Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución LOPNA de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 16 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2007
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución LOPNA
PonenteJoanny Bogarin
ProcedimientoAuto Del Tribunal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona

Barcelona, 16 de mayo de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-009746

ASUNTO : BP01-D-2003-000126

DECISION: AUTO ORDENANDO LA L.I. DEL SANCIONADO Y LA IMPOSICION DE LA SANCION

Visto el oficio Nº 745/07, recibido en este Tribunal en esta misma fecha 16/05/2007, suscrito por el Mayor R.A., Director Presidente del Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, mediante el cual remite a este Tribunal, actuaciones relacionadas con la detención del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, ocurrida en fecha 15/05/2007, encontrándose el mismo en los calabozos, del Palacio de Justicia del Estado Anzoátegui, a la disposición de este Juzgado, este Tribunal pasa a realizar las consideraciones siguientes:

En fecha 30 de Marzo del año 2007, el Tribunal de Primera de Instancia en función de Juicio, Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, sancionó al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, con la Medida de L.A. por el LAPSO de UN (01) AÑO por encontrarlo responsable de la comisión del delito de ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO tipificado en el articulo 358 en su tercer aparte del Código Penal en agravio del Ciudadano J.A. DIAZ RODRIGUEZ; prevista en los artículos 62O, Literal d, y 626 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

En fecha 26 de Abril del año 2007 este Tribunal de Ejecución dictó auto, ordenando la ejecución de la sentencia en la presente causa, ordenando la comparecencia del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, para el día JUEVES 17 DE MAYO DEL AÑO 2007 A LAS 10:30 A.M., constando resultas de la Boleta que inmediatamente antecede, en la cual el ciudadano alguacil H.M., informó a este Juzgado que se comunicó telefónicamente con la ciudadana L.A., quien manifestó ser esposa del ciudadano J.L.S., manifestando que no se encontraba, que estaba trabajando y se comprometió a darle el mensaje.

En este orden de ideas, en fecha 02 de Noviembre del año 2004, el Tribunal de Primera Instancia, Sección de Adolescentes, en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui; Ordenó la Ubicación del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, a través de la Comandancia General de la Policía del estado Anzoátegui, el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación de Barcelona y Puerto la Cruz, Comando Regional Nº 07, Destacamento 75, de la Guardia Nacional de Venezuela; orden de Ubicación ratificada igualmente a través del Instituto Autónomo de Policía del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui. En fecha 09 de Agosto del año 2006, el Tribunal de Juicio antes indicado, dejó sin efecto los oficios referidos a las ordenes de Ubicación del ciudadano antes mencionado; ratificando los referidos oficios en fecha 19/12/2006.

En este sentido, corresponde al Juez de Ejecución entre otras atribuciones consagradas en la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, controlar el cumplimiento de la medida impuesta al adolescente, que es en el caso de marras, la medida de L.A. aplicada al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, según lo establecido en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

En esta misma fecha 16 de Mayo del año 2007, se recibió oficio suscrito por el Mayor R.A., Director Presidente del Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, mediante el cual pone a disposición de este Tribunal al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, quien fue aprehendido en fecha 15/05/2007, por funcionarios adscritos a la Institución Policial antes indicada.

En este orden de ideas, por cuanto ha sido aprehendido el joven IDENTIDAD OMITIDA, esta Decisora estima pertinente y ajustado a Derecho, Informar NUEVAMENTE A LOS CUERPOS POLICIALES QUE SE DEJO SIN EFECTO LA ORDEN DE UBICACIÓN dictada en contra del ciudadano antes mencionado; así como la L.I. del ciudadano antes mencionado; y oficiar a los Cuerpos Policiales respectivos a los fines de informarles que se dejó sin efecto la Orden de Ubicación y Captura del ciudadano antes mencionado, para que el mismo sea suprimido de las personas solicitadas por el Juzgado antes indicado; Así mismo es pertinente Imponer al ciudadano mencionado ut-supra de la Medida de L.A. que le fue impuesta; Todo de conformidad con el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Por los razonamientos antes expresados este Tribunal de Primera Instancia, Sección de Adolescentes en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ORDENA: PRIMERO: INFORMAR NUEVAMENTE A LOS CUERPOS POLICIALES QUE SE DEJO SIN EFECTO LA ORDEN DE UBICACIÓN dictada en contra del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA; a través de la Comandancia General de la Policía del estado Anzoátegui, el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación de Barcelona y Puerto la Cruz, Comando Regional Nº 07, Destacamento 75, de la Guardia Nacional de Venezuela; y del Instituto Autónomo de Policía del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui. SEGUNDO: LA L.I. del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, ya identificado, por haber Acordado el Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Dejar Sin efecto la orden de Ubicación dictada en contra del ciudadano antes mencionado; y ACUERDA: IMPONER al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, la Medida de L.A. por el LAPSO de UN (01) AÑO por encontrarlo responsable de la comisión del delito de ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO tipificado en el articulo 358 en su tercer aparte del Código Penal en agravio del Ciudadano J.A. DIAZ RODRIGUEZ. Se deja sin efecto la orden de comparecencia al sancionado de marras para el día JUEVES 17 DE MAYO DEL AÑO 2007 A LAS 10:30 A.M.. Con la lectura de esta decisión quedan notificadas las partes presentes. Ofíciese lo conducente a los Cuerpos Policiales antes indicado, así como al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Distrito Capital División de Captura y Distrito Capital Asesoría Jurídica Nacional; a los fines de informarles que este Tribunal de Ejecución Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial penal, dejó sin efecto la orden de ubicación dictada en contra del ciudadano antes mencionado, para que el mismo sea suprimido de las personas solicitadas por el Tribunal de Primera Instancia, Sección de Adolescentes, en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, por el delito de ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO tipificado en el articulo 358 en su tercer aparte del Código Penal en agravio del Ciudadano J.A. DIAZ RODRIGUEZ. Notifíquese a las partes. Con la lectura de esta decisión quedaron notificadas las partes presentes. Cúmplase.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN SECCION DE ADOLESCENTES

ABOG. JOANNY BOGARIN BRICEÑO

LA SECRETARIA,

ABG. A.G..

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-009746

ASUNTO : BP01-D-2003-000126

DECISION: AUTO ORDENANDO LA L.I. DEL SANCIONADO Y LA IMPOSICION DE LA SANCION

Barcelona, 16 de mayo de 2007

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