Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución LOPNA de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 19 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución19 de Febrero de 2008
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución LOPNA
PonenteLibia Rosas Moreno
ProcedimientoRevision De Medida

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona

Barcelona, 19 de febrero de 2008

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-004961

ASUNTO : BP01-P-2005-004961

Corresponde a este Tribunal de Ejecución Sección de Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, la REVISION DE LAS SANCIONES DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA por el plazo de UN (01) AÑO y SERVICIOS A LA COMUNIDAD de SEIS (6) impuesta al hoy joven adulto IDENTIDAD OMITIDA conforme las atribuciones que le confiere el articulo 647 literal e ) en relación con los artículos 646 y 629 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente y lo hace en los siguientes términos:

I

El Tribunal de Control Nº 02, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, con ocasión del procedimiento por admisión de los hechos, sancionó al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA con las Medidas de REGLAS DE CONDUCTA Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD , la primera por el lapso de UN (01) y la segunda por el lapso de SEIS (06) MESES , por encontrarlo responsable en la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO tipificado en el articulo 409 del Código Penal Vigente; y el artículo 424 ejusdem, en concordancia con el artículo 83 Ibidem, cometido en perjuicio del ciudadano hoy occiso J.J.G..

En fecha 24 de Mayo de 2007 , este Juzgado de Ejecución, ordenó LA EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA contentiva de LAS MEDIDAS DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el lapso de SEIS (06) MESES) consistente en: 1) Presentarse ante Protección civil del estado Anzoátegui, en donde debe prestar servicios en el departamento de Salvamento y Rescate durante cuatro horas a la semana, por el lapso de seis meses y REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de UN (01) AÑO, consistente en: 1.) Incorporase al mercado laboral y/o educativo, debiendo consignar constancia ante el Tribunal de Ejecución de la Sección de adolescentes de este Circuito Judicial Penal. 2.) Prohibición de manipular arma de fuego. 3.) La obligación de dar dos charlas mensuales de 10 minutos cada una, a alumnos de Ciclo Diversificado de Instituto educativo público privado, sobre las consecuencias negativas del manejo de armas de fuego, dichas charlas deberán ser supervisadas y orientadas por un profesional de la conducta además de que dichas charlas no deben ser dictadas en el instituto donde cursa estudios.

En fecha 12 de Noviembre de 2007 el Tribunal dictó auto mediante el cual ordenó solicitar al equipo Técnico Especializado de este Circuito Judicial Penal las resultas del seguimiento del caso del referido sancionado así como también a la Dirección de Protección Civil y Administración de Desastres del Estado.

Riela a los folios 169 al 170 INFORME TECNICO emanado del equipo Técnico especializado de este Circuito Judicial Penal suscrito por los funcionarios DR A.Q. y LIC TERESA ACHIQUE , adscritos a la referida Entidad del cual se desprende: “ El joven adulto IDENTIDAD OMITIDA reportó en la entrevista que actualmente cumple medida de REGLAS DE CONDUCTA y SERVICIOS A LA COMUNIDAD en consecuencia se presenta en el Departamento de Salvamento y Rescate desde el Mes de Noviembre del año 2007 y culmina en el Mes de mayo del año en curso, así mismo manifestó que realiza CHARLAS SOBRE CONSECUENCIAS NEGATIVAS DEL MANEJO Y LA MANIPULACIÒN DE ARMAS DE FUEGO, POR NIÑOS Y ADOLESCENTES EN LOS DIFERENTES PLANTELES EDUCATIVOS, en referencia a los estudios y trabajo, comentó que realiza estudios superiores en un Instituto Técnico Privado en el turno de la tarde y labora como discokette en un discoteca en horario nocturno. Actualmente reside en compañía de su progenitor, aduce sentirse bien en ese hogar, mantiene contacto frecuente con su progenitora, ambos padres tienen sus respectivos hogares y su responsabilidad familiar. AREA PSIQUIATRICA: IDENTIDAD OMITIDA, es un joven de 19 años de edad, ha tenido varias entrevistas psiquiatricas, en las cuales se ha presentado bien vestido, orientado en tiempo, espacio y persona, ha colaborado adecuadamente con las entrevistas, tiene conciencia de la magnitud del delito cometido, sus padres tienen tres años separados. El vive con su padre, no mantiene relaciones con el concubino de su madre, se aprecia respeto por la figura paterna, no tiene fallas en mecanismo de control, no es agresivo a los pequeños estímulos estresantes, en relación a su escolaridad es buena, quiere aprender una profesión determinada, tiene capacidad para las relaciones interpersonales, no evidencia conducta antisocial, autoestima en limites normales, su inteligencia normal media, niega el consumo de alcohol, ni drogas ilícitas, su medio social no es criminogenico, con apoyo del grupo social.”Impresión diagnostica: su conducta social en limites normales.”

