Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución LOPNA de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 28 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2008
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución LOPNA
PonenteLibia Rosas Moreno
ProcedimientoCesacion De Medida Libertad Asistida

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona

Barcelona, 28 de febrero de 2008

197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2006-000007

ASUNTO : BP01-D-2006-000007

Corresponde a este Tribunal de Ejecución Sección de Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui DECRETAR la CESACION DE LA MEDIDA DE L.A. impuesta a la hoy joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, por el lapso de DOS (02) AÑOS; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 645,647 literal h) de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente en relación con el articulo 645 Eiusdem y lo hace en los siguientes términos:

I

En fecha 09 de Febrero de 2006 este tribunal recibió del tribunal Cuarto de Primera Instancia de Responsabilidad Penal Del Adolescente en función de Ejecución Del Circuito Judicial Penal Del Área Metropolitana Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana, la causa de la Joven adulta IDENTIDAD OMITIDA, quien fue sancionada por el con la medida de L.A. por el lapso de DOS (02) AÑOS, por el Tribunal Séptimo de Control Sección de Adolescente Del Circuito Judicial Penal Del Área Metropolitana al encontrarla responsable por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto en el articulo 548 del Código Penal en concordancia con el articulo 83 ejusdem, en perjuicio del ciudadano J.R.N.D..

En fecha 22 de Febrero del año 2006, la ciudadana DENTIDAD OMITIDA, fue impuesta e inició el cumplimiento de la Medida de L.A., según se desprende de acta de imposición de medida la cual riela inserta a los folios 131 al 133 del presente asunto.

En fecha 06 de Diciembre de 2006 el Tribunal dicta auto mediante el cual establece que a esa fecha la sancionada de marras ha cumplido NUEVE (09) MESES, CATORCE (14) DIAS de la sanción de L.A., siendo su fecha de culminación el 22 de Febrero de 2008.

En la fecha mencionada ut-supra el tribunal mediante auto acuerda mantenerla medida en comento, a la sancionada por no ser contraria a su desarrollo.

En fecha 30 de Abril de 2007 el Tribunal procede a la revisión de la sanción y, y previa evaluación del informe evolutivo acuerda mantener la sanción impuesta, por cuanto la sancionada está cumpliendo cabalmente con el plan individual y se está logrando el objetivo de la sanción, determinando que la joven ha cumplido UN (01) AÑO, DOS (02) MESES, OCHO (08) DIAS.

En fecha 20 de Abril del año 2007, se recibió oficio proveniente del Servicio de Tratamiento en Medio Abierto L.A.d.I.N.d.A. al Menor, sede Barcelona, mediante el cual se remite a este Tribunal, Informes Evolutivo y Social, de la ciudadana DENTIDAD OMITIDA, por lo cual procede este Tribunal de Ejecución a la Revisión de la Medida de L.A., por el lapso de DOS (02) AÑOS, que le fue impuesta y acuerda mantenerla .

En fecha 26 de Febrero de 2008 el Tribunal recibe informe evolutivo de la sancionada de autos, emanado de la Unidad de Formación Integral Barcelona, suscrito por la LIC EUDIS CARNEIRO Psicóloga Clínica de la citada Entidad tratante, del cual se desprende que la sancionada habita con su abuela materna se encuentra embarazada tiene pareja militar un sargento de 22 años de edad,, cumple con las metas del plan individual y sustituyó sus estudios de enfermería por curso de computación básico, el cual culminó satisfactoriamente, consignando constancia expedida por el Gerente de MIC TECHNOLOGY.

En fecha 26 de Febrero de 2008 este Tribunal de Ejecución especializado recibió oficio signado con el Nº 40-08 emanado de la Unidad de Formación Integral con sede en Barcelona Estado Anzoátegui suscrito por la LIC EUDIS CARNEIRO Psicóloga Clínica de la citada Entidad, participando que la Ciudadana DENTIDAD OMITIDA, cumplió con la sanción de L.A. impuesta por el plazo de DOS (02) años.

II

El articulo 629 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente establece: “La ejecución de la medida tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno Social.”

En este mismo orden de ideas, el articulo 645 Eiusdem dispone: “cumplida la medida impuesta u operada la prescripción, el juez de Ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso, la l.p..” .

El articulo 647 literal h) de la Ley Orgánica apara la Protección del Niño y Adolescente prevé: “El juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones:…h) decretar la cesación de la medida.”

De las actuaciones descritas y del enunciado de las normas jurídicas transcritas se infiere que en fecha 22 de Febrero del año 2006, la ciudadana DENTIDAD OMITIDAfue impuesta de la sanción de L.A. POR EL PLAZO DE DOS (02) AÑOS, por el por Tribunal Séptimo de Control Sección de Adolescente Del Circuito Judicial Penal Del Área Metropolitana al encontrarla responsable por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto en el articulo 548 del Código Penal en concordancia con el articulo 83 ejusdem, en perjuicio del ciudadano J.R.N.D. y fue puesta a disposición de la hoy Unidad de Formación Integral para la supervisón, orientación y asistencia de su caso , oportunidad en la que estuvo sometida bajo la asistencia, orientación y supervisión de una persona capacitada quien tuvo el seguimiento del caso, hasta el 25 de Febrero de 2008, cuando se recibió comunicación de la Coordinación de Formación Integral con sede en esta Ciudad, participando que la sancionada de marras cumplió con la medida de L.a., efectivamente observa la juzgadora de la revisión de las actas procesales descritas , que desde el 22 de Febrero del año 2006, fecha en la cual la sancionada de marras, ingreso a la c.E. a la fecha 25 de Febrero de 2008, ha trascurrido un tiempo superior aquel, es decir DOS (02)AÑOS , TRES (03) MESES , es por lo que esta juzgadora en acatamiento a lo establecido en el articulo 647 literal h) Eiusdem considera procedente y ajustado a derecho decretar la CESACION de la medida DE L.A. que por el plazo de DOS (02) AÑOS que le fuera impuesta a la hoy joven adulta DENTIDAD OMITIDA y consecuencialmente su L.P., conforme las disposiciones enunciadas en este auto. Y así se decide.

Por lo anteriormente expuesto este Tribunal de Ejecución Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal Del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE PRIMERO: DECRETA LA CESACIÓN DE LA MEDIDA DE L.A. impuesta a la Joven adulta DENTIDAD OMITIDA, por el lapso de DOS (02) AÑOS, por el Tribunal Séptimo de Control Sección de Adolescente Del Circuito Judicial Penal Del Área Metropolitana al encontrarla responsable por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto en el articulo 548 del Código Penal en concordancia con el articulo 83 ejusdem, en perjuicio del ciudadano J.R.N.D., conforme lo establecido en los artículos 645,647 literal h) de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente en relación con el articulo 629 Eiusdem. SEGUNDO: Notificar a las partes de lo aquí decidido. Así como a la Unidad de Formación Integral de este Estado. Déjese copia certificada de esta decisión en los archivos de este Tribunal. Cúmplase.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN SECCION DE ADOLESCENTE,

ABOG L.R.M.

EL SECRETARIO,

DR F.C.

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