Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución LOPNA de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 26 de Abril de 2007

Fecha de Resolución26 de Abril de 2007
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución LOPNA
PonenteJoanny Bogarin
ProcedimientoAuto Ordenando La Ejecución Del Fallo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona

Barcelona, 26 de abril de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2006-000178

ASUNTO : BP01-D-2006-000178

DECISION: EJECUCION DE SENTENCIA

Definitivamente firme como han quedado las Sentencias interlocutorias con fuerza de definitiva dictadas en fecha 21 de Noviembre del año 2006 y en fecha 02 de Abril del año 2007, por el Tribunal de Municipio San J. deG., en función de Control, Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui y por el Tribunal de Primera Instancia, Sección de Adolescentes, en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, respectivamente, mediante las cuales se DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la causa que se le sigue a los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de DISTRIBUCCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS previsto en el articulo 31 de la Ley Sobre el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en agravio de la COLECTIVIDAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 561 literal d, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con el artículo 318 numerales 1 y 3 en su orden del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por autorización expresa del artículo 537 único aparte de la Ley Orgánica señalada ut-supra, este Tribunal al respecto observa:

La Ejecución de las medidas constituyen la última fase del proceso, al que es sometido el adolescente en conflicto con la Ley Penal, en esta fase se concreta la garantía de que las sanciones impuestas se cumplan y alcancen su objetivo; para lo cual la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, prevé un conjunto de normas que rigen las condiciones que debe desarrollar la ejecución de las medidas.

En este sentido, la Ley Orgánica in comento, establece en su artículo 646 la Competencia del Juez de Ejecución de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente, discriminando el artículo 647 ejusdem, las funciones del Juez de Ejecución, nada expresa el dispositivo legal señalado anteriormente, que este Tribunal debe conocer sobre la ejecución de las Sentencias en donde no haya sanción alguna, pero debe interpretarse de todo el contexto jurídico Procesal Penal que siendo esta la última fase del proceso es lógico que sea a este Tribunal de Ejecución, al que le corresponda el conocimiento de la última fase en este P.P. y en consecuencia aun cuando no se exprese nada, en cuanto a la competencia o atribución de este Tribunal para la ejecución de una Sentencia Interlocutoria con fuerza definitiva, en la cual no haya Sanción, considera en consecuencia quien aquí decide, que a este Tribunal de Ejecución, le corresponde dictar el auto final que ordene la Ejecución de la sentencia interlocutoria con fuerza definitiva, consistente en el Sobreseimiento Definitivo dictado a favor de los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA y el archivo de la presente causa; pudiendo ser solicitada la presente causa al Archivo judicial, en caso de que las partes lo requieran.

Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia, Sección de Adolescentes, en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ORDENA LA EJECUCION DE LAS SENTENCIAS INTERLOCUTORIAS CON FUERZA DEFINITIVA, consistentes en el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor de los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA; ya identificados, dictadas en fecha 21 de Noviembre del año 2006 y en fecha 02 de Abril del año 2007, respectivamente, por el Tribunal de Municipio San J. deG., en función de Control, Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui y por el Tribunal de Primera Instancia, Sección de Adolescentes, en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en su orden, por el delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el artículo 31 de la Ley Sobre el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; y en consecuencia se Ordena la Remisión al Archivo judicial, de la presente causa, en la oportunidad legal correspondiente, por cuanto en la misma, no hay medida sancionatoria alguna que cuidar ni vigilar. De conformidad con los artículos 646 y 647, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del adolescente. Líbrese el oficio y las Boletas de Notificación respectivas. Cúmplase.-

LA JUEZ DE EJECUCION SECCION DE ADOLESCENTES,

ABOG. JOANNY BOGARIN BRICEÑO

LA SECRETARIA,

ABOG. A.G.

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2006-000178

ASUNTO : BP01-D-2006-000178

DECISION: EJECUCION DE SENTENCIA

Barcelona, 26 de abril de 2007

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