Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución LOPNA de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 19 de Julio de 2007

Fecha de Resolución19 de Julio de 2007
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución LOPNA
PonenteJoanny Bogarin
ProcedimientoAuto Ordenando La Ejecución Del Fallo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona

Barcelona, 19 de julio de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-002196

ASUNTO : BP01-P-2007-002196

DECISION: EJECUCION DE SENTENCIA CONTENTIVA DE MEDIDAS DE REGLAS DE CONDUCTA y

SERVICIOS A LA COMUNIDAD

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada en fecha 14 de Junio del año 2007, por el Tribunal de Primera de Instancia en función de Juicio, Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en la cual sancionó al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, con las Medidas de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de SEIS (06) MESES y SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el lapso de SEIS (6) MESES por encontrarlo responsable en la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal, en agravio del ORDEN PÚBLICO; previstas en los artículos 62O, Literales b y c, 624 y 625, todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del de la Ley, el Tribunal al respecto OBSERVA:

Este Tribunal se declara Competente para conocer de la ejecución de las medidas impuestas al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por cuanto según lo establecido en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, corresponde al Juez de Ejecución, controlar el cumplimiento de las Medidas impuestas al Adolescente, que son en el caso de marras las Medidas de REGLAS DE CONDUCTA y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, aplicadas al prenombrado ciudadano, así como controlar el cumplimiento de los objetivos fijados en la Ley Orgánica in comento, todo según lo pautado en los Artículos 614 en su único aparte y 646, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

En este orden de ideas, es atribución de quien aquí ejecuta, vigilar el cumplimiento de las medidas de REGLAS DE CONDUCTA y SERVICIOS A LA COMUNIDAD y salvaguardar los Derechos del Sancionado durante su ejecución, así mismo revisar la sanción por lo menos cada seis meses, bien para modificarlas, o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando estas no cumplan con los objetivos previstos en el articulo 629 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente, o sean contrarias al proceso de desarrollo del sancionado, según lo expresa el artículo 647 literales a, d y e, de la señalada Ley Orgánica, correspondiendo al adolescente declarado responsable de la comisión de un hecho delictivo, las mismas garantías de ejecución de la sanción, que las personas mayores de dieciocho años, además de aquellas que les correspondan por su condición específica de adolescentes, según lo estipulado en el artículo 90 ejusdem.

De igual manera es menester destacar, que la Ejecución de las Medidas consagradas en el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, tienen como objetivo fundamental, lograr el pleno desarrollo de las capacidades del Adolescente, que es en el caso de marras el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por lo tanto el control del cumplimiento de las sanciones que le fueron impuestas, corresponde a este Tribunal de Ejecución Sección de Adolescentes, todo de conformidad con el Artículo 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; lo cual esta en armonía con el principio del Interés Superior del Niño, previsto en el Artículo 8 ejusdem, que es de obligatorio cumplimiento en la adopción de todas las decisiones relacionadas con los Niños y Adolescentes, y está dirigido a asegurar su desarrollo integral, así como el disfrute pleno y efectivo de sus Derechos y garantías, para ello se debe apreciar su opinión.

En este orden de ideas, las medidas previstas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, tienen una finalidad principalmente educativa, de acuerdo a lo previsto en el artículo 621 de la señalada Ley; debiéndose destacar, que la Ley Especial, se enmarca dentro de la Doctrina de la protección Integral, que constituye, “El conjunto de acciones, políticas, planes y programas, que con prioridad absoluta, se dictan y ejecutan desde el Estado, con la firme participación y solidaridad de la familia y la sociedad, para garantizar que todos los niños y niñas gocen de manera efectiva y sin discriminación, de los derechos humanos a la supervivencia, al desarrollo y a la participación, al tiempo que atiende a las situaciones especiales en que se encuentran los niños individualmente considerados o determinado grupo de niños que han sido vulnerados en sus derechos…” (Buaiz Valera en Pequeño Gran Salto, Los Derechos Humanos de Niños, Niñas y Adolescentes en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos: 2003 p.48).

