Decisión nº 05 de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de Trujillo, de 5 de Febrero de 2007

Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2007
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente
PonenteBeatriz Briceño Daboin
ProcedimientoSobreseimiento Definitivo Y Provisional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunales de Ejecución Sección Adolescentes

TRUJILLO, 5 de Febrero de 2007

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2002-000659

ASUNTO : TP01-S-2002-000659

SOBRESEIMIENTO POR MUERTE DEL SANCIONADO

Visto el Certificado de Defunción que cursa al folio (528) de la presente causa seguida al adolescente: Venezolano, de 17 años de edad, fecha de nacimiento 30–04 -1988, titular de la cedula de identidad N° con residencia en el Sector S.C., Cuarta Etapa, casa N° 465, cerca del Destacamento N° 15 de la Guardia Nacional, Municipio Valera, estado Trujillo, en agravio de A.E.R., por el Delito de Homicidio Calificado. Este Tribunal en función de Ejecución para decidir observa:

El articulo 318 numeral 3o del Código Orgánico Procesal Penal que señala: 3.- La Acción penal se ha extinguido..." en concordancia con el articulo 48 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, que señala: Son causas de Extinción Penal: 1o.- La muerte del imputado.

Observa esta Jueza que en fecha 30 de Enero de 2007, por auto de este Tribunal señala que se recibió oficio N° F10-165-2007, procedente del Fiscal Décimo del Ministerio Público, Abg. D.J.Q.G., mediante el cual consigno Certificado de Defunción del adolescente: , identificado en Actas Procesales, para consignar acta de defunción expedida por el ciudadano Abogado, G.M., Jefe de Parroquia del Registro Civil Municipal de Valera, Estado Trujillo .Acta de Defunción del Adolescente que en vida respondía al nombre de, en donde consta que el mismo falleció el 24 de Marzo del de 2005, en el Hospital Dr. Pedro Emilio Carrillo” de Valera, Estado Trujillo la cual se encuentra en copia certificada anexa al folio 528 donde se evidencia que el adolescente imputado falleció por lo que se debe decretar el sobreseimiento definitivo y como consecuencia la extinción de la presente acción penal por muerte del sancionado de autos lo que constituye una de las causas señalas en el articulo 48 numeral 1o y 318 numeral 3o del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente siendo procedente en consecuencia declarar EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO y como consecuencia la LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL en la presente causa así se decide.

DECISION

Por las razones y fundamentos de derecho explanados a lo largo de la presente decisión, este Tribunal de Ejecución ,ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; 1-DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO y como consecuencia LA EXTINCIÓN DE LA PRESENTE ACCIÓN PENAL POR MUERTE DEL SANCIONADO adolescente: Venezolano, de 17 años de edad, fecha de nacimiento 30–04 -1988, titular de la cedula de identidad N°. con residencia en el Sector S.C., Cuarta Etapa, casa N° 465, cerca del Destacamento N° 15 de la Guardia Nacional, Municipio Valera, estado Trujillo, en agravio de A.E.R., por el Delito de Homicidio Calificado.

  1. -.Por cuanto EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO decretado pone fin al presente procedimiento. Notifíquese a las partes de conformidad con el artículo 609 de la Ley especial supra.

Publíquese y Regístrese, agréguese copia en el copiador de sentencias correspondiente.

Dada, sellada y refrendada en Trujillo a los Cinco (05) días del mes de Febrero de 2007.

La Jueza de Ejecución-.

El Secretario.-

Abg. B.B.D.

Abg. U.J.B. N

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