Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución LOPNA de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 20 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2007
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución LOPNA
PonenteLibia Rosas Moreno
ProcedimientoRevision De Medida

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona

Barcelona, 20 de noviembre de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : BV01-D-2002-000055

ASUNTO : BV01-D-2002-000055

Corresponde a este Tribunal de Ejecución Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui la REVISION DE LA SANCION DE L.A. POR EL PLAZO DE UN (01) AÑO, impuesta al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, en uso de las atribuciones que le confiere el articulo 647 literal e) de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente y lo hace en los siguientes términos:

I

El Tribunal Unipersonal de Juicio Sección de Adolescente del Circuito Penal del Estado Anzoátegui, declaró responsable al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de HOMICIDIO FRUSTRADO EN GRADO DE CONTINUIDAD, establecido en el artículo 407 en concordancia con los artículos 99 y 80 en su segundo aparte; todos del Código Penal, en consecuencia lo SANCIONA CON LA MEDIDA DE L.A.; POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO.

En fecha 19 de Julio de 2007 este Tribunal de Ejecución Sección de Adolescente del Estado Anzoátegui ordenó la ejecución de la sentencia contentiva de la referida medida así como la comparecencia del sancionado de autos y la elaboración y remisión del Plan Individual por la Unidad de Formación Integral con sede en esta Ciudad de Barcelona Estado Anzoátegui.

En fecha 08 de Agosto de 2007 el sancionado aquí identificado fue impuesto de la sanción y se obligó a someterse a ella.

En fecha 15 de Noviembre del año que discurre , este Tribunal de Ejecución recibió Plan Individual, Informe Social e Informe Evolutivo del sancionado, el primero de ello, contentivo del diagnostico, objetivo, metas, estrategias y plazo para el cumplimiento de la sanción elaborado por la Unidad de Formación Integral con sede en esta ciudad con la participación del sancionado.

II

El articulo 646 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente dispone: “El juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente. Tiene competencia…para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley.”

En este mismo orden de ideas el articulo 647 Eiusdem establece: “El juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones: e) revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas ò sustituirlas por otras menos gravosa, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente.”

El articulo 629 Ibidem dispone: “La ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social.”

En el enunciado de estas normas se establece que es atribución de este Juez de Ejecución especializado revisar las sanciones impuestas al adolescente por lo menos cada seis (06) meses.

Ahora bien, en cumplimiento de tal atribución, la juzgadora observa que en el caso de marras , cursa en autos un plan Individual elaborado por el especialista encargado del seguimiento del caso , el cual expresa: “ DIAGNOSTICO: “Adulto joven. Baja Escolaridad. Familia reconstruida. OBJETIVOS. Mantener la vida familiar adecuadamente. Insertar en el área laboral de su preferencia .META Lograr su buena inserción familiar y laboral. ESTRATEGIAS: Entrevista Individual. Consejerìa de pareja. LAPSO: En seis (06) meses.

De igual manera consta en autos, INFORME SOCIAL elaborado por la Ciudadana R.G.A. a la Unidad de Formación Integral Barcelona el cual explana: “El joven, informa haber cursado estudios primarios en la Unidad Educativa J.L.F.” posteriormente continua estudios en la Unidad Creación camino Nuevo” aprobando tercer año, de Educación básica , abandonó los estudios , motivado a problemas frecuentes y diferencias con otros jóvenes ….donde habitaba, después se involucra en el delito por el cual cumple actualmente la L.A.. Agrega haber cumplido voluntariamente el Servicio Militar….retornó al hogar…establece relación concubinaria con la joven ANDREINA y fija la residencia en la vivienda de los padres de ésta, luego procrean a un niño que actualmente cuenta con dos años y asume también la paternidad del primer hijo de su pareja. En cuanto a las relaciones familiares, el joven expresa que mantiene buena comunicación con su concubina y demás familiares, en el área estudiantil, dice postergar continuidad de estudios regulares, hasta tanto tenga un trabajo estable, desempeñándose actualmente como latonero en taller de latonería y Pintura perteneciente a su progenitor en el cual también laboran dos hermanos .El joven se muestra participativo, durante las entrevistas y receptivo a las orientaciones impartidas”

En este mismo orden, consta en autos constancia de trabajo suscrito por el Ciudadano R.R., Jefe de Taller del Servicio 2AUTO LATONERÌA LAS 3 A, C.A”.

Del INFORME EVOLUTIVO elaborado por el DR E.S. médico especialista quien expresa: “Joven adulto de 23 años de edad, quien ingresó a este programa el 08-08-07 a partir de este momento su compartimiento ha estado centrado en responsabilidad, motivación en las actividades y participación: Actualmente trabaja en labores de latonería y pintura, comparte roles con su pareja, es una familia reconstruida, donde existen dos niños. Entre su preocupación más inmediata, está en logro de ofertas laborales, bien remunerada, que le permitirán una vida familiar mas holgada.”

De todo lo expresado se infiere que el plan contiene las estrategias idóneas para alcanzar el objetivo de la sanción, del informe evolutivo se desprende que sancionado de autos está incorporado al área laboral , asiste a la terapia individual y está atento a las orientaciones impartidas por el especialista tratante, aunado a ello tiene el apoyo familiar; de manera que siendo favorable la evolución del sancionado, considera quien aquí decide que no es necesario modificar ni sustituirla sanción por otra menos gravosas , pues no es contraria a su desarrollo, en atención a ello, estima la juzgadora que es necesario MANTENER la medida de L.A. que le fuera impuesta, al sancionado IDENTIDAD OMITIDA. Y así se decide.

Por los argumentos expuestos este Tribunal de Ejecución Sección de Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA MANTENER la medida de L.A. por el plazo de UN (01) AÑO impuesta al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, por el Tribunal unipersonal de Juicio Sección de Adolescente de este Circuito Judicial Penal por la comisión del delito de HOMICIDIO FRUSTRADO EN GRADO DE CONTINUIDAD, establecido en el artículo 407 en concordancia con los artículos 99 y 80 en su segundo aparte; todos del Código Penal; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 literal e) y 629 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente. Y así se decide Notifíquese a las partes y a la Unidad de Formación Integral con sede en esta Ciudad de Barcelona Estado Anzoátegui, ente encargado del seguimiento del caso. Cúmplase.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN SECCIÓN DE ADOLESCENTE,

DRA L.R.M.

EL SECRETARIO

DR FRANCISCO CABRERA

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