Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control LOPNA de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 3 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2008
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control LOPNA
PonenteManuel Hernández Natera
ProcedimientoMedida Cautelar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona

Barcelona, 3 de octubre de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2008-000521

ASUNTO : BP01-D-2008-000521

DECISION: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA

Celebrada como ha sido la Audiencia de calificación de detención en flagrancia por ante este Tribunal en la cual el ABOG. J.A.D.S., Representante de la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público de este Estado, pone a disposición de este Despacho al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES DE MEDIANA GRAVEDAD y DAÑOS A LA PROPIEDAD, previsto en el Articulo 413 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano J.C.N.H., es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y 373 Ejusdem, solicitando se decrete la Aprehensión en Flagrancia en el presente proceso conforme a lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, igualmente se aplique el Procedimiento Ordinario de conformidad con el Artículo 373 Ejusdem, y se imponga como Medida Cautelar consistente en: 1.- La Obligación de Presentarse cada TREINTA (30) días, de conformidad con lo establecido en los literal c) del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; oído el alegato de la Defensa representada por DRA. C.I.R., Defensora Pública Penal Especializada, y cumplidas como ha sido en la Audiencia todas las formalidades de rigor, esta decisora a los fines de emitir pronunciamiento respectivo, observa lo siguiente:

De las actuaciones consignadas por el Representante del Ministerio Público en la Audiencia se evidencia que corre inserta al folio Cuatro (04) y Cinco (05) ACTA POLICIAL de fecha 02-10-2008, suscrita por el Funcionario AGENTE G.Z., adscrito al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, Zona Policial Nº 01, en la cual deja constancia: “…Con esta misma fecha y siendo aproximadamente las Siete y quince horas de la tarde, me encontraba realizando labores de seguridad Ciudadana por la Calle Siete de Barrio Sucre, Barcelona, en compañía de los Funcionarios ….. A.P.…….F.G. y J.N. ( AGREDIDO)…..allí logramos avistar un Ciudadano que al notar nuestra presencia intentó darse la fuga y en virtud de esta situación procedimos de inmediato a darle la voz de alto la cual acató sin oponer resistencia……… procedió el Funcionario F.G., advertirle si ocultaba algún objeto de interés criminalístico adherido a su cuerpo el mismo respondió que no, y al momento que se disponía el Funcionario ya mencionado a realizarle una inspección corporal, intervino un sujeto que vestía un short color rojo con blanco y se encontraba sin camisa, este sin mediar palabras arrojó una botella de vidrio contra la comisión policial, la cual al impactar con el vidrio trasero del lado izquierdo de la unidad radio patrullera en la cual nos encontrábamos realizando labores de recorridas de seguridad Ciudadana, logró quebrar dicho vidrio agrediendo los residuos de el mismo al funcionario J.N., logrando darse a la fuga el Ciudadano que se encontraba en nuestra custodia,….procedimos a darle voz de alto al sujeto que arrojó dicha botella de vidrio en contra de la comisión policial, hizo caso omiso, originándose una persecución, logrando darle captura a este sujeto…quien quedó identificado como IDENTIDAD OMITIDA…….. se procedió a realizarle la inspección corporal, no incautándoles ninguna evidencia que guarde relación con un hecho punible…….. por lo que procedimos a realizar la aprehensión formal del mencionado….. Así mismo corre inserta al folio Seis (06) y Siete (07), DENUNCIA de fecha 02-10-2008, rendida por el Ciudadano J.C.N.H., en la cual deja constancia de lo siguiente: “…me encontraba realizando labores de recorrido de seguridad Ciudadana por la Calle Nº 07 de Boyacá 3º Barcelona…….cuando logramos avistar a un Ciudadano que al notar nuestra presencia intentó darse la fuga y en virtud de esta situación procedimos de inmediato a darle la voz de alto la cual acató sin oponer resistencia……… procedió el Funcionario F.G., advertirle si ocultaba algún objeto de interés criminalístico adherido a su cuerpo el mismo respondió que no, y al momento que se disponía el Funcionario ya mencionado a realizarle una inspección corporal, intervino un sujeto que vestía un short color rojo con blanco y se encontraba sin camisa, este sin mediar palabras arrojó una botella de vidrio contra la comisión policial, la cual al impactar con el vidrio trasero del lado izquierdo de la unidad radio patrullera en la cual nos encontrábamos realizando labores de recorridas de seguridad Ciudadana, logró quebrar dicho vidrio y los residuos de dicho vidrio que brotaron de la Unidad me impactaron en partes de mi cuerpo, causándome varias heridas en el rostro y en el cuello, y en virtud de esta situación, se procedió a darle voz de alto a dicho sujeto, quien omitió dicho llamado originándose una persecución, y logrando darle captura…… Cursa al folio Ocho (08) y Nueve (09), ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 02-10-2008, rendida por el funcionario A.R.P.P., quien dejo constancia de lo siguiente: “…Con esta misma fecha y siendo aproximadamente las Siete y quince horas de la tarde, me encontraba realizando labores de seguridad Ciudadana por la Calle Siete de Barrio Sucre, Barcelona, en compañía de los Funcionarios….. G.Z.