La Medida de REGLAS DE CONDUCTA, consistente en: Incorporarse al Sistema Laboral y/o Educativo, y presentar constancia de ello ante el tribunal de Ejecución de esta Sección de Adolescentes.

Es importante resaltar, que los SERVICIOS A LA COMUNIDAD consisten, para el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, en la Obligación de prestar ante Protección Civil un servicio de cuatro (04) horas a la semana, en las labores propias de esa Institución, preferiblemente los días sábados o domingo.

En este orden de ideas, se comisiona al Equipo Técnico adscrito a la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, para hacerle seguimiento al caso, y quienes realizarán la supervisión, asistencia y orientación al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA en el cumplimiento de las Medidas de Reglas de Conducta y Servicios a la Comunidad, que le fueron impuestas.

El ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, debe comparecer ante este Tribunal de Ejecución de la Sección de adolescentes, el día JUEVES 02 DE AGOSTO DEL AÑO 2007 A LAS 10:00 A.M. a los fines de ser impuesto de la ejecución de la sentencia en la presente causa.

Por los fundamentos antes expresados este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA: PRIMERO: LA EJECUCIÓN de la SENTENCIA, dictada en contra del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, ya identificado, contentiva de las MEDIDAS DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de SEIS (06) MESES, consistentes en: 1) Prohibición de portar, detentar u ocultar Armas de Fuego o cualquier otra que hagan daño a las personas. 2) Incorporarse al Área Educativa a través de una de las misiones Bolivarianas. 3) Abstenerse de andar con personas que tengan conducta dudosa. 4) Obligación de incorporarse al área laboral, y presentar ante el Tribunal de Ejecución constancia de trabajo. 5) Someterse a una evaluación psicológica cuyas resultas deberán ser remitidas al Tribunal de Ejecución Especializado y SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el lapso de SEIS (6) MESES, consistente en la Obligación de prestar ante Protección Civil, con sede en la ciudad de Anaco, Estado Anzoátegui, un servicio de cuatro (04) horas a la semana, en las labores propias de esa Institución, preferiblemente los días sábados o domingo, cuyo cumplimiento se iniciará, una vez cumplida, la medida de REGLAS DE CONDUCTA, por el Plazo de Plazo de Un (01) año, por haber sido aplicadas las Medidas de FORMA SUCESIVA, y se comisiona al Equipo técnico adscrito a la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, para hacerle seguimiento al caso, y quienes realizarán la supervisión, asistencia y orientación al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA en el cumplimiento de las Medidas de Reglas de Conducta y Servicios a la Comunidad, que le fueron impuestas, en sentencia dictada en fecha 14 de Junio del año 2007, por el Tribunal de Primera de Instancia en función de Juicio, Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, por haber sido declarado responsable por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal, en agravio del ORDEN PÚBLICO. SEGUNDO: LA COMPARECENCIA del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por ante este Tribunal de Ejecución Sección de adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, para el día JUEVES 02 DE AGOSTO DEL AÑO 2007 A LAS 10:00 A.M. a los fines de ser impuesto de la ejecución de la sentencia en la presente causa, e iniciar el cumplimiento de la Medida de Reglas de Conducta. Todo lo aquí decidido, es de conformidad con los Artículos 8, 90, 614, 620 literales b y c, 621, 624, 625, 629, 646 y 647 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia queda así ejecutada la sentencia en cuestión, cuídese su Ejecución. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-

LA JUEZ DE EJECUCION SECCIÓN ADOLESCENTE

ABOG. JOANNY BOGARIN BRICEÑO

LA SECRETARIA,

ABOG. I.T.

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-002196

ASUNTO : BP01-P-2007-002196

DECISION: EJECUCION DE SENTENCIA CONTENTIVA DE MEDIDAS DE REGLAS DE CONDUCTA y

SERVICIOS A LA COMUNIDAD

Barcelona, 19 de julio de 2007

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