Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución LOPNA de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 3 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2007
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución LOPNA
PonenteLibia Rosas Moreno
ProcedimientoRevision De Medida

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona

Barcelona, 3 de octubre de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2007-000045

ASUNTO : BP01-D-2007-000045

Corresponde a este Tribunal de Ejecución Sección de Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, previo avocamiento de quien aquí decide, la REVISION DE LA MEDIDA DE L.A. QUE POR EL PLAZO DE UN (01) AÑO fuera impuesta a los jóvenes IDENTIDAD OMITIDA, por el Juzgado del Municipio San J.d.G. de esta Circunscripción Judicial Del Estado Anzoátegui, actuando en función de Tribunal de Control Sección de Adolescente Extensión El Tigre; en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 646,647 literal e) y 629 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente y lo hace en los siguientes términos:

I

En fecha 23 de Abril de 2007, este Tribunal de Ejecución Sección de Adolescente del Estado Anzoátegui, dictó auto de ejecución de la sentencia contentiva de la medida de DE L.A. QUE POR EL PLAZO DE UN (01) AÑO fuera impuesta a los jóvenes IDENTIDAD OMITIDA, por el Juzgado del Municipio San J.d.G. de esta Circunscripción Judicial Del Estado Anzoátegui, actuando en función de Tribunal de Control Sección de Adolescente Extensión El Tigre; por la comisi``on del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el articulo 460 del Còdigo Penal en agravio de la Ciudadana Y.F..

En fecha 09 de Mayo de 2007 los jóvenes IDENTIDAD OMITIDA, fueron impuestos de la sanción de L.A. y se obligaron a someterse a la orientación, asistencia y supervisión de una persona capacitada.

Cursa a los folios 159 al 161 INFORME INDIVIDUAL del sancionado IDENTIDAD OMITIDA, suscrito por el sancionado, su progenitora el LIC JUAN GIL Psicólogo y NANCY CHACIN Trabajadora Social del Servicio de L.A. del INAM EL Tigre Estado Anzoátegui; del cual se desprenden los factores, estrategias y objetivos trazados por los especialistas, a los fines de atacar las carencias materiales y afectivas que pudieron influir en la conducta del joven.

Cursa a los folios 162 al 163 se desprende INFORME EVOLUTIVO suscrito por el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, su progenitora el LIC JUAN GIL Psicólogo y NANCY CHACIN Trabajadora Social del Servicio de L.A. del INAM EL Tigre Estado Anzoátegui; del cual expresa el equipo tratante: “ …ha demostrado responsabilidad ante el programa de l.a., así como realiza tramites para la inclusión en el sistema educativo en la Misión Ribas, continua laborando como ayudante de albañilería. No h incurrido en conductas punibles.”

Cursa a los folios 168 al 170 PLAN INDIVIDUAL del sancionado IDENTIDAD OMITIDA, debidamente suscrito por el sancionado, su progenitora el LIC JUAN GIL Psicólogo y NANCY CHACIN Trabajadora Social del Servicio de L.A. del INAM EL Tigre Estado Anzoátegui; del cual se desprenden los factores, estrategias y objetivos trazados por los especialistas, a los fines de atacar las carencias materiales y afectivas que pudieron influir en la conducta del joven.

De igual manera cursa a los folios 171 al 172 del presente asunto INFORME EVOLUTIVO del sancionado IDENTIDAD OMITIDA, suscrito por los especialistas encargados del caso quienes expresan: “…inició su presentación ante este servicio de manera muy responsable junto a su representante, ha demostrado respeto en el cumplimiento así como su participación social. Realiza trabajo de albañilería como ayudante en espera de admisión par su ingreso a la Misión Sucre”.

II

El articulo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente establece: “El Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente…”

En este mismo orden de ideas, el articulo 647 literal e) dispone: “ revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarla o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplen con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente”

El articulo 629 de la Ley Orgánica por la Protección del Niño y del Adolescente, establece: “La ejecución de las medidas tienen por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social”.

