Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio LOPNA de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 7 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2008
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio LOPNA
PonenteManuel Hernández Natera
ProcedimientoOrden De Ubicación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barcelona

Barcelona, 7 de febrero de 2008

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-001266

ASUNTO : BP01-P-2007-001266

Suspendido como ha sido el juicio oral y reservado que estaba pautado para el día de hoy en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, debido a la comparecencia del imputado de marras por cuanto no se logro la notificación del mismo al respecto se observa lo siguiente:

En fecha 29 de Marzo del año que discurre se celebró la Audiencia de calificación del Aprehendido en Flagrancia por ante el Tribunal de Control N° 01 Sección de Adolescente del Circuito Judicial Del Estado Anzoátegui, en la que se le impuso al imputado IDENTIDAD OMITIDA la medida de PRISION PREVENTIVA por estar llenos los extremos del articulo 581 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y Adolescente en su encabezamiento y ordenó la aplicación del Procedimiento Abreviado y consecuencialmente la apertura a juicio por su presunta participación en la comisión de los delitos ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORES previsto en los artículos 458 y 83 del Código Penal en agravio de los Ciudadanos R.R. y C.S. y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto en el articulo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotores en perjuicio del Ciudadano D.T., así como la remisión de estas actuaciones a este Tribunal de juicio especializado, cuya causa se encuentra en estado de Constitución de Tribunal mixto con escabinos.

En fecha 02 de Julio de 2007 el Tribunal de Juicio Sección de Adolescente de este Circuito Judicial Penal, declaró de oficio la CESACION de la medida de COERCION PERSONAL de PRISION PREVENTIVA, prevista en el articulo 581 de la Ley en comento; sustituyéndola por una medida menos gravosa como es la PRESTACION DE UNA FIANZA PERSONAL DE TRES (03) PERSONAS IDONEAS, conforme lo indicado en el referido artículo.

En fecha 11 de Julio de 2007 este Tribunal de Juicio especializado recibe escrito presentado por la DRA YUTCELINA ALFONZO , mediante el cual expresa que la madre de su representado le ha manifestado que se le hecho imposible cumplir con la condición impuesta por el Tribunal, ya que los vecinos y amigos de su entorno social actualmente se encuentran desempleados y son de escasos recursos económicos, alegando que por esa situación se ha hechos nugatoria la materialización de la libertad de su representado, razón por la cual solicita la sustitución de esa medida por otra menos gravosas, específicamente por la presentación periódica por ante el Tribunal, conforme lo indicado en el articulo 582 literal c de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente, y el tribunal acordó con lugar dicho petitorio, y no estando cumpliendo con dichas presentaciones el imputado de marras, aunado a ello el alguacil A.C. al consignar la boleta de notificación al imputado IDENTIDAD OMITIDA, en el reverso de dicha boleta expresa.” Bna, 06-02-08 se consiga la boleta de citación por cuanto se recorrió toda la calle y se le pregunto a los vecinos por J.L.G. y manifestaron no conocerlo, por lo tanto no se hizo efectiva la entrega de la misma”

En este orden de ideas, el articulo 617 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente establece lo siguiente: “El adolescente que se fugue del establecimiento donde está detenido o se ausente indebidamente del lugar asignado para su residencia o que sin grave y legítimo impedimento no comparezca a la Audiencia preliminar o al juicio, será declarado en rebeldía y se ordenará su ubicación inmediata. Sí ésta no se logra se ordenará su captura. Lograda la ubicación o la captura, el juez competente, según la fase, tomará las medidas de aseguramiento necesarias." Del contenido de la referida disposición se desprende que el Juez competente según la fase, debe ordenar la ubicación del imputado IDENTIDAD OMITIDA, La cual se hará a través del Instituto Autónomo de Policía del Municipio B.d.E.A., del Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui Zona Policial Nª 02, y del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalisticas delegación Puerto La Cruz, del Estado Anzoátegui, y una vez lograda esta, se le informara inmediatamente a este tribunal, el cual debe fijar la fecha para la celebración del Juicio Oral y Reservado, debiendo por lo tanto suspender el proceso en la presente causa hasta que se logre la ubicación del imputado y se pueda fijar fecha para el juicio y se le notifique de este.

En consecuencia por todo lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley a los fines de lograr la continuidad del presente proceso ordena la UBICACIÓN de IDENTIDAD OMITIDA. La cual se hará a través de Instituto Autónomo de Policía del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, del Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui Zona Policial Nª 02, y del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalisticas delegación Puerto La Cruz, del Estado Anzoátegui, De conformidad con el artículo 617 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente. Se suspende el presente proceso hasta la ubicación del imputado. Notifíquese lo conducente. Líbrense los oficios respectivos. Cúmplase.

El JUEZ DE JUICIO SECCIÒN ADOLESCENTE

ABOG. M.H.N.

LA SECRETARIA

ABOG. ADRIANA GOMEZ

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