Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control LOPNA de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 22 de Febrero de 2007
Fecha de Resolución | 22 de Febrero de 2007 |
Emisor | Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control LOPNA |
Ponente | Manuel Hernández Natera |
Procedimiento | Auto Declarando En Rebeldia Y Orden De Ubicacion |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 22 de febrero de 2007
196º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-002249
ASUNTO : BP01-P-2006-002249
AUTO ORDENANDO UBICACION
JUEZ: ABOG. M.H. NATERA
SECRETARIO: ABOG. FRANCISCO CABRERA
FISCAL: ABOG. ANDRIMAR RAMIREZ LOZANO
DEFENSOR ABOG. C.I. RONDON
VICTIMA: R.E.S.P.
IMPUTADOS: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR
De la revisión de las actuaciones que conforman el presente asunto, este Decisor observa que los Jóvenes IDENTIDAD OMITIDA, no han comparecido por ante este Tribunal de Control, a los fines de darse por notificado de la acusación presentada por las fiscales Décima Séptimas del Ministerio Publico, y revisado el sistema Iuris 2000, no hay presentación de los mencionados ciudadanos, quienes debían dar cumplimiento a la medida de presentación cada Treinta días por ante este tribunal de acuerdo a resolución dictada en fecha 06-04-06, no pudiendo en consecuencia fijarse fecha para la celebración de la Audiencia preliminar y darle así continuidad al proceso en la presente causa; en consecuencia es pertinente y ajustado a Derecho Declarar en Rebeldía a los Jóvenes IDENTIDAD OMITIDA, y Ordenar su Ubicación Inmediata a través del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui y del Municipio Bolívar del mismo Estado, y el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Barcelona, División de Captura, quienes una vez ubicados deberán ser notificado, inmediatamente este Tribunal de Control, así como Suspender el proceso seguido a los Jóvenes IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, hasta que los Joven antes mencionados sean ubicados. Todo de conformidad con el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente
Por los razonamientos antes señalados este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. ACUERDA: PRIMERO: DECLARAR EN REBELDIA a los jóvenes IDENTIDAD OMITIDA, y ORDENAR SU UBICACIÓN INMEDIATA a través de la Policía del Estado Anzoátegui, Comandancia General y del Instituto Autónomo de policía del Municipio B. delE.A. Y Del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Barcelona, División de Captura, quienes una vez ubicados deberán ser notificados, inmediatamente a este Tribunal de Control. - SEGUNDO: SUSPENDER el presente proceso seguido a los Jóvenes IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, que se señalan cometidos en perjuicio del ciudadano RAFEL ERENESTO SALALZAR PEREZ, hasta que los Jóvenes antes mencionados sean ubicados. Todo de conformidad con el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-Líbrense los respectivos oficios, y boletas de notificación a las partes.- Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 02,
ABOG. M.H.,
EL SECRETARIO,
ABOG. FRANCISCO CABRERA