Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control LOPNA de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 21 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución21 de Mayo de 2007
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control LOPNA
PonenteManuel Hernández Natera
ProcedimientoSobresimiento Definitivo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona

Barcelona, 21 de mayo de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-002281

ASUNTO : BP01-P-2005-002281

DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

JUEZ DR. M.H. NATERA.

IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA

VICTIMA: LA COSA PÚBLICA

FISCAL: DRA. B.S. OSTOS

DEFENSA: DRA. JULIA SFORZA RODRIGUEZ

SECRETARIO: ABOG. FRANCISCO CABRERA

DELITO: USURPACION DE FUNCIONES

Vista la solicitud de la Dra. JULIA SFORZA RODRIGUEZ mediante la cual pide a este tribunal la conversión del SOBRSEIMIENTO PROVISIONAL de conformidad a lo establecido en el articulo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

En fecha 05 de Abril de 2006, este Tribunal acordó el Sobreseimiento Provisional al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA; por el delito de USURPACION DE FUNCIONES, previsto en el artículo 214 del Código Penal, en perjuicio de La Cosa Publica, de conformidad con lo señalado en el Artículo 561, literal “e”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 173 ejusdem; aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 único aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, pasa a dictar la decisión de rigor en los términos siguientes:

IDENTIFICACION DEL JOVEN

IDENTIDAD OMITIDA.

LOS HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACION

Los Hechos objeto de la investigación son los siguientes: “En fecha 15-05-05, encontrándome en labores de servicio Funcionarios Adscritos a la Zona Policial Nº 02 de la Policía del Estado Anzoátegui, en el mercado de Puerto La Cruz se les acercaron varios ciudadanos informando que dos sujetos vestidos de militares se encontraban parados a transeúntes y revisándolos por lo que procedieron a dar un recorrido avistando a dos ciudadanos uniformados vistiendo prendas militares mostrándole uno de ellos una boleta de permiso de la base Aérea Luís del valle García , mientras el otro sujeto manifestó no poseer ningún documento de identificación siendo trasladados al Comando Policial donde quedaron identificados: como P.C. AGUILARTE HERNANDEZ de 18 años de edad y L.A. ANTOLINEZ HERNANDEZ de 17 años de edad”.

FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO

En su escrito presentado en fecha 14-05-07 y recibido en este tribunal el 15-05-07 Dra. JULIA SFORZA RODRIGUEZ en su escrito de solicitud. Expresa: En fecha 05 de Abril del 2006 el Juzgado a su digno cargo decreto el Sobreseimiento Provisional de la presente causa, y en razón de ello y por cuanto ha transcurrido mas de un año de dicha decisión, es por lo que solicito de conformidad con el articulo 562 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente se decreto el SOBRESEIMIENTO DEFINTIVO A FAVOR DE MI DEFENDIDO”.

Establece el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que: “Si dentro del año dictado el sobreseimiento provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciará el sobreseimiento definitivo.”; De la disposición referida Ut-Supra, se desprende que una vez decretado el Sobreseimiento Provisional por el Juez de Control, la Ley faculta al Ministerio Público Especializado, a reactivar el procedimiento previa solicitud realizada al Juez de Control, si en el plazo establecido en la norma surgen elementos nuevos que le permitan ejercer la acción pública, en caso contrario el Juez de Oficio se pronunciará sobre el Sobreseimiento Definitivo, aun cuando la Ley no lo prevé específicamente de que sea la defensa la que pida dicha conversión de Provisional a definitivo es dable entender que si el Juez de oficio lo puede hacer con mayor fuerza es si lo pide una de las parte, en especifico la defensa.

En el caso de marras del Procedimiento seguido al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA; procede dictar el Sobreseimiento Definitivo, al cumplirse los dos extremos exigidos por la norma antes citada, referidos al transcurso del tiempo de un (01) año y la no solicitud de reapertura del procedimiento. En este orden de ideas, en fecha 05 de Abril de 2006, este Tribunal dictó Sobreseimiento Provisional al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, sin embargo, desde la referida fecha hasta el día de hoy 21 de Mayo del año 2007, ha transcurrido más de un (1) año sin que la Representante del Ministerio Público haya solicitado la reapertura del procedimiento; circunstancia por la cual se decreta el Sobreseimiento Definitivo.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expresados, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente en función del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: El SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del Joven IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de por el delito de USURPACION DE FUNCIONES, previsto en el artículo 214 del Código Penal, en perjuicio de La Cosa Publica; de conformidad con lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; en concordancia con lo establecido en el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 173 ejusdem; aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Especial. Y así se declara.

Diarícese, regístrese, publíquese, notifíquese y déjese copia de la presente decisión. Notifíquese a las partes de lo aquí decidido. Líbrense las correspondientes Boletas de Notificación.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal de Control N° 02, de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui.

En Barcelona a los Veintiún (21) días del mes de M. delD.M.S. (2007).- Años: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

EL JUEZ DE CONTROL N° 02,

Abg. M.H. NATERA

EL SECRETARIO,

ABOG. FRANCISCO CABRERA

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