Decisión nº PJ0062011000557 de Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 16 de Diciembre de 2011

Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2011
EmisorTribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteEuridys Liseth Hernández Urribarri
ProcedimientoActualizacion De Computo De Pena

República Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial

Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón,

Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución, extensión Punto Fijo.

Punto fijo, 15 de diciembre de 2011

201° y 152°

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2009-005252

ASUNTO : IP11-P-2009-005252

AUTO DE ACTUALIZACIÓN DE CÓMPUTO DE PENA Y EXTINCIÓN

DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL

Por cuanto de la revisión realizada a la presente causa, se observa que es menester para este Juzgado publicar pronunciamiento respecto a la actualización del cómputo de la pena por cumplir del penado Y.J.B.I., titular de la Cédula de identidad Nro. V-21.349.407, dado que en fecha 08/11/2011, este Tribunal publicó Resolución mediante la cual se redimió el lapso de condena por trabajo y/o estudio a favor de precitado ciudadano, dado que en fecha 25 de noviembre de 2011, en la Jornada de Atención Integral de Penados realzada conjuntamente con Representantes del Ministerio del Poder Popular para elñ Servicio Penitenciario, se procedió a evaluar su expediente y se observó el cumplimiento de condena a su favor en virtud de la redención decretada por el Tribunal, es por lo que procede esta Juzgadora en aras de garantizar la Tutela Judicial Efectiva, el Acceso a la Justicia y el Debido Proceso, a pronunciarse en los siguientes términos:

I

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Verificadas como han sido las actas que conforman la presente causa, se observa que el ciudadano Y.J.B.I., titular de la Cédula de identidad Nro. V-21.349.407, fue condenado a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, y en ese sentido se constata lo siguiente:

Que en fecha 11/10/2010, fue realizado el auto de ejecutoriedad de la sentencia, donde se estableció el computo de la pena, donde se determinaron los lapsos a transcurrir para optar a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena respectiva y determinándose que en esa oportunidad llevaba detenido un total de once (11) meses y doce (12) días.

Que desde esa fecha hasta el día de hoy ha transcurrido un total de un (1) año, dos (2) meses y un (1) día, tiempo éste que ha estado recluido el penado de marras en el internado Judicial de Falcón.

Que de acuerdo a la última redención decretada por este Juzgado el día de hoy, se debe descontar de la pena impuesta un total de siete (7) meses y un (1) día por concepto de trabajo y estudio realizados en el Internado Judicial del estado Falcón, tiempo éste avalado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de ese centro penitenciario.

De lo anteriormente constatado, evidencia este Juzgado que el penado de autos, ha estado privado de libertad ininterrumpidamente en todo el transcurso del procedimiento, teniendo claro ésta Juzgadora que con el decreto de la redención que precede, ha trascurrido el lapso íntegro de la pena impuesta al precitado ciudadano es por lo que se procede a decretar la extinción de la responsabilidad criminal, a tenor de lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal Venezolano, que sobre ese particular es oportuno citar los comentarios del autor venezolano A.A.S., en su obra Derecho Penal Venezolano, décima edición, cuando dice que “Lógicamente, el cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad penal, como dispone el artículo 105 del Código Penal. Y al cumplimiento efectivo o real de la pena se asimila también el cumplimiento de determinadas condiciones o de determinado régimen sustitutivo de la pena privativa de libertad, como en el caso de la suspensión condicional de la ejecución de la pena, en el cual, al vencerse o cumplirse el lapso de suspensión condicional y el régimen de prueba, se considera cumplida la pena...” (Cursiva añadida)

En razón de las consideraciones precedentemente expuestas, resulta ajustado a derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal Venezolano y en concordancia con lo previsto en el articulo 479.1 del Código Orgánico Procesal Penal, declarar la EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL POR CUMPLIMIENTO DE LA CONDENA, a favor del ciudadano Y.J.B.I., titular de la Cédula de identidad Nro. V-21.349.407, en virtud de haber cumplido la totalidad de la condena impuesta en la causa penal N° IP11-P-2009-004722. Y Así se Decide.

Por otra parte, es menester señalar que consecuencialmente, una declaratoria de esta naturaleza, comporta la L.P. del penado, por ello este Tribunal ORDENA librar BOLETA DE EXCARCELACIÓN y de conformidad con lo previsto en el artículo 44.5 del texto fundamental, decreta la L.P. A PARTIR DE LA PRESENTE FECHA a favor del ciudadano Y.J.B.I., titular de la Cédula de identidad Nro. V-21.349.407, quien fuera excarcelado del Internado Judicial de Falcón en fecha 25 de noviembre de 2011, en la Jornada de atención Integral a penados realizada conjuntamente con el Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario. Y Así se Decide.

Por último, respecto a las PENAS ACCESORIAS contenidas en el artículo 16 del Código Penal, impuestas al ciudadano L.G.R.R., titular de la Cédula de identidad Nro. V-15.982.525, este Órgano Jurisdiccional determina lo siguiente: 1.- Extinguida la inhabilitación política y en consecuencia se ordena oficiar al C.N.E. para que deje constancia en los registros de ese Ente del Estado, respecto a esta sanción. 2.- Dado que mediante sentencia N° 940 de fecha 21 de Mayo de 2007, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, expediente N° 03-2352, se declaró la desaplicación de la norma contenida en el numeral 2° del articulo 16 del Código Penal, para el caso bajo análisis no se aplicará atendiendo a tal mandato Jurisprudencial. Así se determina.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PRIMERO: ACTUALIZACIÓN DEL CÓMPUTO DE PENA en virtud de la redención efectuada al penado Y.J.B.I., titular de la Cédula de identidad Nro. V-21.349.407. SEGUNDO: la EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL POR CUMPLIMIENTO DE LA CONDENA, a favor del ciudadano Y.J.B.I., titular de la Cédula de identidad Nro. V-21.349.407, en virtud, de haber cumplido la totalidad de la condena impuesta en la causa penal N° IP11-P-2009-004722. Como consecuencia de la anterior declaratoria ACUERDA PRIMERO: LA L.P. del ciudadano Y.J.B.I., titular de la Cédula de identidad Nro. V-21.349.407. SEGUNDO: Notificar a la Dirección de Prisiones del Ministerio del Poder Popular para Interior y Justicia, al C.N.E. y al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sobre la extinción de la responsabilidad criminal aquí decretada, a favor del ciudadano Y.J.B.I., titular de la Cédula de Identidad Nro. V-21.349.407, con el objeto de que actualicen los registros que sobre ésta materia llevan en esas dependencias oficiales. TERCERO: Vencido el lapso previsto en el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, declárese definitivamente firme la Sentencia y remítase la totalidad de las actas que conforman el asunto al Archivo Judicial para su guarda y custodia definitiva.

Notifíquese a las partes del presente auto. Agréguese Copia Certificada en el Copiador de Autos respectivos. Cúmplase con lo acordado. Dada firmada y sellada, a los 16 días del mes de diciembre de 2011, en la sede del Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Extensión Punto Fijo.

Abog. Euridys L.H.U.

Jueza de Ejecución

Abog. H.P.

Secretaria

Resolución Nro. PJ0062011000557

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