Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución LOPNA de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 10 de Abril de 2007

Fecha de Resolución10 de Abril de 2007
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución LOPNA
PonenteJoanny Bogarin
ProcedimientoAuto Practicando El Cómputo De La Sanción

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona

Barcelona, 10 de abril de 2007

196º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-005266

ASUNTO : BP01-D-2004-000201

AUTO COMPUTANDO LAPSO DE CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD

De la revisión de las actuaciones que conforman el presente asunto, este Tribunal de Ejecución, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, pasa a realizar el cómputo del lapso de cumplimiento de la Medida de PRIVACION DE LIBERTAD impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, en sentencia de fecha 23 de Marzo del año 2006, por el lapso de UN TRES (03) AÑOS y CUATRO (04) MESES, al respecto este Tribunal Observa:

Compete al Juez de Ejecución, entre otras atribuciones conferidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, controlar el cumplimiento de las Medidas impuestas al Adolescente que es en el presente caso la Medida de PRIVACION DE LIBERTAD, así como controlar el cumplimiento de los objetivos fijados en la Ley Especial, todo según lo pautado en el Artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

En lo que respecta al cómputo de la Medida de Privación de Libertad, impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por el lapso de UN TRES (03) AÑOS y CUATRO (04) MESES, según lo previsto en el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por autorización expresa del Artículo 537, único aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es menester realizar las consideraciones siguientes:

  1. En fecha 30 de Agosto del año 2004, el Tribunal de Primera Instancia, Sección de Adolescentes en función de Control Nº 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, sancionó al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, con la Medida de PRIVACION DE LIBERTAD por el LAPSO de UN TRES (03) AÑOS y CUATRO (04) MESES por encontrarlo responsable del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto en el Artículo 408 ordinal 1° del Código Penal Venezolano Vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, en perjuicio del ciudadano hoy occiso J.G.M.V. de conformidad con lo establecido en los artículos 62O, Literal f y 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

  2. En fecha 21 de Septiembre del año 2004, este Tribunal de Ejecución especializado, ordenó la ejecución, de la medida de PRIVACION DE LIBERTAD que le fuera impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA.

  3. En fecha 16 de Junio del año 2004, el Tribunal de Primera Instancia, Sección de Adolescentes, en función de Control Nº 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, le impuso al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, La obligación de Prestar caución de Fianza de dos (02) personas idóneas, quedando recluido hasta el cumplimiento de la referida Fianza, acordándose su Libertad en fecha 14 de Julio del año 2004.

  4. En fecha 18 de Octubre del año 2004 el ciudadano antes mencionado fue impuesto de la sanción, instruyéndolo del contenido y significado de la misma, según Acta que cursa a los folios 156 al 157 del presente Asunto.

  5. En fecha 04 de Marzo del año 2005, este Tribunal de Primera Instancia, Sección de Adolescentes, en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Acordó el traslado del prenombrado ciudadano a la unidad medico quirúrgica J.M.V., para recibir la atención medica necesaria, así como la permanencia del mencionado adolescente en su casa durante Quince (15) días después de una operación Hernia inguino-escrotal sintomática, que se le practicó. Reiniciando el cumplimiento de la Medida de Privación de Libertad en fecha 04 de Abril del año 2005, según oficio suscrito por la Lic. Ana Julia Millán Jefa de la Entidad de Atención de Pozuelos, medida que se encuentra cumpliendo hasta la presente fecha 10 de Abril del año 2007.

En lo que respecta al cómputo del cumplimiento de la Medida de Libertada Asistida que le fue impuesta, por el lapso de TRES (03) AÑOS y CUATRO (04) MESES, se evidencia, que desde el 16/04/2004, hasta el 14/07/2004, transcurrieron Veintiocho (28) días, desde el 18/10/2004 hasta el 04/03/2005, transcurrieron Cuatro (04) meses y Dieciséis (16) días, desde el 04/04/2005 hasta la presente fecha 10/04/2007, transcurrieron Dos (02) años y Seis (06) días, en consecuencia el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, ha cumplido un total de DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES y VEINTE (20) DIAS, de la Medida de PRIVACION DE LIBERTAD que le fue impuesta por el lapso de TRES (03) AÑOS y CUATRO (04) MESES, faltándole por cumplir un lapso de

NUEVE (09) MESES y DIEZ (10) DIAS, siendo la fecha que finaliza el cumplimiento de la sanción el Veinte (20) de Enero del año 2008.

Por los fundamentos antes expresados este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REALIZA EL COMPUTO DEL LAPSO DE CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD, estableciendo que el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, ya identificado, ha cumplido un total de DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES y VEINTE (20) DIAS, de la Medida de PRIVACION DE LIBERTAD que le fue impuesta por el lapso de TRES (03) AÑOS y CUATRO (04) MESES, faltándole por cumplir un lapso de NUEVE (09) MESES y DIEZ (10) DIAS, aplicada en fecha 30 de Agosto del año 2004, por el Tribunal de Control Nº 02 Sección Adolescente del Circuito judicial Penal del Estado Anzoátegui, por encontrarlo responsable en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto en el Artículo 408 ordinal 1° del Código Penal Venezolano Vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, en perjuicio del ciudadano hoy occiso J.G.M.V.; de conformidad con lo establecido en los artículos 62O, Literal d, 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; siendo la fecha que finaliza el cumplimiento de la sanción el Veinte (20) de Enero del año 2008. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por autorización expresa del Artículo 537, único aparte de la Ley Orgánica señalada ut-supra. Notifíquese a las partes. Con la lectura de esta decisión quedan notificadas las partes presentes. Cúmplase.

LA JUEZ DE EJECUCION SECCIÓN ADOLESCENTE

ABOG. JOANNY BOGARIN BRICEÑO

LA SECRETARIA

ABOG. G.S.

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-005266

ASUNTO : BP01-D-2004-000201

AUTO COMPUTANDO LAPSO DE CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD

Barcelona, 10 de abril de 2007

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