Decisión nº 101 de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control LOPNA de Merida (Extensión El Vigia), de 22 de Agosto de 2008

Fecha de Resolución22 de Agosto de 2008
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control LOPNA
PonenteCiribeth Guerrero Ochea
ProcedimientoLibertad Sin Restricción

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01

SECCION PENAL DE ADOLESCENTES

EXTENSION EL VIGIA

El Vigía, 22 de agosto de 2008

198° y 149°

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-003467

ASUNTO : LP11-S-2004-003467

AUTO DECRETANDO LA L.P.

IDENTIFICACION DEL IMPUTADO

(IDENTIDAD OMITIDA).

RELACION DE LAS ACTUACIONES OBRANTES EN AUTOS

Este Tribunal mediante decisión dictada en fecha 03-12-2004, conforme lo solicitado por la Fiscalía del Ministerio Público y con fundamento en el artículo 561 literal "d" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, decretó el sobreseimiento definitivo a favor del ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), en el presente asunto penal seguido en su contra por la comisión del delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor, en perjuicio del ciudadano R.Á.C.Q., ordenándose el cese de la medida cautelar menos gravosa impuesta por el Tribunal en Funciones de Control N° 01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en fecha 09-06-2004, consistente en la prohibición de salir del Estado Mérida sin la autorización del Tribunal. Fue así, como posteriormente, una vez transcurrido el lapso legal correspondiente, en fecha 10 de enero de 2005, se declaró firme la decisión y se remitió el asunto al Archivo Judicial para su guarda y custodia, esto mediante oficio N° 001/05.

Ahora bien, de la revisión que se realiza en el asunto penal signado bajo el N° LP11-S-2004-003467, se evidencia a los folios del 91 al 95 auto de fecha 22 de septiembre del año 2003, emanado del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, con sede en la ciudad de Mérida, mediante el cual, de conformidad con el artículo 8 literal “b”, 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 250 ordinales (sic) 1°, 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal, 78, 49 ordinal (sic) 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela decidió: “ a) Acuerda la PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD y ordena la APREHENSIÓN del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA). Una vez aprehendido deberá ser trasladado al Tribunal dentro de la cuarenta y ocho (48) horas para oírlo y decidir con respecto a la medida. A tal efecto, ofíciese a la comandancia de policía (sic) de Tucaní. Notifíquese a la Fiscal del Ministerio Público y a la defensa. Así se decide.”; evidenciándose que en esa misma fecha se libró orden de aprehensión bajo el N° 001/03, remitida con oficio N° 758/03. Seguidamente, al folio 101 se constata auto de fecha 28 de enero del año 2004, emanado del mencionado Despacho Judicial, a través del cual se acuerda ratificar la orden de aprehensión librada, mediante oficio al Organismo correspondiente, Comandancia General de la Policial del Estado Mérida y a la Comisaría Policial N° 15, Tucani del Estado Mérida, bajo los Nros. 1084 y 1085. Posteriormente, en fecha 28 de abril del año 2004, el mismo Tribunal mediante auto inserto al folio 102 acordó ratificar nuevamente la orden de aprehensión, librándose oficios bajos los Nros. 1C-1347/04, 1C-1348/04, 1C-1349/04 y 1C-1350/04. En igual orden, se evidencia a los folios del 103 al 111 actuaciones concernientes a la aprehensión del ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), llevada a cabo en fecha 29 de mayo del año 2004, por funcionarios adscritos a la Policía del Estado Miranda, siendo en esa oportunidad puesto de inmediato a la orden del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, con sede en la ciudad de Mérida, quien en fecha 09 de junio del año 2004 acordó su libertad imponiéndole la medida cautelar menos gravosa, establecida en el literal “d” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños y Adolescentes, consistente en la prohibición de salir del Estado Mérida, sin la autorización del Tribunal (Folios del 115 al 121), precisándose que en esa oportunidad no fue dejada sin efecto la orden de aprehensión dictada contra el ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA).

