Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control LOPNA de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 6 de Abril de 2007

Fecha de Resolución 6 de Abril de 2007
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control LOPNA
PonenteManuel Hernández Natera
ProcedimientoLibertad Sin Restricción

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona

Barcelona, 6 de abril de 2007

196º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-001341

ASUNTO : BP01-P-2007-001341

Celebrada como ha sido la Audiencia de Presentación detención en flagrancia para oír al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA; quien fue puesta a disposición de este Despacho por la Representante de la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público de este Estado, de conformidad con establecido en el articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; quien señala que el prenombrado adolescente fue detenido por la presunta comisión del delito de de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal, solicita que se decrete que su aprehensión fue en flagrancia de acuerdo a lo establecido en el articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente en concordancia con el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y se aplique el PROCEDIMIENTO ORDINARIO según el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, solicitando además la L.S.R., para la adolescente de marras, de conformidad con lo previsto en los artículos 37 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Y así mismo el pedimento formulado por la Defensora Público de Adolescentes, quien se adhirió a la solicitud Fiscal, y solcito la nulidad de las actas policiales, por habérsele violados derechos a su defendido, ante dichos pedimentos este Tribunal en función de Control; oídas como han sido las partes Resuelve lo siguiente:

PRIMERO

Oídas a las partes y revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, de las mismas se desprende; Acta Policial cursante al folio N° 04 y su vto., suscrita por los funcionarios Sargento O.G.O. el cabo Segundo RIVAS LA P.J.A., Guardia NACIONAL Bolivariano JHON VARGAS NAVARRO, y el Guardia Nacional Bolivariano TARAZONA L.J., efectivos militares adscritos al destacamento 74 segunda compañía Tercer Pelotón Comando Aragua de Barcelona, que en fecha 05-04-2007, a las 09:20 horas de la noche, efectivos militares constituidos en comisión a fin de realizar patrullajes de Seguridad, específicamente en la Calle El Calvario, cerca de la Plaza El Calvario, observamos a un ciudadano de actitud sospechosa, por tal motivo, procedieron a realizarle una inspección corporal a referida persona… se le pregunto si no portaba algún tipo de arma o sustancia estupefaciente y este respondió: “Que no”, luego al realizarle la mencionada inspección, se le encontró oculta entre sus ropas, específicamente en la cintura un arma de fuego con las siguientes características: Pistola calibre 7,65 m. m, de fabricación Italiana, marca P.B., con los seriales devastados, presenta una inscripción en el lado derecho que dice: BERBEN CORPORATION N.Y-N.Y MOD B1 PATENTED, de color plateada, con los lados de la empuñadura de pistola, de madera color natural y negro con un cargador plateado y la tapa negra, sin cartuchos, se le solicito el respectivo porte de arma y manifestó no tenerlo, inmediatamente se le notificó que estaba detenido y se le leyeron sus derechos…quien se identificó como: IDENTIDAD OMITIDA. De Acuerdo a lo antes descrito en las actuaciones de los funcionarios actuantes estos no se hicieron asistir por los testigos presénciales requeridos para realizar la inspección corporal, por lo cual se debe decretar la nulidad de dichas actuaciones de conformidad con el articulo 191 del Código Orgánico Procesal Penal y decretar la L.S.R. del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ello de conformidad con el artículo 37 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y el adolescente.

SEGUNDO

Se Decreta que la Aprehensión del prenombrado Adolescente fue no fue en flagrancia por cuanto no tenemos testigos fuera de los funcionarios actuantes en el procedimiento que nos hagan inducir lo contrario, y por cuanto los funcionarios actuantes no se hicieron asistir de testigos presénciales, en el procedimiento efectuado, violándole de esta manera uno de los derechos fundamentales al adolescente IDENTIDAD OMITIDA es por lo que se declara la nulidad de las actuaciones policiales y en consecuencia se decreta la L.P.D.I.O., ello de conformidad con el articulo 37 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.

TERCERO

Por cuanto la Fiscal del Ministerio Publico ha solicitado se continué la investigaciones en la presente causa y siendo que ella representa la Institución que esta encargada de investigar los hechos punible en el cual haya participado un adolescente, de conformidad con el articulo 648 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente en consecuencia este Tribunal, los fines de que la Representante del Ministerio Público realice las investigaciones pertinentes en la presente causa, así mismo se ordena la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO ello de conformidad con lo señalado en el artículo 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, solicitado por la Representante de la Vindicta Pública. Y se ordena remitir la presente causa a la Fiscalia Décima Séptima del Ministerio Publico, para que continué con las investigaciones y emita el acto conclusivo correspondiente Y así se decide.

D I S P O S I T I V A

Por lo razonamientos antes expresados, Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control Nº 02 Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley RESUELVE lo siguiente: Se DECRETA: La L.P. al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Todo de conformidad con los artículos 37 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Se Decreta la nulidad de la actas policiales de conformidad con el articulo 191 del Código Orgánico Procesal Penal y que la Aprehensión del prenombrado Adolescente no fue en flagrancia, por ello se ordena la L.P. deI.O. de conformidad con el articulo 37 de la Ley Orgánica par la Protección del Niño y del Adolescente TERCERO: Se ordena la aplicación PROCEDIMIENTO ORDINARIO ello de conformidad con lo señalado en el artículo 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, solicitado por la Representante de la Vindicta Pública. Y se ordena remitir la presente causa a la Fiscalia Décima Séptima del Ministerio Publico, para que continué con las investigaciones y emita el acto conclusivo correspondiente ello de conformidad con el articulo 649 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente Líbrese las Correspondientes boletas de Libertad, y los oficios respectivos.

EL JUEZ DE CONTROL N° 02, SECCIÓN ADOLESCENTES

DR. M.H. NATERA

EL SECRETARIO DE GUARDIA

ABOG. ALI SALAVARRIA

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