Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución LOPNA de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 10 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2007
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución LOPNA
PonenteLibia Rosas Moreno
ProcedimientoRevision De Medida

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona

Barcelona, 10 de octubre de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-009335

ASUNTO : BP01-P-2006-009335

Corresponde a este Tribunal de Ejecución Sección de Adolescente de este Circuito Judicial Penal Del Estado Anzoátegui la REVISION DE LA MEDIDA DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA que por el plazo de UN (01) AÑO fuera impuesta al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA por el Tribunal Unipersonal de Juicio Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en uso de las atribuciones que le confiere el articulo 647 literal h) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con los artículos 646 y 629; y lo hace en los siguientes términos:

En fecha 08 de Enero de 2007, el Tribunal de Juicio Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, sancionó al joven arriba identificado con las medidas de IMPOSICION REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de UN (01) AÑO y SERVICIOS A LA COMUNIDAD POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES.

En fecha 05 DE Febrero de 2007 quedó firme la sentencia continente de las sanciones mencionadas ut-supra y remitió de la causa a este Tribunal de Ejecución especializado, quien ejecutó la referida sentencia y ordenó la comparecencia del joven IDENTIDAD OMITIDA al tribunal para imponerlo de las sanciones en comento.

En fecha 28 de Febrero del año que discurre, compareció el sancionado de autos, al tribunal, quien se comprometió a cumplir con las obligaciones y prohibiciones, así como las tareas encomendadas, así consta de los folios 123 al 125 del presente asunto.

Riela al folio 128 del presente asunto acta levantada al sancionado, quien participa al Tribunal que se graduó de Bachiller y está cumpliendo con las reglas de conductas impuestas, así como tampoco se ha metido en más problemas.

Consta al folio 129 acta de comparecencia del sancionado IDENTIDAD OMITIDA, quien consigna copia del Boletín de calificaciones del Quinto Año de Bachillerato.

Riela al folio 130 del presente asunto Boletín de calificación de Notas expedidas por la Unidad de Guanta del cual se desprende las calificaciones de las asignaturas cursadas y aprobadas por el sancionado.

En fecha 10 de Octubre de 2007 el tribunal recibe oficio Nº 600-07 de fecha 08 de Octubre de 2007 emanado de la Ciudadana DRA E.E.D. Directora de la Dirección de Protección Civil y Administración de Desastres del Estado, mediante el cual notifica que el joven IDENTIDAD OMITIDA cumplió con la medida de Servicios a la Comunidad por el plazo de Seis (06) meses, anexando control de Asistencia, de ello consta en auto.

II

El articulo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente establece: “El Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente…”

En este mismo orden de ideas, el articulo 647 literal e) dispone: “ revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarla o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplen con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente”

El articulo 629 de la Ley Orgánica por la Protección del Niño y del Adolescente, establece: “La ejecución de las medidas tienen por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social”.

Del enunciado de las normas jurídicas transcritas se desprende que corresponde al Juez de Ejecución Sección de Adolescentes el Control del cumplimiento de la Medida impuesta al adolescente, así como la revisión de la misma para constatar si está cumpliendo los objetivos previstos n la Ley.

Del análisis de las actuaciones que con forman este asunto el cual guarda relación con el sancionado aquí identificado, se desprende que efectivamente el Tribunal Unipersonal de Juicio especializado, le impuso entre otras las sanciones de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA y SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el plazo de UN (01) AÑO y SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el plazo de SEIS (06) MESES; al encontrarlo responsable de la comisión del delito DE ROBO LEVE EN LA MODALIDAD DE ARREBATON tipificado en el articulo 456 en su ultimo aparte del Código Penal.

Ahora bien, entre las REGLAS DE CONDUCTA impuestas, encontramos las siguientes: 1.) Prohibición de apoderarse de bienes ajenos sin permisos de sus dueños. 2.) Continuar con sus estudios y presentar constancia de asistencia y Rendimiento ante este Juez de Ejecución. 3.) prohibición de frecuentar compañías que tengan problemas con la Justicia ò lo determine a cometer delitos ò faltas.

Conforme la revisión de las actuaciones descritas y las normas jurídicas transcritas, se observa que el sancionado está cumpliendo con las obligaciones y prohibiciones impuestas por el Tribunal, toda vez que, está incorporado al Sector Educativo, cuyo rendimiento es favorable, prueba de ello es los resultados obtenidos como es su egreso de la Educación Diversificada, por la obtención del grado de Bachiller, aunado a ello no ha frecuentado personas que le afecten su desarrollo psico-emocional y social, de allí que la Juzgadora considera que el joven está cumpliendo con los objetivos de la sanción como es la de acatar las órdenes dadas por el Tribunal, con miras a regular su vida y evitar la reincidencia, y es en atención a ello, que esta decidora estima pertinente y ajustado a Derecho, MANTENER LA MEDIDA DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA que por el plazo de Un (01) año, le fuera impuesta por el Tribunal Unipersonal de Juicio Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, y como quiera que es necesario determinar el cómputo de la sanción en comento, de las actas se desprende que el sancionado fue impuesto de la sanción en fecha 28 de Febrero de 2007 y a la presente fecha ha cumplido SIETE (07) MESES, DOCE (12) DIAS, faltándole por cumplir CUATRO (04) MESES DIECIOCHO (18) DIAS, siendo la fecha de culminación de la sanción el 28 de Febrero de 2008 . Y así se decide.

Ahora bien, en atención al oficio emanado de la Dirección de Protección Civil y Desastres del Estado, cuyo contenido indica la CESACION DE LA MEDIDA DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD que por el plazo de SEIS (06) MESES fuera impuesta al referido sancionado, entonces el Tribunal ACUERDA LA FIJACION DE UNA AUDIENCIA ORAL Y RESERVADA para el día 30 de OCTUBRE DE 2007 A LAS DIEZ Y TREINTA HORAS DE LA MAÑANA , a los fines de verificar si procede ò no dicha cesación., en consecuencia convóquese a las partes.

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia, Sección de Adolescentes en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA PRIMERO. LA REVISION DE LA MEDIDA DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA que por el plazo de UN (01) AÑO fuera impuesta al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA por el Tribunal Unipersonal de Juicio Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, al encontrarlo responsable de la comisión del delito de ROBO LEVE EN LA MODALIDAD DE ARREBATON tipificado en el articulo 456 en su ultimo aparte del Código Penal, en consecuencia LA MANTIENE por cuanto está cumpliendo el objetivo previsto en la ley. SEGUNDO: LA FIJACION DE UNA AUDIENCIA ORAL Y RESERVADA para el día 30 de OCTUBRE DE 2007 A LAS DIEZ Y TREINTA HORAS DE LA MAÑANA, a los fines de verificar si procede ò no la CESACION DE LA SANCION DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD, impuesta al referido joven en consecuencia convóquese a las partes; todo de conformidad con los artículos 629, 646 y 647 literal e de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.. Notifíquese a las partes de lo aquí decidido. Cúmplase

LA JUEZ DE EJECUCION SECCIÓN ADOLESCENTE

ABOG. L.R.M.

EL SECRETARIO

ABOG. FRANCISCO CABRERA

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