Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control LOPNA de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 23 de Enero de 2008

Fecha de Resolución23 de Enero de 2008
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control LOPNA
PonenteCarlota Serrano
ProcedimientoOrden De Ubicación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona

Barcelona, 23 de enero de 2008

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-003128

ASUNTO : BP01-P-2007-003128

Visto los oficios 08-08, de fecha 21/01/2008, emanado de la casa de formación integral Prof. A.J.D., suscrito por la Lic. Yadira Tornel, en su condición de jefa de la mencionada casa de Formación mediante el cual informan a este Tribunal que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ingreso a ese centro en fecha 27/12/2007 y se evadió el día 18/01/2008, asimismo remiten informe de fuga en el cual manifiestan lo siguiente “ Siendo las 3:55 PM., al momento de sacar a los jóvenes de sus habitaciones el joven J.H. se sube al techo (platabanda) del centro lanzándose del paredón a la calle logrando evadirse del centro a veloz carrera y 011-08, de fecha 21/01/2008, mediante el cual informan que el adolescente J.A.H., agredió físicamente con objeto punzo penetrante ( chuzo) al Sr. J.C.S., guía del Centro en la Entidad de atención, hecho ocurrido en horas de la mañana, cuando el mencionado guía realizaba recorrido por las áreas internas de la entidad.

En fecha 07 de Septiembre del 2007, este Tribunal declaro en Rebeldía al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA; ordenándose su ubicación.

En fecha 21 de enero de 2008, se recibió oficio del Centro de Atención y Tratamiento Profesor A.D., mediante el cual se informa a este Tribunal que el Imputado IDENTIDAD OMITIDA se evadió de dicho Centro el día 18/01/2008 según oficio 08-08 cursante al folio del presente Asunto

Ahora bien el articulo 617 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente establece lo siguiente: "ARTICULO 617. Evasión. El adolescente que se fugue del establecimiento donde está detenido o se ausente indebidamente del lugar asignado para su residencia o que sin grave y legítimo impedimento no comparezca a la Audiencia preliminar o al juicio, será declarado en rebeldía y se ordenará

Su ubicación inmediata. Sí ésta no se logra se ordenará su captura. Lograda la ubicación o la captura, el juez competente, según la fase, tomará las medida de aseguramiento necesarias."

En este mismo orden de ideas, cabe señalar, que en la disposición referida ut-supra, se establece como supuesto a los fines de decretar la Rebeldía del Adolescente, que el mismo se fugue del establecimiento donde esta detenido.

En el caso de marras tal y como se señalo anteriormente el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, se encontraba detenido en el Centro de Atención y Tratamiento Profesor A.D. , a disposición de este Despacho y del cual se evadió el 18 de enero de 2008, circunstancia por la cual este Tribunal a los fines de garantizar la continuidad del proceso y la celeridad procesal, consagrada en el artículo 546 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, y en base a lo consagrado en el articulo 617 Ejusdem; considera pertinente declarar en REBELDIA, al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA y en consecuencia ordena su ubicación inmediata, comisionándose a tales efectos a la Policía Municipal del Municipio Sotillo y LA SUSPENSIÒN del presente asunto hasta la ubicación del prenombrado ciudadano.

Por lo antes indicado, este Tribunal de Primera instancia en función de Control Nº 2, del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO : DECLARAR EN REBELDIA al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA. SEGUNDO: Se ORDENA la ubicación Inmediata del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA; Comisionándose a tales efectos a la Policía

Municipal del Municipio Sotillo y en consecuencia LA SUSPENSIÒN del presente asunto en lo que respecta al prenombrado ciudadano hasta su

Ubicación .Líbrese oficio, Notifíquese a las Partes. Cúmplase.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 02 SECCION ADOLESCENTE

DRA. C.S.R.

LA SECRETARIA

Abg. MARALEX SANCLER

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