Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Juicio con competencia de delitos de violencia contra la mujer de Monagas, de 27 de Abril de 2011

Fecha de Resolución27 de Abril de 2011
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en función de Juicio con competencia de delitos de violencia contra la mujer
PonenteDulce María Lobaton Bastardo
ProcedimientoSentencia Interlocutoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en Funciones de Juicio

Maturín, 27 de Abril de 2011

200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: NP01-P-2007-004889

ASUNTO: NP01-P-2007-004889

Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO formulada por Aboga. F.R.D., Defensora Pública Especializada de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, de conformidad con el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los fines de emitir un pronunciamiento, observa:

Los hechos sobre los cuales verso el presente proceso son los siguientes: En fecha 16 de Noviembre de 2007, la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas acordó a dar inicio a la presente Causa en virtud de la denuncia interpuesta ante esa Fiscalía la ciudadana AUGENISMAR DEL VALLE LOPEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 16.312.174, domiciliada en Calle Monagas, No 115, Punta de Mata, Municipio E.Z., Estado Monagas, en contra del ciudadano J.C.V.C., Venezolano Titular de la Cedula de Identidad 16.312.174, domiciliado en Calle S.D., cerca de los Bomberos y el Hospital Caicara de Maturín, Municipio Cedeño Estado Monagas, en la que la ciudadana AUGENISMAR DEL VALLE LOPEZ,, expone “ el primero se llevo todas las cosas del hogar, lo que dejo fue unas herramientas de construcción, tenía cinco meses que no aparecía desde el 17/ 07/2007, que fue el último problema, ese día rompió la casa de mi abuela que estaba allí, golpeándome y maltratándome físicamente a mi y a mis abuelos, desde allí hasta el día de ayer que fue 15/ 11/2007, que rompió las cerraduras y las cambio, despegando lavaplatos y todas esas cosas las despego, bueno se las llevo y luego fue a la policía a denunciarme a mi, sabiendo el es el que está forzando la vivienda y las cerraduras de la casa.

En fecha 14 de Abril de 2.011, la Defensora Pública solicitó al Tribunal el Decreto de Sobreseimiento de la Causa Penal seguida al ciudadano, J.C.V.C., cuando al considerar que la Acción Penal se encuentra prescrita conforme a lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 48 ordinal 8 ejusdem, al versar la investigación penal sobre la presunta comisión del delito de Violencia Patrimonial, tipificado en el artículo 50 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V.F., aplicable rationae temporis, cometido en agravio de la ciudadana AUGENISMAR DEL VALLE LOPEZ .

A los fines de resolver la presente solicitud de Sobreseimiento estima esta Juzgadora que no se hace necesaria la celebración de la Audiencia a que se refiere el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que de la simple revisión de las Actas Procesales se puede verificar que el pronunciamiento en el presente Asunto versa sobre un Asunto de mero derecho, motivo por el cual se prescinde de dicha Audiencia.

En virtud de lo anteriormente expuesto, observa ésta Juzgadora que el delito por el cual se adelanto el presente proceso penal fue el de Violencia Patrimonial, tipificado en el artículo 50 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., el cual prevé una pena de Uno (01) a Tres (03) años de prisión, siendo en consecuencia el lapso de prescripción de dicho delito de tres (03) años conforme a lo dispuesto en el artículo 108 numeral 5 del Código Penal, por lo que tomando en consideración que en el presente Asunto se indica como último Acto de ejecución de los hechos investigados el día 15 de noviembre de 2007, resulta evidente que ha transcurrido el lapso suficiente para que se extinga la acción penal por cuanto desde esa fecha hasta la presente han transcurrido siete (03) años y (05) meses, lapso este que supera de manera notable el lapso para que opere la prescripción de la acción penal, en virtud de lo cual se lo procedente y ajustado a derecho es declarar la extinción de la acción penal y en consecuencia decretar el sobreseimiento de la causa conforme a lo dispuesto en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

Finalmente y como consecuencia del Decreto de Sobreseimiento que se está profiriendo en la presente Causa, se ordena el cese de las Medidas de Coerción Personal que puedan pesar contra el ciudadano: J.C.V.C., así como cualquier Medida de Protección y Seguridad que se hubiere dictado en el presente Asunto, oficiándose a los organismos competentes a los fines de ley consiguientes, Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Decreta la PRESCRIPCION DE LA ACCIÓN PENAL en la causa seguida en contra del ciudadano J.C.V.C., ya identificado, por la comisión del delito de Violencia Patrimonial, tipificado en el artículo 50 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en agravio de la ciudadana AUGENISMAR DEL VALLE LOPEZ, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal en relación a lo dispuesto en el artículo 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por PRESCRIPCION DE LA ACCIÓN PENAL, conforme al contenido del artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 108 ordinal 5 del Código Penal Venezolano. TERCERO: Se ordena el cese de las Medidas de Coerción Personal que en contra del Acusado pudieran existir, así como cualquier Medida de Protección y Seguridad que hubiere sido dictada. Ofíciese al Sistema de Información Policial (SIPOL) a los fines que el ciudadano J.C. VIVEN|ES LOPEZ sea excluido del Sistema Computarizado llevado por ese Sistema. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese. Cúmplase.

LA JUEZA PRIMERA DE JUICIO

ABGA. DULCE LOBATON B.

LA SECRETARIA

ABGA. YOMAIRA PALOMO

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