Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución LOPNA de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 30 de Abril de 2007

Fecha de Resolución30 de Abril de 2007
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución LOPNA
PonenteJoanny Bogarin
ProcedimientoOrden De Ubicación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona

Barcelona, 30 de abril de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2005-000003

ASUNTO : BP01-D-2005-000003

ORDEN DE UBICACIÓN DEL SANCIONADO

Por cuanto en Acta de esta misma fecha, este Juzgado de Ejecución, ordenó la Ubicación del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, a través de la Policía del Municipio S.B., en cumplimiento con lo establecido en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado supletoriamente por autorización expresa del artículo 537 único aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se procede a dictar el auto de rigor en los términos siguientes:

En fecha 22 de Febrero del año 2007, el Tribunal Primero de Primera Instancia, Sección de Adolescentes, en función de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, dictó sentencia en la cual sancionó al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, con la Medida de L.A. por el LAPSO de UN (01) AÑO por encontrarlo responsable de la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, cometido en perjuicio de la COLECTIVIDAD de conformidad con los artículos 62O, Literal d, y 626 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

En fecha 19 de marzo del año 2007, este Tribunal Ordenó la ejecución de la Medida de L.A., impuesta al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ordenando la comparecencia del ciudadano antes mencionado ante este Tribunal, según auto que cursa a los folios 131 al 135 del presente asunto, sin que hasta la presente fecha se haya logrado la comparecencia por ante este Juzgado del adolescente de marras a los fines de ser impuesto e iniciar el cumplimiento de la Medida que le fue aplicada. En este sentido, debe indicarse, que según resultas consignada con motivo de la celebración del presente acto, se dejo constancia que el sancionado antes mencionado ha sido notificado positivamente en ambas oportunidades no lográndose su comparecencia al acto.

En este orden de ideas, el artículo 646 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente establece “El juez de ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente...”. El articulo 647 literal a) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente prevé: “Vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena”.

En el caso de marras no existe, control ni vigilancia ya que el sancionado no ha comparecido a fin de imponerlo de la medida que le fue aplicada e iniciar su cumplimiento y siendo que no se tiene conocimiento de su actual residencia; en consecuencia, estima ésta decisora, pertinente y ajustado a derecho, ordenar la ubicación del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a través del Instituto Autónomo de Policía del Municipio S.B..

Por los razonamientos anteriormente explanados este Tribunal de Primera Instancia, Sección de Adolescentes, en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, ORDENA la ubicación del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ampliamente identificado al inicio de la presente decisión, a través del Instituto Autónomo de Policía del Municipio S.B., quien una vez ubicado deberá ser trasladado hasta la sede de este Tribunal, a los fines de ser impuesto e iniciar el cumplimiento de la Medida de L.A., por el lapso de UN (01) AÑO, que le fue impuesta en sentencia de fecha 22 de febrero del año 2007, por el Tribunal Primero de Primera Instancia, Sección de Adolescentes, en función de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui; por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, cometido en perjuicio de la COLECTIVIDAD; Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 literal “h”, de la Ley Orgánica señalada ut-supra. Notifíquese a las partes de lo aquí decidido. En Acta de esta misma fecha quedó notificada la Defensa. Líbrense Boletas. Cúmplase. -

LA JUEZ DE EJECUCION SECCIÓN ADOLESCENTE

ABOG. JOANNY BOGARIN BRICEÑO

LA SECRETARIA,

ABOG. A.G.

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2005-000003

ASUNTO : BP01-D-2005-000003

ORDEN DE UBICACIÓN DEL SANCIONADO

Barcelona, 30 de abril de 2007

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