…….F.G. y J.N. ( AGREDIDO)…..allí logramos avistar un Ciudadano que al notar nuestra presencia intentó darse la fuga y en virtud de esta situación procedimos de inmediato a darle la voz de alto la cual acató sin oponer resistencia……… procedió el Funcionario F.G., advertirle si ocultaba algún objeto de interés criminalístico adherido a su cuerpo el mismo respondió que no, y al momento que se disponía el Funcionario ya mencionado a realizarle una inspección corporal, intervino un sujeto que vestía un short color rojo con blanco y se encontraba sin camisa, este sin mediar palabras arrojó una botella de vidrio contra la comisión policial, la cual al impactar con el vidrio trasero del lado izquierdo de la unidad radio patrullera en la cual nos encontrábamos realizando labores de recorridas de seguridad Ciudadana, logró quebrar dicho vidrio agrediendo los residuos de el mismo al funcionario J.N., logrando darse a la fuga el Ciudadano que se encontraba en nuestra custodia,….procedimos a darle voz de alto al sujeto que arrojó dicha botella de vidrio en contra de la comisión policial, hizo caso omiso, originándose una persecución, logrando darle captura a este sujeto… Cursa al folio Diez (10) y Once (11), ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 02-10-2008, rendida por el funcionario F.R.G.P., quien dejo constancia de lo siguiente: “…Con esta misma fecha y siendo aproximadamente las Siete y quince horas de la tarde, me encontraba realizando labores de seguridad Ciudadana por la Calle Siete de Barrio Sucre, Barcelona, en compañía de los Funcionarios ….. G.Z.…….A.P. y J.N. ( AGREDIDO)…..allí logramos avistar un Ciudadano que al notar nuestra presencia intentó darse la fuga y en virtud de esta situación procedimos de inmediato a darle la voz de alto la cual acató sin oponer resistencia……… procedió el Funcionario F.G., advertirle si ocultaba algún objeto de interés criminalístico adherido a su cuerpo el mismo respondió que no, y al momento que se disponía el Funcionario ya mencionado a realizarle una inspección corporal, intervino un sujeto que vestía un short color rojo con blanco y se encontraba sin camisa, este sin mediar palabras arrojó una botella de vidrio contra la comisión policial, la cual al impactar con el vidrio trasero del lado izquierdo de la unidad radio patrullera en la cual nos encontrábamos realizando labores de recorridas de seguridad Ciudadana, logró quebrar dicho vidrio agrediendo los residuos de el mismo al funcionario J.N., logrando darse a la fuga el Ciudadano que se encontraba en nuestra custodia,….procedimos a darle voz de alto al sujeto que arrojó dicha botella de vidrio en contra de la comisión policial, hizo caso omiso, originándose una persecución, logrando darle captura a este sujeto… Cursa al folio Doce (12) y Trece (13), ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 02-10-2008, rendida por el funcionario H.J.Z.U., quien dejo constancia de lo siguiente: “…Con esta misma fecha y siendo aproximadamente las Siete y quince horas de la tarde, me encontraba realizando labores de seguridad Ciudadana por la Calle Siete de Barrio Sucre, Barcelona, en compañía de los Funcionarios ….. A.P.…….F.G. y J.N. ( AGREDIDO)…..allí logramos avistar un Ciudadano que al notar nuestra presencia intentó darse la fuga y en virtud de esta situación procedimos de inmediato a darle la voz de alto la cual acató sin oponer resistencia……… procedió el Funcionario F.G., advertirle si ocultaba algún objeto de interés criminalístico adherido a su cuerpo el mismo respondió que no, y al momento que se disponía el Funcionario ya mencionado a realizarle una inspección corporal, intervino un sujeto que vestía un short color rojo con blanco y se encontraba sin camisa, este sin mediar palabras arrojó una botella de vidrio contra la comisión policial, la cual al impactar con el vidrio trasero del lado izquierdo de la unidad radio patrullera en la cual nos encontrábamos realizando labores de recorridas de seguridad Ciudadana, logró quebrar dicho vidrio agrediendo los residuos de el mismo al funcionario J.N., logrando darse a la fuga el Ciudadano que se encontraba en nuestra custodia,….procedimos a darle voz de alto al sujeto que arrojó dicha botella de vidrio en contra de la comisión policial, hizo caso omiso, originándose una persecución, logrando darle captura a este sujeto… Cursa al Folio Catorce (14) HOJA DE CONSULTA, del Seguro Social…. . Hoja de consulta del seguro social donde se hace referencia que el ciudadano J.N. tiene herida punzo penetrante en la cara cuello y ambos miembros superiores se le extraen partículas de vidrio y el diagnostico es herida cortante múltiple. Hechos estos que constituyen la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES previsto en el articulo 413 del código penal y DAÑOS A LA PROPIEDAD, previsto en el Articulo 473 Ejusdem, en perjuicio de J.C.N. y del Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, imputados al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en perjuicio del ciudadano J.C.N.H., y a la policía tomando en consideración que hay una pluralidad de delitos imputable a un mismo agente y que uno de estos delitos como fue el de daño a la propiedad fue el que origino el otro delito del cual es las lesiones personales que sufriera J.C.N.H. es decir el daño a la propiedad fue un medio para que se configurara y se materializara el delito de lesiones por lo cual hay una interdependencia entre estos dos delitos por ello es que siendo el delito daño a la propiedad siendo un delito de acción publica debe este tribunal conocer del mismo ya que el articulo 75 del código orgánico procesal penal establece que: “… cuando a una misma persona se le atribuya la comisión de delito de acción publica y de acción de instancia agraviada el conocimiento de la causa corresponderá al juez competente para el juzgamiento del delito de acción publica…” acogiendo totalmente la precalificación jurídica dada a los hechos por el Representante Fiscal.

