Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución LOPNA de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 14 de Diciembre de 2007

Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2007
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución LOPNA
PonenteLibia Rosas Moreno
ProcedimientoAuto Ordenando La Ejecución Del Fallo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona

Barcelona, 14 de diciembre de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2007-000092

ASUNTO : BP01-D-2007-000092

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia condenatoria dictada en fecha 06 de Noviembre de 2007, dictada por el Tribunal de Unipersonal de Juicio Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, que sancionó al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA; con la medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el plazo de SEIS (06) MESES, por la comisión del delito de por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal, en agravio del ORDEN PÚBLICO; este Tribunal de Ejecución Sección de Adolescente Del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:

PRIMERO

Este Tribunal se declara competente para conocer de la ejecución de la sanción impuesta del joven arriba identificado, toda vez que la Entidad encargada del seguimiento del caso, es el equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial Penal.

SEGUNDO

Conforme lo indicado en el particular anterior este Tribunal de Ejecución tiene competencia para controlar el cumplimiento de la medida, así como el cumplimiento de los objetivos establecidos en la Ley.

TERCERO

Que la medida impuesta al sancionado IDENTIDAD OMITIDA amerita la prestación de un servicio durante una jornada máxima de ocho horas semanales, sin perjudicar la asistencia a la escuela ò jornada normal de trabajo, asignando como institución para la realización de las tareas la oficina de Protección Civil y Desastres del Estado, en consecuencia particípese a la Dirección de la Institución, una vez impuesto de la sanción.

CUARTO

A los fines de imponer al sancionado de marras de lo aquí expuesto, líbrese las Boletas de Convocatoria para el acto de Imposición de la medida de IDENTIDAD OMITIDA con la medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el plazo de SEIS (06) MESES, por la comisión del delito de por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal, en agravio del ORDEN PÚBLICO; fuera impuesta por el Tribunal Unipersonal de Juicio Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, que ha de llevarse a cabo el 08 de Enero de 2008 a las NUEVE HORAS DE LA MAÑANA , y materializado dicho acto líbrese el oficio respectivo en su oportunidad . Notifíquese a las partes de lo aquí decidido. Cúmplase.

LA JUEZ DE EJECUCION SECCION DE ADOLESCENTE,

DRA L.R.M.

EL SECRETARIO,

DR FRANCISCO CABRERA

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