor de el ciudadano J.M.C., por la presunta comisión de uno de los Delitos de VIOLENCIA FISICA AMENAZAS Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, de conformidad con el artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal Notifíquese de la presente decisión a las partes. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, una vez firme la decisión, mediante oficio.

REGISTRESE Y DEJESE COPIA.

Abg. J.H.C.M.

JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

Abg. PEGGI M.P.D.A.

SECRETARIA

CAUSA: 2C-8813-08

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR