Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución LOPNA de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 28 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2007
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución LOPNA
PonenteLibia Rosas Moreno
ProcedimientoRevision De Medida

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona

Barcelona, 28 de noviembre de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-009746

ASUNTO : BP01-D-2003-000126

Corresponde a este Tribunal de Ejecución Sección Adolescente de este Circuito Judicial Penal previo avocamiento de la causa de quien aquí decide, la REVISION DE LA SANCIÒN DE L.A. impuesta al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA , por el plazo de UN (01) AÑO por el Tribunal Unipersonal de Juicio Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en uso de las atribuciones que le confiere el articulo 647 literal e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en relación con los artículos 646 y 629 Eiusdem y lo hace en los siguientes términos:

I

En fecha 30 de Marzo del año 2007, el Tribunal de Primera de Instancia en función de Juicio, Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, sancionó al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, con la Medida de L.A. por el LAPSO de UN (01) AÑO por encontrarlo responsable de la comisión del delito de ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO tipificado en el articulo 358 en su tercer aparte del Código Penal en agravio del Ciudadano J.A. DIAZ RODRIGUEZ y fue impuesto de la misma en fecha 16 de Mayo de de 2007.

Ahora bien, para el cumplimiento de esta sanción el adolescente se obligo a someterse a la orientación asistencia y supervisión de uno especialistas, bajo el control de este Tribunal de Ejecución Especializado.

En fecha 14 de Junio del año que discurre, este Tribunal recibió PLAN INDIVIDUAL, INFORME PSIQUIATRICO suscritos el DR H.F., médico psiquiatra de la Unidad de Formación Integral de Barcelona Estado Anzoátegui.

II

De la revisión y análisis del Plan Individual expresa: “DIAGNOSTICO: Trastorno

Disocial iniciado en la adolescencia. Pares inadecuados. Fallas en los mecanismos de Control familiar. Síntomas de ansiedad relacionadas a su situación legal y drama existencial.” En cuanto a los OBJETIVOS: “Crear empatia y motivación hacia las metas de superación y logros trascendentales. Promover y mantener en el joven criterio de conveniencias y capacidad para discernir entre lo bueno y lo malo (capacidad de juicio)”. META: integración Plena y productiva en la sociedad. ESTRATEGIAS: Psicoterapia de apoyo y orientación basadas en normas y valores ò autoestima y motivación al logro. Terapias de empatia, orientación y proyección en el tiempo. Promover participación familiar. LAPSOS: El que dure la sanción.”

De igual manera consta en autos que del INFORME PSIQUIATRICO se desprende que se trata de paciente adulto masculino, de 21 años, quien permanece bajo medida de L.A. por el plazo de 3 años, debido a la comisión del delito de Asalto de transporte público, el paciente refiere sentirse arrepentido del delito que cometió, se le hace terapia de empatia con la intención de lograr que el joven comprenda no solo lo relativo a las consecuencias personales, si no de las otras personas que sufrieron el atraco y que por lo general son humildes, en general se mostró tolerante y receptivo. Actualmente está vigil, lúcido, viste acorde a su edad, se observaron cicatrices en el rostro motivo según él de riñas, confrontaciones con la autoridad, nivel intelectual promedio bajo, memoria conservada, no se observaron síntomas de psicosis, ni alteraciones psicomotricas.”

Lo anteriormente descrito, es apreciado por esta juzgadora, por cuanto proviene del especialista encargado del seguimiento del caso, y es la persona capacitada para supervisar, orientar y asistir al sancionado de marras, y por cuanto de ellos emanan suficientes elementos de convicción para determinar que la sanción de L.A. impuesta al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA no es contraria al desarrollo de las capacidades de éste, en consecuencia ACUERDA MANTENER, dicha sanción hasta lograr su objetivo como lograr el desarrollo de sus potenciales y evitar la reincidencia del sancionado en el campo delictivo .Y así se decide.

Por los argumentos expuestos este Tribunal de Ejecución Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; ACUERDA LA REVISIÓN DE LA MEDIDA DE LIBERTAD impuesta al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA , por el plazo de UN (01) AÑO por el Tribunal Unipersonal de Juicio Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, por encontrarlo responsable de la comisión del delito de ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO tipificado en el articulo 358 en su tercer aparte del Código Penal en agravio del Ciudadano J.A. DIAZ RODRIGUEZ y MANTENERLA como lograr el desarrollo de sus potenciales y evitar la reincidencia del sancionado en el campo delictivo; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 646, 647, literal e) y 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y así se decide. Notifíquese a las partes y líbrese oficio a la Unidad de Formación Integral con en sede en esta Ciudad de Barcelona ente encargado del seguimiento del caso, de lo aquí decidido. Cúmplase.

EL JUEZ DE EJECUCIÒN SECCION ADOLESCENTE

DRA. L.R.M.

EL SECRETARIO,

DR FRANCISCO CABRERA

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