Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 28 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2010
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteJesús Aquiles Fajardo
ProcedimientoSuspension Condicional Del Proceso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA,

EXTENSIÓN EL VIGÍA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE

CONTROL N°- 06

El Vigía, 28 de Octubre de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-002600

ASUNTO : LP11-P-2009-002600

SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO.

En este estado oídas a las partes, Este Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, conforme a los parámetros de los artículos 330 y 331 del Código Orgánico procesal Penal, pasa a decidir en los siguientes términos: PRIMERO: Se ADMITE en su totalidad la ACUSACIÓN presentada por ante la URDD de este Circuito Judicial Penal en fecha 05-05-2010, en contra del acusado J.A.A.M., plenamente identificado en actas, por la comisión del delito de Violencia Física Agravada, previsto y sancionado en el artículo 42 en concordancia con el artículo 65 numeral 4 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana L.D.J.P.D., por los hechos ocurridos en fecha 06-12-2009, según se desprende de Acta policial s/n de igual fecha, emanada de la Sub-Comisaría Policial N° 15 de Tucani, Estado Mérida, suscrita por los funcionarios actuantes Distinguido (PM) N° 207 R.D.M.M. y Agente (PM) N° 226 Montilla V.A.R., adscritos a la Brigada de Patrullaje Vehicular, inserta al folio tres (3) y vuelto de la causa, en los mismos términos expuestos por la Representación Fiscal en su escrito acusatorio inserto a los folios 50 al 54 de la causa. Asimismo se ADMITEN LOS MEDIOS PROBATORIOS ofrecidos por la representación Fiscal, por considerarlos útiles, necesarios y pertinentes, toda vez que fueron incorporados de acuerdo a las disposiciones del COPP, y haciendo constar que solo el Ministerio Público los ofreció en base al principio de la proporcionalidad de la pena, a saber: Expertos: 1.- Dr. Wescenlao Parra Rincón, Jefe de la Medicatura Forense, adscritos al CIPCPC Subdelegación el Vigía, a los fines que rindan declaración de la experticia de Reconocimiento Médico Legal de fecha 08-12-2009. Testimoniales: 1.- Declaración de los funcionarios Distinguido R.D.M.M. y Agente Montilla V.A.R., adscritos a la Brigada de Patrullaje Vehicular de la Subcomisaría Policial N° 15 de Tucani. 2.- Declaración de la ciudadana L.d.J.P.D.. Documentales: Informe de Experticia de Reconocimiento Médico Legal N° 9700-230-MF-1334 de fecha 08-12-2009. SEGUNDO: Por cuanto la Defensa y el acusado solicito la medida alternativa a la prosecución del proceso, consistente en la suspensión condicional del proceso, encontrándose presente la víctima quién no formulo objeción alguna, aunado a la opinión favorable de la Representación Fiscal y por cuanto los hechos que se le atribuyen al acusado precalificado por el Ministerio Público como el delito Violencia Física Agravada, previsto y sancionado en el artículo 42 en concordancia con el artículo 65 numeral 4 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana L.D.J.P.D., el cual es sancionado con una pena que no supera en los 4 años en su límite máximo, el acusado no posee conducta predelictual negativa, admitió plenamente los hechos que se le atribuyen , decentando su responsabilidad, no se encuentra sujeto a esta medida por otro hecho, y el mismo se reconcilio con la víctima, este Juzgador declara con lugar la petición de la Defensa de conformidad con el art. 42 del COPP, en consecuencia decreta la suspensión condicional del proceso por el lapso de uno (1) año contados a partir de la presente fecha inclusive, la cual deberá realizarse en la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario N° 2 El Vigía Estado Mérida. Asimismo deberá someterse a las condiciones de conformidad con el artículo 44 de las siguientes: 1.- Residir en un lugar determinado a cuyos efectos se toma la aportada al Tribunal, y en caso de ubicarse en otra dirección deberá notificarlo. 2.- Prohibición de Ingesta de bebidas alcohólicas. 3.- Someterse a las demás condiciones que le imponga la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario, a cuyo efecto se acuerda oficiar a dicha institución remitiendo anexo copias certificadas de la decisión. TERCERO: Se mantiene las medidas de protección y seguridad dictadas a favor de la víctima las contempladas en los numerales 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., impuestas en fecha 09-09-2009. CUARTO: Se declara el cese de la medida cautelar sustitutiva a la privación preventiva de libertad, consistente en presentaciones cada quince (15) días por ante la Prefectura de Tucani, Municipio Caracciolo Parra y Olmedo, Estado Mérida, a cuyo efecto ofíciese a dicho organismo, en el sentido que informe sobre dichas presentaciones, impuestas por este Tribunal en fecha 09-09-2009. QUINTO. Quedaron las partes presentes debidamente notificadas de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se fundamenta la presente decisión en los artículos antes señalados y en los artículos 2, 26 y 257 de al Constitución de al República Bolivariana de Venezuela.----------------------------------------

El JUEZ EN FUNCIONES CONTROL Nº 06

ABG. J.A.F.

LA SECRETARIA

ABG. EDIHT GARCIA

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