Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio LOPNA de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 13 de Agosto de 2007

Fecha de Resolución13 de Agosto de 2007
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio LOPNA
PonenteLibia Rosas Moreno
ProcedimientoAuto Del Tribunal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barcelona

Barcelona, 13 de Agosto de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : BV01-D-2001-000024

ASUNTO : BV01-D-2001-000024

Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto el Tribunal observa que en fecha 21 de Junio de 2007 este Tribunal de Juicio especializado, asumió el control jurisdiccional en la causa seguida al acusado IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el articulo 34 de la Ley Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente para el momento de los hechos en agravio de la Colectividad,; todo en acatamiento a la sentencia vinculante dictada por la Sala Constitucional del m.T. en fecha 22 de Diciembre de 2003 y ratificada en fecha 16 de Noviembre de 2004 .

En la fecha mencionada ut-supra, el Tribunal de Juicio especializado fijó como fecha apara ala celebración del juicio oral y privado el 23 de Julio de 2007; oportunidad ésta en la cual se apertura el acto y en el desarrollo del mismo el tribunal acordó la suspensión por la incomparecencia de los expertos y testigos; todo conforme lo estatuido en el articulo 335. del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por disposición expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente.

En fecha 30 de Julio del año en curso se dio lugar a la continuación del referido juicio acordando el tribunal la suspensión de acuerdo lo prescrito en el artículo 588 de la Ley Orgánica en comento en concordancia con los artículos 357 y 171 Eiusdem, fijando otra oportunidad para el día 02 de Agosto del año que discurre.

En fecha 02 de Agosto de 2007 se difirió el acto por la incomparecencia del acusado, los expertos y testigos para el día 06 del mismo mes y año.

II

El articulo 588 de la ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente dispone: “Si el juicio no puede realizarse en una sola audiencia, continuará durante todas las audiencias consecutivas que fueran necesarias y hasta su conclusión. Se podrá suspender por un plazo máximo de diez días en los casos previstos en el Código Orgánico Procesal Penal. la interrupción por más tiempo conlleva a la nueva realización del debate desde su inicio.”

En este mismo orden de ideas el articulo 335 del Código Orgánico Procesal Penal dispone en su parte in fine: “…S e podrá suspender por un plazo máximo de diez días, computados continuamente solo en los casos siguientes: ….2.) Cuando no comparezcan los testigos, expertos o interpretes, cuya intervención sea indispensable, salvo que pueda continuarse con la recepción de otras pruebas hasta que el ausente sea conducido por la fuerza publica…”.

De las actuaciones descritas y de las normas transcritas se infiere que en el presente caso, el juicio oral y reservado se fijó en 23 de Julio del año que discurre, oportunidad ésta en la cual se apertura el juicio y en el desarrollo se acordó su suspensión por la incomparecencia de los expertos y testigos, cuyas resultas de las notificaciones libradas no constaban en autos, por lo que el tribunal fijó nueva oportunidad para el día 30 de Julio del año que discurre, suspendiendo el tribunal el acto nuevamente, toda vez que no comparecieron los expertos y testigos, ordenándose su comparecencia por la fuerza pública colaborando con su efectividad la Representante del Ministerio Público Especializado , para el día 02 de Agosto del año en curso , fecha esta en la cual tampoco se llevó a cabo el acto por la incomparecencia del acusado, expertos y testigos, fijándose nueva oportunidad para el día 06 de Agosto de 2007.

Del caso en análisis se deduce que en fecha 23 de Julio de 2007 se apertura el juicio y a la vez se suspendió por la incomparecencia de los expertos y testigos, fijando el 30 de Julio del año en curso nueva oportunidad para su celebración, en esa oportunidad, nuevamente se suspendió por la no comparecencia del acusado, ordenando su comparecencia por la fuerza pública, para el día 02-08-07 , fecha en la cual tampoco se materializó su comparecencia y estando dentro del plazo legal de los diez días el tribunal fijo como fecha el 08.08-07, de ello se desprende que desde el 23 de julio de 2007, fecha en la cual se suspendió el juicio, continuando suspendido el día miércoles 25, jueves 26, viernes 27, lunes 30, martes 31, miércoles 1°, jueves 02, viernes 03 , lunes 06 y martes 07, han transcurrido más de diez días, razón por la cual se considera el juicio interrumpido acarreando con ello la realización de un nuevo juicio desde su inicio, de manera que en el presente caso es aplicable el articulo 588 de la citada ley Orgánica., en consecuencia se declara interrumpido el juicio oral y reservado en contra del acusado IDENTIDAD OMITIDA y ordena la fijación de la fecha y hora de un nuevo debate una vez materializada la ubicación inmediata del acusado de marras. Y así se decide.

Por los argumentos antes expuestos este Tribunal de Juicio Sección de Adolescente del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INTERRUMPIDO EL JUICIO ORAL Y PRIVADO en la causa seguida al acusado IDENTIDAD OMITIDA por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el articulo 34 de la Ley Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente para el momento de los hechos en agravio de la Colectividad, en consecuencia ORDENA la realización de un nuevo debate una vez materializada la ubicación inmediata del acusado de marras., todo de conformidad con lo establecido en los artículos 588 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente en relación con el articulo 335.2 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por disposición expresa del articulo 537 de la citada Ley Orgánica. Y así se decide. Se ordena notificar a las partes

LA JUEZ DE JUICIO,

ABOG L.R.M.

LA SECRETARIA,

ABOG IDALMIS M.M.

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