Así las cosas, tomando en consideración lo anteriormente expuesto, resulta evidenciable que la aprehensión del ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA) llevada a cabo por funcionarios adscritos a Poli-Miranda, Región Policial 7-Area Metropolitana, en fecha 11-08-2008, está directamente relacionada con la aprehensión que inicialmente fue decretada en fecha 22-09-2003, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, con sede en la ciudad d Mérida y que fuere ratificada en fechas 28-01-2004 y 28-04-2004, en cuyo caso, habiéndose logrado efectivamente la aprehensión en fecha 29-05-2004, dando cumplimiento a las órdenes antes indicadas, siendo que para aquella oportunidad fue resuelta la situación jurídica del investigado, y, visto que posteriormente en fecha 03 de diciembre de 2004 este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, decretó el sobreseimiento definitivo a favor del ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), en el presente asunto penal seguido por la comisión del delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor, en perjuicio del ciudadano R.Á.C.Q., de conformidad con el artículo 561 literal "d" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, cesándose la medida cautelar menos gravosa impuesta en fecha 09-06-2004, por el Tribunal en Funciones de Control N° 01, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, todo esto evidenciable en decisión inserta al folio del 166 al 169, resulta improcedente la detención del hoy ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA) y por ende no existiendo fundamento alguno que justifique su privación de libertad, en relación al presente proceso penal, es por lo que, se ordena su inmediata libertad, estableciéndose que la misma será decretada bajo la condición de l.p., todo ello, con fundamento en los artículos 44, 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 7 de la Convención sobre Derechos Humanos y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, pues, el proceso penal en el presente caso ya se ha terminado, cuya decisión tiene efecto de cosa juzgada. Más aún, precisando que este Tribunal en fecha en fecha 15 de julio de 2008 dejó sin efecto la orden de aprehensión, dictada contra el hoy ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en fecha veintidós de septiembre del año dos mil tres (22-09-2003), bajo el N° 001/03, con oficio N° 758/03, y, ratificada posteriormente por el mencionado Despacho Judicial, en fechas 28-01-2004 y 28-04-2004, según oficios Nros. 1084, 1085, 1C-1347/04, 1C-1348/04, 1C-1349/04 y 1350/04, haciéndose saber en dichas comunicaciones que se acordó el cese de la medida cautelar menos gravosa, impuesta igualmente por el otrora Tribunal al referido ciudadano en fecha 09-06-2004, según oficios Nros. 1470, 1472, 1473 y 1474, consistente en la prohibición de salir del Estado Mérida sin la debida autorización de dicho Juzgado; así como, con la precisión de dejar sin efecto cualquier orden de captura o de aprehensión que pese contra el ciudadano antes señalado, ello en razón, que este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado M.E.E.V., mediante decisión de fecha tres de diciembre del año dos mil cuatro (03-12-2004) y conforme lo solicitado por el Ministerio Público, decretó el sobreseimiento definitivo a su favor, en el asunto penal N° LP11-S-2004-003467, seguido en su contra, por la comisión del delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor, en perjuicio del ciudadano R.Á.C.Q., ordenado, igualmente, su exclusión del Sistema Integrado PRONTUAR de las Unidades de Reseña Búsqueda y Captura. Y así decide.

DISPOSITIVA

Por consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado M.E.E.V., administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide: Primero: Con fundamento en los artículos 44, 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 7 de la Convención sobre Derechos Humanos y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que el proceso penal seguido contra el hoy ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), ya se ha terminado y por ende tiene efecto de cosa juzgada, toda vez que a su favor en fecha 03-12- 2004, fue decretado el sobreseimiento definitivo, se decreta la l.p. del ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), ordenándose su inmediata libertad, la cual le será otorgada desde la sede de este Circuito Judicial Penal. A tales efectos, líbrese la correspondiente boleta de libertad, remitiéndose mediante oficio a la Comandancia General de la Policía del Estado Mérida, organismo en el que se encontraba recluido. Así mismo, se ordena hacer entrega al ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), de una copia fotostática debidamente certificada de la decisión dictada por este Tribunal en fecha 03-12-2004, mediante la cual se decretó el sobreseimiento definitivo a su favor. Segundo: Se ordena librar nuevamente los oficios mediante los cuales se había dejado sin efecto la aprehensión del ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), decretada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, con sede en la ciudad de Mérida inicialmente en fecha 22-09-2003, bajo orden bajo el N° 001/03, remitida con oficio N° 758/03, y, posteriormente ratificada en fecha 28-01-2004, bajo oficios Nros. 1084 y 1085 y en fecha 28-04-2004 mediante oficios los Nros. 1C-1347/04, 1C-1348/04, 1C-1349/04 y 1C-1350/04, para lo cual se ordena oficiar a los correspondientes organismos de seguridad, específicamente a la Comandancia General de la Policía del Estado Mérida, a la Policía del Estado Miranda (Organismo que practicó la detención), a la Sub-Comisaría Policial N° 12, con sede en El Vigía, al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, al Destacamento N° 16 de la Guardia Nacional, con sede en la ciudad de El Vigía, a la Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP), con la orden de su exclusión del Sistema Integrado PRONTUAR de las Unidades de Reseña Búsqueda y Captura y/o de las reseñas registradas por el SIIPOL. Tercero: Conforme lo solicitado por el defensor Público Especializado se acuerda expedir la copia fotostática simple de la presente acta. Cuarto: Siendo que el presente asunto penal se encontraba en estado terminado, hallándose en guarda y custodia en el Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal, siendo aperturado sólo a los fines de resolver en cuanto a la detención del ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), se ordena su remisión inmediata mediante oficio al Archivo Judicial, a los fines que continúe con su guarda y custodia, dándose por terminado en el sistema nuevamente, a tal fin líbrese el correspondiente oficio y remítase. De conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan debidamente notificados de lo aquí decidido el ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA) y el Defensor Público Especializado Nº 01 Abg. Edwuar O.C.S..

LA JUEZA TITULAR EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01

ABG. CIRIBETH G.O.

LA SECRETARIA,

ABG. B.P.C.

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