Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución LOPNA de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 12 de Abril de 2007

Fecha de Resolución12 de Abril de 2007
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución LOPNA
PonenteJoanny Bogarin
ProcedimientoRevision De Medida

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona

Barcelona, 12 de abril de 2007

196º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2004-000171

ASUNTO : BP01-D-2004-000171

DECISION: REVISION DE MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD

Por cuanto en Audiencia de Revisión de Medida de Privación de Libertad, de esta misma fecha, este Juzgado de Ejecución, Acordó Mantener la Medida de Privación de Libertad impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por las medidas de Reglas de Conducta y L.A., este Tribunal, en cumplimiento con lo establecido en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado supletoriamente por autorización expresa del artículo 537 único aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, procede a dictar el auto de rigor en los términos siguientes:

El ciudadano IDENTIDAD OMITIDA ha cumplido un total de CUATRO (04) AÑOS, DOS (02) MESES Y VEINTE (20) DIAS, de la Medida de PRIVACION DE LIBERTAD que le fue impuesta por el lapso de CUATRO (04) AÑOS Y ONCE (11) MESES, faltándole por cumplir un lapso de OCHO (08) MESES y DIEZ (10) DIAS, aplicada por los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO y VIOLACIÓN CON ABUSO DE LAS RELACIONES DOMÉSTICAS, previstos en el artículo 408 ordinal 1º del Código Penal Venezolano vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, en relación con las artículos 87, 375 y 378 ejusdem, cometidos en agravio de los niños hoy occisos WENDYS C.T.N. y E.E.T.N.; siendo la fecha que finaliza el cumplimiento de la sanción el Veintidós (22) de Diciembre del año 2007.

En este orden de ideas, la finalidad de las medidas establecidas en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente es esencialmente educativa, según lo previsto en el artículo 621 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, debiendo complementarse con la participación de la familia y el apoyo de especialistas; siendo sus principios orientadores, el respeto a los Derechos Humanos, la formación integral del adolescente, y la búsqueda de una adecuada convivencia familiar y social, correspondiendo a la Familia, el Estado y la Sociedad, la Trilogía fundamental para el desarrollo la los fines primordiales previstos en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; la cual se enmarca en la Doctrina de Protección Integral, plasmada en la Convención Sobre los Derechos del Niño; la cual constituye el “Conjunto de acciones, políticas, planes y programas, que con prioridad absoluta, se dictan y ejecutan desde el Estado, con la firme participación y solidaridad de la familia y la sociedad, para garantizar que todos los niños y niñas, gocen de manera efectiva y sin discriminación de los Derechos Humanos a la Supervivencia, al desarrollo y a la participación,…” (Buaiz Valera en Pequeño Gran Salto, Los Derechos Humanos de Niños, Niñas y Adolescentes en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos: 2003 p.48).

En este sentido; “Para educar al adolescente, es necesario detectar, primero cuales son las áreas de su personalidad, de su vida, que ameritan intervención, y que estrategias adoptar para intervenirlas con éxito…” (M.G.M.: 2001 p. 202) Continúa explanando la ciudadana M.G.M., que “…La medida original no debe ser sustituida, hasta tanto el plan no de resultados, hasta que se demuestre, de forma inequívoca y consistente… la superación de las carencias inicialmente detectadas, el deseo firme del adolescente de vivir de acuerdo a las normas, de asumir su responsabilidad social como todo un ciudadano, y que el se encuentra en posesión de las herramientas idóneas y suficientes para hacerlo...” (2001: p. 204)

