Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución LOPNA de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 7 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2007
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución LOPNA
PonenteJoanny Bogarin
ProcedimientoRevision De Medida

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona

Barcelona, 7 de mayo de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2003-000042

ASUNTO : BP01-D-2003-000042

DECISION: REVISION DE MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD

Por cuanto en Acta de esta misma fecha, este Juzgado de Ejecución, Acordó por auto separado, la revisión de la Medida de Privación de Libertad que actualmente cumple el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, en cumplimiento con lo establecido en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado supletoriamente por autorización expresa del artículo 537 único aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se procede a dictar el auto de rigor en los términos siguientes:

El ciudadano IDENTIDAD OMITIDA ha cumplido un lapso de UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES Y TRECE (13) DIAS, de la Medida de PRIVACION DE LIBERTAD que le fue impuesta por el lapso de TRES (03) AÑOS, SEIS (06) MESES Y OCHO (08) DIAS, faltándole por cumplir un lapso de UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS, aplicada en fecha 13 de Marzo del año 2003, por el Tribunal de Municipio S.R., en función de Control, Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, por el delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, tipificado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en relación con el articulo 6 ordinales 1,2 y 3, ejusdem; cometido en perjuicio del ciudadano J.A.G..

En este orden de ideas, debe destacarse que la finalidad de las medidas establecidas en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente es esencialmente educativa, según lo previsto en el artículo 621 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, debiendo complementarse con la participación de la familia y el apoyo de especialistas; siendo sus principios orientadores, el respeto a los Derechos Humanos, la formación integral del adolescente, y la búsqueda de una adecuada convivencia familiar y social, correspondiendo a la Familia, el Estado y la Sociedad, la Trilogía fundamental para el desarrollo la los fines primordiales previstos en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; la cual se enmarca en la Doctrina de Protección Integral, plasmada en la Convención Sobre los Derechos del Niño; la cual constituye el “Conjunto de acciones, políticas, planes y programas, que con prioridad absoluta, se dictan y ejecutan desde el Estado, con la firme participación y solidaridad de la familia y la sociedad, para garantizar que todos los niños y niñas, gocen de manera efectiva y sin discriminación de los Derechos Humanos a la Supervivencia, al desarrollo y a la participación,…” (Buaiz Valera en Pequeño Gran Salto, Los Derechos Humanos de Niños, Niñas y Adolescentes en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos: 2003 p.48). En este sentido; “Para educar al adolescente, es necesario detectar, primero cuales son las áreas de su personalidad, de su vida, que ameritan intervención, y que estrategias adoptar para intervenirlas con éxito…” (M.G.M.: 2001 p. 202) Continúa explanando la ciudadana M.G.M., que “…La medida original no debe ser sustituida, hasta tanto el plan no de resultados, hasta que se demuestre, de forma inequívoca y consistente… la superación de las carencias inicialmente detectadas, el deseo firme del adolescente de vivir de acuerdo a las normas, de asumir su responsabilidad social como todo un ciudadano, y que el se encuentra en posesión de las herramientas idóneas y suficientes para hacerlo...” (2001: p. 204)

Se debe determinar en consecuencia en el presente asunto, si el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, durante el cumplimiento de la medida de Privación de Libertad que le fue impuesta, ha adquirido las herramientas que le permitan, lograr una adecuada convivencia familiar y social, y que le permitan, no incidir nuevamente en hechos delictivos; lo cual determinará esta Juzgadora en la presente Audiencia a través de lo explanado por las partes, así como el Informe presentado, por el Equipo técnico Multidisciplinario de la Sección Adolescente de este Circuito Judicial Penal. Se evidencia en Plan Individual, presentado conjuntamente con el Informe Evolutivo de fecha 12 de Marzo del año 2007, que el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, presentó como Impresión Diagnóstica: Desertor Escolar, no tiene interés por oficio definido, conducta antisocial repetida, abuso de consumo de alcohol y drogas ilícitas, no acepta normas, separación de figuras paternas, joven egocéntrico, extrovertido y manipulador. Debe destacarse, que en el Informe Conductual de fecha 12 de Marzo del año 2007, El Equipo Técnico de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, en la parte social se señaló que: “En el aspecto familiar el joven adulto, señaló que es único hijo de la relación entre lo ciudadanos A.A.A. y C.A.L., quienes se divorciaron posteriormente, en la actualidad su grupo familiar está conformado por cuatro (04) hermanos, producto de una segunda unión legal, de su progenitora y con quienes mantiene buenas relaciones intrafamiliares. C.A. expresó que desde los 16 años de edad, consume drogas y alcohol, se relaciona con pares inadecuados y no le gustaba estudiar; informa que actualmente cursa el octavo semestre en el Penal, tiene actividad deportiva y está casado desde el 08 de Enero del año 2007, con la ciudadana Margiory del Valle S.G., quien lo visita martes, jueves y domingo, y su progenitora lo visita cada 15 días, y lo ayuda para la compra de la comida. Se resalta que para la presente fecha la progenitora no ha hecho contacto con el Equipo Técnico Multidisciplinario para realizar entrevista social. Impresión Diagnóstica: Joven desertador escolar. Relacionado con pares inadecuados, separación de figuras paternas, apoyo de la progenitora y de su cónyuge, conducta antisocial repetida. Recomendaciones: Brindar al grupo familiar apoyo terapéutico a través de la Escuela para Padres