II

El articulo 646 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente establece: “El Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente. Tiene competencia… para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta ley.”.

En ese mismo orden de ideas el articulo 647 Eiusdem dispone: e) Revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas ò sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para las cuales fueron impuestas ò por ser contrarias al desarrollo de del adolescente.”

Así mismo el articulo 629 Ibidem prevé: “La ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social.”.

Del análisis de las actuaciones descritas y de las normas jurídicas transcritas, se desprende que el joven IDENTIDAD OMITIDA fue sancionado con las medidas de REGLAS DE CONDUCTA y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, ambas de cumplimiento simultaneo, de acuerdo al informe evolutivo, está incorporado al sector Educativo y laboral , sin embargo, no existe en autos constancia laboral y educativa, así como tampoco está agregada a la causa las resultas del cumplimiento de la sanción de Servicios a la Comunidad, razón por la cual, esta juzgadora considera procedente y ajustado a derecho mantener dichas medidas, y ordena la comparecencia del sancionado de marras, a este Tribunal a los fines de consignar todos aquellos recaudos que acrediten que está cumplimiento con la sanciones impuestas, entre esos recaudos tenemos: 1.) Constancia expedida por la Institución Educativa donde ha dictado las charlas ordenadas por el Tribunal.2.) Constancia de estudios. 3.) Constancia de trabajo indicando antigüedad. 4.) Constancia que cumplió con la medida de Servicios a la Comunidad expedida por la Dirección de Protección Civil y Administración de Desastres del Estado en consecuencia se ordena librar boleta de citación al sancionado a los fines de cumplir con lo ordenado en este auto, de igual manera se ordena librar oficio a la entidad donde el sancionado cumplió con los servicios comunitarios, a los fines de verificar su cumplimiento. Y así se decide.

Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Ejecución Sección de Adolescente de este Circuito Judicial Penal administrando Justicia en nombre de Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA LA REVISION DE LAS SANCIONES DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA por el plazo de UN (01) AÑO y SERVICIOS A LA COMUNIDAD de SEIS (6) impuesta al hoy joven adulto IDENTIDAD OMITIDA y ORDENA su comparecencia a este Tribunal a los fines de consignar todos aquellos recaudos que acrediten que está cumplimiento con la sanciones impuestas, entre esos recaudos tenemos: 1.) Constancia expedida por la Institución Educativa donde ha dictado las charlas ordenadas por el Tribunal.2.) Constancia de estudios. 3.) Constancia de trabajo indicando antigüedad. 4.) Constancia que cumplió con la medida de Servicios a la Comunidad expedida por la Dirección de Protección Civil y Administración de Desastres del Estado en consecuencia se ordena librar boleta de citación al sancionado a los fines de cumplir con lo ordenado en este auto, de igual manera se ordena librar oficio a la entidad donde el sancionado cumplió con los servicios comunitarios, a los fines de verificar su cumplimiento, en consecuencia se MANTIENEN dichas medidas, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 647 literal e ) en relación con los artículos 646 y 629 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente . Y así se decide. Notifíquese a las partes. Líbrese oficio a la Dirección de Protección Civil y Administración de Desastres del Estado. Y al Equipo Técnico participando lo aquí decidido. Cúmplase.

LA JUEZ DE EJECUCION SECCION DE ADOLESCENTE

ABOG L.R.M.

EL SECRETARIO,

DR F.C.

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