Se debe determinar en consecuencia en el presente asunto, si el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, durante el cumplimiento de la medida de Privación de Libertad que le fue impuesta, ha adquirido las herramientas que le permitan, lograr una adecuada convivencia familiar y social, y que le permitan, no incidir nuevamente en hechos delictivos; lo cual determinará esta Juzgadora a través de lo explanado por las partes, así como el Informe presentado, por el Equipo técnico Multidisciplinario de la Sección Adolescente de este Circuito Judicial Penal. Se evidencia en Plan Individual de fecha 25 de Febrero del año 2005, que el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, presentaba: actitud de respeto y disposición de colaboración, joven trasgresor primario, hogar de origen que presenta violencia intrafamiliar, causada por el concubino de la progenitora, proviene de una familia cuyas normas de convivencia son débiles, ausencia de rol paterno, manifiesta no reconocer a su progenitora, grupo familiar con nivel de vida deficiente, carece de ingreso fijo, apoyo de la progenitora, joven que presenta baja autoestima, con inteligencia normal media, no se aprecia trastorno mental, joven desertor escolar. Estableciendo como meta en el Plan Individual a corto plazo evaluación psicológica y psiquiátrica a profundidad a fin de descartar la presencia de rasgos psicóticos o de otros trastornos de personalidad, orientación psicológica y psiquiátrica orientada a establecer patrones efectivos de comunicación, expresión emocional e interiorización de valores morales, participar en actividades de formación académica y ocupacional, como forma de garantizarle un modo honrado de ganarse la vida, realizar un estudio familiar para establecer mejoras en sus mecanismos de expresión de afectos, sistema de valores y comunicación entre sus miembros, mantenerse recluidos y resguardados hasta tanto se descarte la presencia de un trastorno de personalidad y se logre un control real de la conducta, a fin de aminorar las posibilidades de incursión en nuevos delitos; en las metas a mediano plazo: asesoramiento familiar en cuanto a la reducción de los factores de riesgo que favorezcan la inclusión de nuevos delitos, establecer acuerdos de conducta, dejando en claro las consecuencias que acarrea el incumplimiento de los mismos, revisar su medida privativa de libertad. Metas a largo plazo, sustitución de la medida privativa de libertad.

Debe destacarse, que en el Informe de fecha 12 de marzo del año 2007, El Equipo Técnico de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, en la parte social se señaló que, el joven sancionado Cursa 4to semestre de Bachillerato, realizando cursos dictados por el INCE, realizando actividades deportivas y laborales, como la venda de mininotas (agendas telefónicas) asiste como P.C.E. en el área penal. En referencia al grupo familiar, reportó que la ciudadana C.L.N. y C.R. continúan visitando el penal y le colaboran económicamente para la compra de la comida y productos de uso personal. Entre sus planes tiene planteado el cambio de residencia, casarse con la joven C.R. y trabajar como técnico de lo aprendido en los talleres realizados.

Debe destacarse que en la parte Psiquiátrica, expresó que: En las primeras entrevistas con C.B.N. era poco comunicativo, aceptaba parcialmente los delitos cometidos, su inteligencia normal baja, con baja madurez, no posee equilibrio psíquico estable, es ansioso siempre asistió bien vestido a las entrevistas, actualmente presenta un sentimiento de culpa, acepta con arrepentimiento los delitos cometidos, no es agresivo, la relación con el evaluador es buena, colabora adecuadamente con la entrevista, ha realizado cursos en el Internado y ha tenido actividad laboral. En líneas generales C.B.N. ha tenido un cambio positivo en su conducta. Conclusiones: Durante las diferentes entrevistas, el joven adulto ha adquirido conciencia de los delitos cometidos, mejoró su autoestima, se preocupó por aprender oficios en lo penal. Su comunicación es fluida, ha internalizado sus creencias religiosas. Podemos concluir que su evaluación es satisfactoria. En las recomendaciones se señala: Continuar en Orientación Psiquiátrica, Incorporarse a un Plan de Trabajo donde obtenga recursos para satisfacer sus necesidades básicas, cambio de medida por una menos punitiva.

En la AMPLIACIÓN DEL INFORME TÉCNICO EVOLUTIVO, se indica que, El joven IDENTIDAD OMITIDA, durante su permanencia en el Centro Penitenciario J.A.A., ha adquirido las herramientas suficientes para disfrutar de un cambio de medida de Privación de Libertad por uno menos gravoso. Se entiende como herramientas psicológicas y para funcionar como un ciudadano incorporado a la sociedad: 1) Aprendió un oficio en el Penal; 2) Realizó diferentes cursos que le permitió mejorar su condición escolar; 3) No participó en situaciones violentas en el penal.