Debe destacarse que en la parte Psiquiátrica, expresó que: “Carlos Licir ha tenido cuatro (04) entrevistas, de las cuales una no se pudo realizar, ya que el joven no estaba en capacidad psíquica. El asiste a la consulta bien vestido, orientado en tiempo, estado y persona, presenta una labilidad emocional, es explosivo a los pequeños estímulos, no tiene interés por oficio definido, poco sentimiento de culpa, es egocéntrico y manipulador, no acepta normas, presenta una conducta antisocial repetida, violenta interés de los demás, no tiene respecto por la figura de autoridad. Abuso de alcohol y Drogas Ilícitas desde los 16 años de edad, al igual que su actividad sexual, presenta desprecio por la verdad. Impresión Diagnóstica: No tiene interés por oficio definido. Poco sentimiento de culpa, no tiene respeto por las figuras de autoridad, abuso de alcohol y drogas ilícitas. En las Recomendaciones se señala: Asesoramiento psiquiátrico individual por lo menos cada 15 días, inclusión en programas de formación ocupacional, como forma de garantizarle un modo honrado de vida.

Del Informe presentado por el Equipo Técnico de la Sección de Adolescentes, y de las actuaciones que conforman el presente asunto, se evidencia que el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, es explosivo a los pequeños estímulos, no tiene interés por oficio definido, poco sentimiento de culpa, es egocéntrico y manipulador, no acepta normas, presenta una conducta antisocial repetida, violenta interés de los demás, no tiene respecto por la figura de autoridad; señalándose en las recomendaciones, que el ciudadano mencionado ut-supra debe continuar recibiendo Asesoramiento psiquiátrico individual por lo menos cada 15 días, inclusión en programas de formación ocupacional, como forma de garantizarle un modo honrado de vida, no teniendo aún IDENTIDAD OMITIDA, las herramientas adecuadas para lograr esa adecuada convivencia con su familia y su entorno social; en consecuencia y coincidiendo plenamente con lo señalado por la ciudadana M.G.M., en el sentido de que la medida no debe ser sustituida, hasta tanto el plan no de resultados, hasta que se demuestre, de forma inequívoca y consistente la superación de las carencias inicialmente detectadas, el deseo firme del adolescente de vivir de acuerdo a las normas, de asumir su responsabilidad social como todo un ciudadano, y que el se encuentra en posesión de las herramientas idóneas y suficientes para hacerlo; considera esta Decisora que el joven IDENTIDAD OMITIDA, no se encuentra en posesión de las herramientas necesarias a los fines de no reincidir nuevamente en la comisión de hechos delictivos; coincidiendo con lo expresado por el Equipo Técnico en el Informe presentado ante este Tribunal, que el prenombrado ciudadano debe continuar recibiendo asesoramiento psiquiátrico individual; en consecuencia esta Juzgadora estima pertinente y ajustado a derecho, Mantener la Medida de Privación de Libertad, que por el lapso de TRES (03) AÑOS, SEIS (06) MESES Y OCHO (08) DIAS, fue impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, tipificado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en relación con el articulo 6 ordinales 1,2 y 3, ejusdem; cometido en perjuicio del ciudadano J.A.G..

Por los razonamientos antes expresados, este Tribunal de Primera Instancia, Sección de Adolescentes en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ACUERDA: MANTENER la MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD, que por el lapso de TRES (03) AÑOS, SEIS (06) MESES Y OCHO (08) DIAS, le fue impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, natural de San Tome, Estado Anzoátegui donde nació el 7 de Febrero de 1985 de 22 años de edad, hijo de C.A.L. y de A.A.A., con domicilio en la calle L, casa n° 68-A, Campo Sur san Tome, Estado Anzoátegui, actualmente recluido en el Centro Penitenciario J.A.A., por sentencia dictada, en fecha 13 de Marzo del año 2003, por el Tribunal de Municipio S.R., en función de Control, Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, por el delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, tipificado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en relación con el articulo 6 ordinales 1,2 y 3, ejusdem; cometido en perjuicio del ciudadano J.A.G., de la cual ha cumplido un lapso de UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES Y TRECE (13) DIAS, faltándole por cumplir un lapso de UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS, siendo la fecha que finaliza el cumplimiento de la sanción el Dos (02) de Abril del año 2009. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 621, 646 y 647 literal e, todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes. Líbrense las Boletas de Notificación respectivas. Provéase lo conducente.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN SECCION DE ADOLESCENTES

ABOG. JOANNY BOGARIN BRICEÑO

LA SECRETARIA,

ABOG. A.G.

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2003-000042

ASUNTO : BP01-D-2003-000042

DECISION: REVISION DE MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD

Barcelona, 7 de mayo de 2007

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