Del análisis de las actuaciones descritas y del enunciado de las normas jurídicas transcritas se desprende que en el PLAN INDIVIDUAL del sancionado IDENTIDAD OMITIDA, los especialistas trazaron las estrategias necesarias para lograr los objetivos previstos en el mismo y que aparecen descritos en autos, describen los especialistas que el joven en referencia tiene deseos de superación , reside con sus abuelos paternos desde que cometió el hecho delictivo, la madre se ha integrado al programa apoyándolo, el grupo familiar es de muy buen nivel intruccional y cultural y tienen buenas relaciones afectivas, el joven tiene sentido de responsabilidad, es respetuoso con las normas de convivencia y los abuelos son sobre protectores. Entre los indicadores Psicológicos expresa: Posee inteligencia normal , conceptualizacion y abstracción a lo esperado, luce como una persona sana , no presenta indicadores de organicidad, se evidencia signos de agresividad , pobreza en el sentimiento y manejo de las metas al logro, de manera pues que se trata de un joven responsable que desea cumplir sus metas tanto educativas como laboral y está insertado al programa de l.a. donde recibe el apoyo familiar y esta recibiendo entrevista individual y grupal , es decir que las estrategias implementadas por los especialistas encargado del caso están logrando los objetivos trazados en el plan individual y como quiera que los especialistas recomiendan que el joven de marras debe continuar con la medida de L.a., este tribunal también así lo estima y es por ello que acuerda mantenerla . Y así se decide.

En este mismo orden la juzgadora observa que el PLAN INDIVIDUAL del Joven IDENTIDAD OMITIDA se desprende que se trata de un joven con pobres metas al logro, desinteresado en lograr mejoras personales, reside con su abuela paterna desde su infancia , su progenitora lo frecuenta brindándole apoyo moral y económico . Además como indicadores psicológicos luce como una persona sana posee inteligencia normal, no tiene indicadores de organicidad, posee seguridad. Mientras que del Informe evolutivo se desprende que es responsable en el cumplimiento de la medida, así como su participación social es positiva y tiene intención de ingresar a la Misión Sucre. De acuerdo con lo expresado se evidencia que la medida impuesta al sancionada no es contraria a su desarrollo y de allí que esta juzgadora comparte el criterio del equipo tratante en el sentido de MANTENER LA MEDIDA y es por ello que en uso de sus atribuciones así lo hace

En cuanto el Joven IDENTIDAD OMITIDA. el Tribunal observa que del informe evolutivo se infiere que se trata de un joven que tiene interés en superar la situación conflictiva en la cual se ha involucrado, està estudiando Ingeniería de Sistema en la Misión Sucre, su progenitora es una pieza fundamental en su superación, por cuanto lo motiva a cumplir con la medida, de allí que se deduce que las herramientas implementadas por los especialistas son las más idóneas, toda vez que del informe evolutivo descrito, se desprende que el joven esta acatando las orientaciones impartidas por aquellos, actualmente está incorporado al Sistema educativo y tiene relaciones afectivas con sus familiares, de allí que los especialistas opinen que el joven de marras debe continuar con la sanción en comento, en consecuencia esta juzgadora estima que lo procedente y ajustado a derecho es MANTENER LA MEDIDA DE L.A., que le fuera impuesta al joven IDENTIDAD OMITIDA. Y así se decide.

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia, Sección de Adolescentes en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA LA REVISION DE LA MEDIDA DE L.A. , que por el lapso de UN (01) AÑO, fuera impuesta a los jóvenes IDENTIDAD OMITIDA, por el Juzgado del Municipio San J.d.G. de esta Circunscripción Judicial Del Estado Anzoátegui, actuando en función de Tribunal de Control Sección de Adolescente Extensión El Tigre; por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el articulo 460 del Código Penal en agravio de la Ciudadana Y.F. y en consecuencia MANTENERLAS , por cuanto está cumpliendo el objetivo previsto en la ley, todo de conformidad con los artículos 629, 646 y 647 literal e de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Ofíciese lo conducente al Servicio de L.A.S. de L.A.d.I.N.d.M.. Con sede en El Tigre. Notifíquese a las partes. Cúmplase

LA JUEZ DE EJECUCION SECCIÓN ADOLESCENTE

ABOG. L.R.M.

LA SECRETARIA

ABOG. ISIS TOVAR

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