Del Informe presentado por el Equipo Técnico de la Sección de Adolescentes, así como lo explanado en la presente audiencia, se evidencia que el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, ha mejorado su autoestima, se preocupó por aprender oficios en el penal, siendo fluida su comunicación, internalizando sus creencias religiosas, concluyendo el Equipo Técnico que su evaluación es satisfactoria; sin embargo, en la presente Audiencia, el Dr. A.Q., en su carácter de Psiquiatra del Equipo Multidisciplinario indicó a este Juzgado, que a pesar de los avances del joven sancionado, este no tiene la suficiente madurez para desarrollarse en la sociedad, expresando a las preguntas que le formuló la Fiscal, sobre ¿Qué herramientas necesita esta persona para tener acceso a una medida menos gravosa?, respondiendo el especialista que el ha tenido herramientas ahora la medida será la que el Tribunal dispone no necesariamente tiene que ser la libertad. A Otra pregunta de la Fiscal Especializada: ¿A qué se refiere usted con cuál medida menos gravosa será la más apta? Contestando el Psiquiatra: Puede ser internación en un centro donde adquiera más herramientas; en consecuencia y coincidiendo plenamente con lo señalado por la ciudadana M.G.M., en el sentido de que la medida no debe ser sustituida, hasta tanto el plan no de resultados, hasta que se demuestre, de forma inequívoca y consistente la superación de las carencias inicialmente detectadas, el deseo firme del adolescente de vivir de acuerdo a las normas, de asumir su responsabilidad social como todo un ciudadano, y que el se encuentra en posesión de las herramientas idóneas y suficientes para hacerlo; considerando esta Decisora que el joven IDENTIDAD OMITIDA, como lo expresó el Psiquiatra en la Audiencia de Revisión de Medida de esta misma fecha, no tiene la suficiente madurez para desarrollarse en la sociedad, no encontrándose en posesión de las herramientas necesarias a los fines de no reincidir nuevamente en la comisión de hechos delictivos; y que le permitirán lograr una adecuada convivencia familiar y social, como lo consagra el artículo 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; en consecuencia y coincidiendo con lo expresado por la Fiscal, en el sentido de no realizar el cambio por una medida menos gravosa; esta Juzgadora estima pertinente y ajustado a derecho, Mantener la Medida de Privación de Libertad, que por el lapso de CUATRO AÑOS (04) AÑOS y ONCE (11) MESES, le fue impuesta al prenombrado ciudadano, por el Tribunal del Municipio S.R. de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 09 de Junio del año 2004, por los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO y VIOLACIÓN CON ABUSO DE LAS RELACIONES DOMÉSTICAS, previstos en el artículo 408 ordinal 1º del Código Penal Venezolano vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, en relación con las artículos 87, 375 y 378 ejusdem, cometido en agravio de los niños hoy occisos WENDYS C.T.N. y E.E.T.N., debiendo continuar cumpliéndola en el Centro Penitenciario J.A.A., lugar en el cual este Juzgado ordenó su Reclusión, por ser el lugar en el cual los jóvenes adultos sancionados cumplen la medida de Privación de Libertad.

Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia, Sección de Adolescentes en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley ACUERDA: MANTENER LA MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD, que por el lapso de CUATRO (04 AÑOS) Y ONCE(11) MESES, de la cual ha cumplido un total de CUATRO (04) AÑOS, DOS (02) MESES Y VEINTE (20) DIAS, faltándole por cumplir un lapso de OCHO (08) MESES y DIEZ (10) DIAS, impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, actuando como Tribunal de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, por los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO y VIOLACIÓN CON ABUSO DE LAS RELACIONES DOMÉSTICAS, previstos en el artículo 408 ordinal 1º del Código Penal Venezolano vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, en relación con las artículos 87, 375 y 378 ejusdem, cometidos en agravio de los niños hoy occisos WENDYS C.T.N. y E.E.T.N., consagrada en el articulo 620 literal f de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y desarrollada en el artículo 628 de la Ley Orgánica antes indicada, debiendo continuar cumpliéndola en el Centro Penitenciario J.A.A., lugar en el cual este Juzgado ordenó su Reclusión, siendo la fecha de cumplimiento de la totalidad de la sanción el 22 de Diciembre del año 2007. En consecuencia se Declara SIN LUGAR la solicitud de la Defensa, en el sentido de que este Tribunal sustituya la Medida de Privación de Libertad por la Medida de L.A. impuesta a su Representado, por los argumentos antes expresados. Provéase lo conducente. Las partes quedaron notificadas en la Audiencia celebrada en esta misma fecha.

LA JUEZ DE EJECUCION SECCIÓN ADOLESCENTE

ABOG. JOANNY BOGARIN BRICEÑO

LA SECRETARIA

ABOG. A.G.

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2004-000171

ASUNTO : BP01-D-2004-000171

DECISION: REVISION DE MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD

Barcelona, 12 de abril de 2007

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