Decisión nº UG012014000073 de Corte de Apelaciones de Yaracuy, de 20 de Mayo de 2014
Fecha de Resolución | 20 de Mayo de 2014 |
Emisor | Corte de Apelaciones |
Ponente | Darcy Sanchez |
Procedimiento | Admisible El Recurso De Apelación |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
CORTE DE APELACIÓN PENAL DE SAN FELIPE
SAN FELIPE, 20 DE MAYO DE 2014
204º Y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2012-000213
ASUNTO : UP01-R-2013-000107
RECURRENTE: Abg. L.E.
MOTIVO: Recurso De Apelación De Sentencia
PROCEDENCIA: Tribunal Penal del Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control No. 3
PONENTE: Abg. D.L.S.N.
Concierne a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, conocer acerca del Recurso de Apelación de Sentencia interpuesto por la Defensora Pública Décima en Materia Penal Ordinario Adscrita a la Unidad de la Defensa Pública Abogada L.E., en su condición de Defensora del ciudadano YEFREN J.F.M., contra la decisión dictada por el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control No. 3 de este Circuito Judicial Penal, de fecha 02 de Octubre de 2013 y publicada en extenso en fecha 28 de Octubre de 2013, inserta en la causa principal UP01-P-2012-213, con base en lo establecido en el artículo 439 numerales 1º y 5º del Código Orgánico Procesal Penal.
Para resolver, este Tribunal colegiado formula las siguientes consideraciones:
Con fecha 30 de Abril de 2014, esta Corte de Apelaciones acuerda darle entrada al Recurso, bajo la nomenclatura signada con el Nº UP01-R-2013-000107.
En fecha 02 de Mayo de 2014, se constituye la Corte de Apelaciones con los Jueces Superiores Abg. D.L.S.N.; Abg. R.R.R., y Abg. W.F.D.Z., presidiendo la misma la Juez Superior Abg. D.L.S.N., quien además fue designada ponente, siguiendo el orden de distribución del Sistema Juris 2000.
En fecha 12 de Mayo de 2014, la Juez Ponente consigna ante la secretaría ponencia de Admisibilidad.
Se deja constancia que se publica en esta fecha pese a haber sido consignada la ponencia dentro del término legal, en virtud de que no hubo despacho en la Corte de Apelaciones, toda vez que la Juez Superior Provisoria Presidenta y Ponente de la presente causa, se encontraba abocada al Plan Cayapa realizado en el Estado Lara, en el centro Penitenciario “FENIX”.
En este orden, esta Corte de Apelaciones emite el siguiente pronunciamiento:
DE LA ADMISIBILIDAD
El recurso referido fue ejercido con fundamento en el artículo 439 numerales 1º y 5º del Código Orgánico Procesal Penal.
Establece el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, las causales de inadmisibilidad del recurso de apelación y son las siguientes:
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Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimidad para hacerlo.
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Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.
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Cuando la decisión que se recurra sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
LEGITIMACIÓN DEL RECURRENTE
La legitimación del recurrente se encuentra acreditada en autos, por tratarse de la Defensora Pública Décima en Materia Penal Ordinario Adscrita a la Unidad de la Defensa Pública Abogada L.E., en su condición de Defensora del ciudadano Yefren J.F.M..
EL TIEMPO HÁBIL PARA EJERCER EL RECURSO
En cuanto al tiempo procesal en que fue ejercido el Recurso de Apelación en contra de la decisión dictada por el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control No. 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, de fecha 02 de Octubre de 2013 y publicada en extenso en fecha 28 de Octubre de 2013, inserta en la causa principal UP01-P-2012-213, se observa que el recurso fue interpuesto el día 29 de Noviembre de 2014, siendo presentado tempestivo por adelantado, es decir, fue presentado antes de haber sido impuesto el acusado de autos de la decisión apelada la cual se realizó el día 08 de Abril de 2014, todo ello, de conformidad a lo expresado en el cómputo suscrito por la Secretaria del referido Tribunal, el cual se encuentra agregado al folio treinta y ocho (38) del presente recurso, por lo que fue ejercido válidamente en el tiempo oportuno, tal como lo prevé el artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
RECURRIBILIDAD DEL RECURSO
Es recurrible, según lo establecido en el numeral 5º “las que causen un gravamen irreparable, salvo que sean inimpugnables por este código” del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal; por ende, resulta Admisible el Recurso de Apelación interpuesto, por la Defensora Pública Novena Abogada L.E., actuando, con el carácter plenamente acreditado en autos.
Siendo así y al haberse constatado que el recurso de apelación trata sobre una sentencia definitiva, en aras de garantizar el derecho a la defensa, en un estado social de derecho y de justicia, entiende este Tribunal Colegiado que el recurrente quiso referirse al articulo 444 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, ahora bien, de manera de no sacrificar la justicia por formalismos esenciales que vayan en detrimento del formal ejercicio de la defensa y por tratarse de un recurso de apelación de sentencia definitiva, es por lo que se debe declarar admisible el presente recurso y así se decide.
En consecuencia, por cuanto el Recurso de Apelación fue interpuesto fundamentado en causas legalmente establecidas, dentro del respectivo término legal y encontrándose legitimado el recurrente, debe admitirse el recurso interpuesto. Y ASÍ SE DECLARA.
En razón de la declaratoria que antecede, y como una consecuencia cónsona con lo expresado en criterio reiterado por la Sala de Casación Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 447 ejusdem, se acuerda fijar audiencia Oral y Pública atendiendo a la disponibilidad de las partes una vez revisada la agenda única de actos llevada por la coordinación de este Circuito Judicial Penal. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE el Recurso de Apelación, interpuesto por la Defensora Pública Décima en Materia Penal Ordinario Adscrita a la Unidad de la Defensa Pública Abogada L.E., en su condición de Defensora del ciudadano YEFREN J.F.M., contra la decisión dictada por el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control No. 3 de este Circuito Judicial Penal, de fecha 02 de Octubre de 2013 y publicada en extenso en fecha 28 de Octubre de 2013, inserta en la causa principal UP01-P-2012-213.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en San Felipe a los Veinte (20) días del Mes de Mayo del año Dos Mil Catorce (2.014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
Los Jueces de la Corte de Apelaciones
ABG. D.L.S.N.
JUEZA SUPERIOR PROVISORIA PRESIDENTE
(PONENTE)
ABG. W.F.D.Z.
JUEZ SUPERIOR TEMPORAL
ABG. R.R.R.
JUEZ SUPERIOR PROVISORIO
ABG. BEILA GARCÍA
SECRETARIA