Se declara que la aprehensión del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, fue en flagrancia por cuanto fue aprehendido inmediatamente después de la comisión del hecho que se le imputa, estando llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes.

En lo que respecta a la medida cautelar a los fines de que el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se someta a la prosecución del proceso, de la revisión de las actuaciones que conforman el presente asunto se evidencia que existen elementos de convicción que acreditan la existencia de un hecho punible como es el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES previsto en el articulo 413 del código penal y DAÑOS A LA PROPIEDAD, previsto en el Articulo 473 Ejusdem, en perjuicio de J.C.N. y del Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, así como elementos que acreditan su participación en el delito antes indicado, por cuanto según los hechos que le son imputados al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, todo lo cual se evidencia de las actuaciones que conforman el presente asunto, en consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 02, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPONE al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA CONSISTENTE EN: 1.- LA OBLIGACION DE SOMETERSE A LA VIGILANCIA DEL EQUIPO TECNICO MULTIDISCIPLINARIO DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el literal b) del articulo 582, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, solicitadas por el Ministerio Publico. Por consiguiente, se declara sin lugar la solicitud de la Defensa, por cuanto se esta iniciando la investigación y aún hay diligencias por practicar en la presente causa.

Se declara CON LUGAR el petitorio del Fiscal en el sentido de aplicar el PROCEDIMIENTO ORDINARIO toda vez que hay que continuar con la investigación hasta lograr la veracidad de los hechos, en consecuencia se acuerda la remisión de la causa a la Fiscalía del Ministerio Público de este Estado. Seguidamente el Juez se dirige al imputado, le pregunta si comprendió lo expuesto, y manifestó afirmativamente.

Se ordena librar oficio al ente policial actuante, a fin de informar lo aquí decidido. Y asi decide:

DISPOSITIVA

Por lo razonamientos antes expresados, Este Tribunal de Primera Instancia de Control Nº 02 Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE lo siguiente: PRIMERO: Los hechos imputados por el Representante del Ministerio Público al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, constituyen el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES DE MEDIANA GRAVEDAD y DAÑOS A LA PROPIEDAD, previsto en el Articulo 413 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano J.C.N.H., acogiendo totalmente la precalificación jurídica dada a los hechos por el Representante Fiscal, y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita. SEGUNDO. Se declara que la aprehensión del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, fue en flagrancia, estando llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes. TERCERO: Se IMPONE al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA CONSISTENTE EN: 1.- LA OBLIGACION DE SOMETERSE A LA VIGILANCIA DEL EQUIPO TECNICO MULTIDISCIPLINARIO DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el literal b) del articulo 582, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Sin lugar la solicitud de la Defensa. CUARTO: Se declara CON LUGAR el petitorio de la Fiscal en el sentido de aplicar el PROCEDIMIENTO ORDINARIO toda vez que hay que continuar con la investigación hasta lograr la veracidad de los hechos, en consecuencia se acuerda la remisión de la causa a la Fiscalía del Ministerio Público de este Estado. QUINTO: Se ordena librar oficio al ente policial actuante, a fin de informar lo aquí decidido. Tramítese lo conducente. Cúmplase.

EL JUEZ DE CONTROL Nº 02, SECCION ADOLESCENTES

ABOG. M.H.N.

LA SECRETARIA DE GUARDIA,

ABOG. MARALEX SANCLER

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