Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución LOPNA de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 31 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2007
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución LOPNA
PonenteJoanny Bogarin
ProcedimientoRevision De Medida

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona

Barcelona, 31 de mayo de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2005-000146

ASUNTO : BP01-D-2005-000146

DECISION: REVISION DE MEDIDA DE L.A.

Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, conforme al cual es atribución del Juez de Ejecución, el control del cumplimiento de la medida impuesta al adolescente, así como corresponde a este Tribunal, revisar las medidas impuestas al sancionado, por lo menos una vez cada seis (06) meses, en consecuencia este Tribunal procede a revisar la medida de L.A. que le fue impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, y lo hace en los siguientes términos:

I

En fecha 11 de Marzo del año 2005, el Tribunal de los Municipios S.R. y San J. deG. en función de Control, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, dictó sentencia en la cual sancionó al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, con la Medida de L.A. que le fue impuesta por el lapso de UN (01) AÑO, por el delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto en el artículo 415 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano C.J.L.B.; de conformidad con los artículos 62O, Literal “d” y 626 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes.

En fecha 15 de diciembre del año 2005, este Tribunal Ordenó la ejecución de la Medida de L.A., impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, ordenando la comparecencia del ciudadano mencionado ut-supra ante este Tribunal.

En fecha 21 de Septiembre del año 2006, compareció por ante este Juzgado de Ejecución, el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, quien fue impuesto de la medida de L.A., según acta que cursa a los folios 121 al 123 del presente asunto, medida que se encuentra cumpliendo hasta la presente fecha, por no indicar nada en contrario el Servicio de L.A..

En fecha 17 de Abril del año 2007, se recibió el oficio, proveniente del Proyecto 03, Socioeducativo para Adolescentes en Conflicto con la Ley Penal, antes Servicio de L.A. delI.N. deA. al Menor, sede Barcelona, mediante el cual se remiten a este Tribunal, Informes Evolutivo y Social, del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por lo cual procede este Tribunal de Ejecución a la Revisión de la Medida de L.A., por el lapso de UN (01) AÑO, que le fue impuesta.

En el Informe evolutivo suscrito por el Psiquiatra Dr. H.F. y la Trabajadora Social, Lic. Rosa García, adscritos al Servicio de L.A., se expresó que el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, asiste a las citas programadas, se mantiene en el área laboral, desempeñándose como Monitor Deportivo, en la U.E. “Moral y Luces”, ubicado en la ciudad de El Tigre. Durante el mes de Enero del presente año, el joven informa que congeló semestre en el Instituto Privado “Monseñor A.B.”, donde había iniciado estudios de Educación Comercial, motivado a que el mismo se costea la carrera y había presentado dificultad para reunir la cantidad de dinero requerido para la inscripción de dicho semestre. José niega consumo de sustancias ilegales y se muestra muy conciente de las consecuencias en caso de reincidir en conductas inadecuadas, en general su evolución hasta el presente es satisfactoria, se le orienta sobre conveniencias sociales, se le refuerzan aspectos positivos que presenta por medio del reconocimiento y se le realizan algunos señalamientos a los cuales se muestra tolerante. En el Informe Social, suscrito por la Trabajadora Social Lic. ROSA GARCIA, se indica que la autoridad es asumida por los padres, las normas impartidas en el hogar son acatadas por los miembros. J.L., se muestra responsable en el cumplimiento de sus deberes, así como de la medida de L.A. impuesta. La familia Maza Velásquez, habita en una vivienda de su propiedad, fabricada con materiales sólidos, cuenta con los servicios básicos, ubicada en la ciudad de El Tigre.

II

El articulo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente establece: “El Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente…”

El articulo 629 de la Ley Orgánica por la Protección del Niño y del Adolescente, establece: “La ejecución de las medidas tienen por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social”.

