Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución LOPNA de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 7 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2007
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución LOPNA
PonenteLibia Rosas Moreno
ProcedimientoAuto Declarando En Rebeldia Y Orden De Ubicacion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona

Barcelona, 7 de noviembre de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2007-000105

ASUNTO : BP01-D-2007-000105

Vista el acta de fecha 05 de Noviembre de 2007, mediante el cual este Tribunal de Ejecución Especializado, acordó la declaratoria en REBELDIA del sancionado IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente, el Tribunal la fundamento en los siguientes términos:

PRIMERO

En fecha 27 de Septiembre del año que discurre este Tribunal recibió causa constante de Tres (03) piezas emanada del Tribunal de Ejecución Sección de Adolescente del Circuito Judicial del Estado Lara seguida al sancionado arriba indicado, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, tipificado en el articulo 458 del Código Penal en perjuicio de los Ciudadanos JHONNY TERAN CARRILLO, NORBETA DEL C.R. y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO tipificado en el articulo 277 Eiusdem en agravio del ORDEN PUBLICO, en virtud de la declinatoria de la ejecución de las sanciones de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA y L.A. por el plazo de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES.

SEGUNDO

Que en fecha 28 de Septiembre del citado año, este Tribunal de Ejecución Especializado se declaró competente para el cumplimiento y control de las sanciones en comento, toda vez que el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, tiene su domicilio en esta Entidad Federal, y ordenó su comparecencia, así como la designación de un defensor de confianza ò en su defecto publico especializado.

TERCERO

Que en fecha 01 de Octubre de 2007 el tribunal difirió la audiencia de imposición de las sanciones impuestas al sancionado de marras, por incomparecencia de éste

CUARTO

Riela al folio 691 de la Pieza Nº 3 acta de diferimiento de la Audiencia de imposición de sanción por incomparecencia del sancionado, desprendiéndose de la boleta de Notificación que corre inserta al folio 690 en su reverso, nota del alguacil que la practico, “persona desconocida alegando los vecinos que no lo conocen”.

QUINTO

Que riela al 695 y vuelto, Acta de suspensión de la Audiencia de imposición de las sanciones de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA y L.A. , de fecha 05 de Noviembre de 2007 en la cual se dejó constancia de la incomparecencia del sancionado, en consecuencia el Tribunal declaró su rebeldía y consecuencialmente su ubicación inmediata, de conformidad con lo establecido en el articulo 617 de la Ley en comento, y se comisionó suficientemente al Instituto Autónomo de Policía del Municipio S.B. de este Estado, a los fines de materializar su ubicación.

Ahora bien, de las actuaciones descritas este Tribunal observa que el caso que nos ocupa, ingresó a este Tribunal de Ejecución especializado, por declinatoria de la competencia de la ejecución de las sanciones que le fueran impuestas, del Tribunal de Ejecución Sección de Adolescente del Circuito Judicial del Estado Lara toda vez que el sancionado de autos, informó al indicado tribunal que, su domicilio es la Avenid Cumanagotos Calle San L.B.L.C.B.E.A., sin embargo consta en autos de las Boletas de Notificación libradas a su persona para la Audiencia de imposición de medidas, que no lo conocen en ese sector, de allí que la decidora considero `pertinente y ajustado a derecho declararlo en REBELDIA conforme a lo indicado en el articulo 617 de la Ley Orgánica en comento, y ordenar su ubicación inmediata , comisionando suficientemente al Instituto Autónomo de Policía del Municipio S.B. de este Estado y consecuencialmente suspendió la Audiencia de Imposición de las sanciones hasta materializar la ubicación del sancionado de autos. Y así se decide.

Por los razonamiento anteriormente expuestos, este Tribunal de Ejecución Sección de Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, ACUERDA LA DECLARATORIA EN REBELDIA del sancionado IDENTIDAD OMITIDA de las características personales de autos y ordena su UBICACIÓN INMEDIATA, comisionando suficientemente al Instituto Autónomo de Policía del Municipio S.B. de este Estado, para ser efectiva la ubicación acordada, y lograda esta ponerlo a la orden de este Tribunal con las seguridades del caso; todo de conformidad con lo establecido en el articulo 617 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente. Las partes quedaron notificadas de lo aquí decidido. Se ordena librar el oficio respectivo. Cúmplase.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN SECCION DE ADOLESCENTE,

DRA L.R.M.

EL SECRETARIO,

DR FRANCISCO CABRERA

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