Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución LOPNA de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 2 de Abril de 2007

Fecha de Resolución 2 de Abril de 2007
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución LOPNA
PonenteJoanny Bogarin
ProcedimientoAuto Del Tribunal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona

Barcelona, 2 de abril de 2007

196º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2006-000168

ASUNTO : BP01-D-2006-000168

DECISION: AUTO DEJANDO SIN EFECTO ORDEN DE UBICACIÓN

Por cuanto en Acta de esta misma fecha, este Juzgado de Ejecución, Dejó sin efecto la Orden de Ubicación del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, a través de los Cuerpos Policiales, en cumplimiento con lo establecido en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado supletoriamente por autorización expresa del artículo 537 único aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se procede a dictar el auto de rigor en los términos siguientes:

En fecha 19 de Junio del año 2006, el Juzgado de Control Sección de Adolescentes de Barquisimeto, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara; impuso al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, la Medida de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de UN (01) AÑO y SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el lapso de SEIS (06) MESES. por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el articulo 278 del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos; en perjuicio de la Colectividad. En fecha 14 de Julio del año 2006, el Tribunal de Ejecución especializado de Barquisimeto, ordenó la ejecución de la sanción; ordenando la comparecencia del sancionado de marras a los fines de ser impuesto de la Medida de L.A. que le fue aplicada.

En este orden de ideas, consta en la presente causa Audiencia de Imposición de sentencia de fecha 03 de Octubre del año 2006, del Tribunal de Ejecución Adolescente del Estado Lara, ordenando la declinatoria de competencia del presente asunto al Tribunal de Ejecución del Estado Anzoátegui, para el cumplimiento de las sanciones impuestas debido a la constancia de residencia y la carta de trabajo del sancionado antes citado, y revisada como ha sido la presente, se evidencia que una vez declinada el presente asunto y ejecutada la misma se ordena la comparecencia del Sancionado; IDENTIDAD OMITIDA, a los fines de imponerlo de las medidas por la cual ha sido sancionado, no compareciendo el mismo a las citaciones realizadas por este tribunal como son las de fecha 13 de Diciembre del año 2006, 20 de Diciembre del año 2006, 23 de Diciembre del año 2006, y así sucesivamente. Por cuanto el sancionado de marras, no se presentó por ante este Tribunal de Ejecución a los fines de imponerlo de la medidas de Reglas de Conducta y Servicios a la Comunidad que le fueron aplicadas e iniciar su cumplimiento, este Tribunal Ordenó la ubicación del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, a través del Instituto Autónomo de Policía del Municipio S.R. y de la Zona Policial Nº 05 de la Policía del Estado Anzoátegui.

En este orden de ideas, por cuanto el Joven IDENTIDAD OMITIDA, ha comparecido por ante este Tribunal, en esta misma fecha 02 de Abril del año 2007, a los fines de comprometerse a cumplir las medidas de Reglas de Conducta y Servicios a la Comunidad que le fueron aplicadas, solicitando a este Juzgado, se Deje Sin efecto la Orden de Ubicación que fue dictada en su contra, en consecuencia considera quien aquí decide que es pertinente y ajustado a Derecho, Dejar sin Efecto la Orden de Ubicación acordada por este Juzgado. Todo de conformidad con el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia, Sección de Adolescentes en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA: PRIMERO: DEJAR SIN EFECTO LA ORDEN DE UBICACIÓN dictada en contra del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, ampliamente identificado al inicio de la presente decisión, a través del Instituto Autónomo de Policía del Municipio S.R. y de la Zona Policial Nº 05 de la Policía del Estado Anzoátegui, a quien le fueron aplicadas las Medidas de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de UN (01) AÑO y SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el lapso de SEIS (06) MESES. por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el articulo 278 del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos; en perjuicio de la Colectividad, y en consecuencia se ordena librar oficios al Instituto Autónomo de Policía del Municipio S.R. y a la Zona Policial Nº 05 de la Policía del Estado Anzoátegui, a los fines de Suprimir de las Personas solicitadas por este Tribunal al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA y eliminada del Sistema de Información Policial (SIPOL) la solicitud del ciudadano antes mencionado. Todo de conformidad con el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En acta de esta misma fecha quedaron notificadas las partes presentes. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.

LA JUEZ DE EJECUCION SECCIÓN ADOLESCENTE

ABOG. JOANNY BOGARIN BRICEÑO

LA SECRETARIA,

ABOG. MARALEX SANCLER.

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2006-000168

ASUNTO : BP01-D-2006-000168

DECISION: AUTO DEJANDO SIN EFECTO ORDEN DE UBICACIÓN

Barcelona, 2 de abril de 2007

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