Del análisis de los artículos antes explanados, se evidencia que corresponde al Juez de Ejecución Sección de Adolescentes el Control del cumplimiento de la Medida impuesta al adolescente declarado responsable, debiendo constatar que en la evolución en el cumplimiento de la medida impuesta, se propenda a lograr la formación integral del adolescente y su adecuada convivencia familiar y social, lo cual se verificará en la revisión de la medida impuesta, que realiza el Juez de Ejecución, Sección de Adolescentes cada seis (06) meses, de conformidad con lo preceptuado en el articulo 647 literal e, de la Ley Orgánica señalada ut-supra

De la revisión del Informe Evolutivo presentado por el Equipo Técnico del Servicio de L.A., se evidencia, que el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, se mantiene integrado en el área laboral, desempeñándose como Monitor Deportivo, en la U.E. “Moral y Luces”, ubicado en la ciudad de El Tigre. Expresándose igualmente que el joven sancionado durante el mes de Enero del presente año, congeló semestre en el Instituto Privado “Monseñor A.B.”, donde había iniciado estudios de Educación Comercial, motivado a que el mismo se costea la carrera y había presentado dificultad para reunir la cantidad de dinero requerido para la inscripción de dicho semestre; negando consumo de sustancias ilegales y mostrándose ante el Equipo Técnico muy conciente de las consecuencias en caso de reincidir en conductas inadecuadas, siendo en general satisfactoria su evolución hasta el presente, recibiendo orientación por parte del Equipo Técnico sobre conveniencias sociales, reforzándosele aspectos positivos que presenta por medio del reconocimiento y se le realizan algunos señalamientos a los cuales se muestra tolerante. En el Informe Social, suscrito por la Trabajadora Social Lic. ROSA GARCIA, se indica que la autoridad es asumida por los padres, las normas impartidas en el hogar son acatadas por los miembros; mostrándose el joven J.L. Maza, responsable en el cumplimiento de sus deberes, así como de la medida de L.A. impuesta; evidenciándose que el joven IDENTIDAD OMITIDA, ha evolucionado positivamente, manteniéndose en un trabajo habiendo adquirido herramientas que le han permitido lograr una adecuada convivencia familiar, sin embargo, a criterio de quien aquí suscribe el joven sancionado debe mantenerse bajo las directrices y orientaciones por parte del Equipo Multidisciplinario, a los fines de insistirle en la importancia de reinsertarse al sistema Educativo, por todo lo cual a criterio de quien aquí suscribe el joven sancionado debe continuar con el cumplimiento de la medida de L.A. que le fue impuesta, a los fines de lograr su formación integral, a través de la orientación del Equipo Técnico adscrito al Servicio de L.A., y evitar su reincidencia en la comisión de hechos delictivos, todo de conformidad con lo preceptuado en el articulo 629 de la Ley Orgánica por la Protección del Niño y del Adolescente; en consecuencia esta Decisora estima pertinente y ajustado a Derecho, Mantener la medida de L.A., que fue impuesta por el lapso de UN (01) AÑO, faltándole por cumplir un lapso de TRES (03) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS, al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, aplicada en sentencia dictada por el Tribunal de los Municipios S.R. y San J. deG. en función de Control, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, por el delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto en el artículo 415 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano C.J.L.B..

III

Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia, Sección de Adolescentes en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Revisa la medida de L.A. que le fue impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, y en consecuencia ACUERDA: MANTENER LA MEDIDA DE L.A. por el lapso de UN (01) AÑO, de la cual le falta por cumplir un lapso de TRES (03) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS, impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, ya identificado, a quien debe insistir el Dr. H.F., adscrito al Proyecto 03, Socioeducativo para Adolescentes en Conflicto con la Ley Penal, antes Servicio de L.A. delI.N. deA. al Menor, sede Barcelona, que debe reinsertarse al Sistema Educativo, para que adquiera las herramientas educativas necesarias para lograr su formación integral y su adecuado desenvolvimiento social; aplicada la medida de L.A., en sentencia dictada por el Tribunal de los Municipios S.R. y San J. deG. en función de Control, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en fecha 11 de Marzo del año 2005, por el delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto en el artículo 415 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano C.J.L.B.; prevista en los artículos 62O, Literal “d” y 626 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, siendo la fecha en que culmina el cumplimiento de la medida el 21 de Septiembre del año 2007. De conformidad con los artículos 629, 646 y 647 literal e de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Ofíciese lo conducente al Proyecto 03, Socioeducativo para Adolescentes en Conflicto con la Ley Penal, antes Servicio de L.A. delI.N. delM.. Notifíquese a las partes. Provéase lo conducente.-

LA JUEZ DE EJECUCION SECCIÓN ADOLESCENTE

ABOG. JOANNY BOGARIN BRICEÑO

LA SECRETARIA

ABOG. A.G.

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2005-000146

ASUNTO : BP01-D-2005-000146

DECISION: REVISION DE MEDIDA DE L.A.

Barcelona, 31 de mayo de 2007

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