Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 16 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2010
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteJesús Aquiles Fajardo
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA,

EXTENSIÓN EL VIGÍA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE

CONTROL N°- 06.

El Vigía, 16 de Noviembre de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LJ11-P-2003-000011.

ASUNTO : LJ11-P-2003-000011.

Visto el escrito formulado por los Abgs M.E.P.G. E I.D.J.T.D., en su condición de Fiscal Auxiliar Décimo Séptima en colaboración con la Fiscalía Cuarta y Fiscal Auxiliar Cuarto del P.d.M.P. de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 18-06-2009, donde solicita se decrete el Sobreseimiento en la presente causa de conformidad con los artículos 48 ordinal 8° y 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, por el hecho punible consistente en 1) Defraudación, 2) Alteración de Documento Privado y 3) Uso de Documento Falso o Alterado, previstos y sancionado en los artículos 465 ordinal 1°, 322 y 323, todos del Código Penal, en su orden, vigente para la época de comisión de los delitos cuyas pena es para el primero de 01 a 05 años de Prisión y para los restantes prisión de 06 a 18 meses.-------------------------------------------------------------------------------------------------------

PUNTO PREVIO.----------------------------------------------------------------------------------------------------

Ante de entrar a decidir la presente causa el Tribunal pasa a dejar constancia de las siguientes consideraciones.--------------------------------------------------------------------------------------

1) El Tribunal deja constancia que procede a decidir la presente causa en esta fecha 16-11-2010, ya que la misma reingreso al Tribunal en fecha 30-09-2010, por cuanto se encontraba en la Fiscalía porque había sido devuelta a esa institución en fecha 16-07-2009, porque de la Fiscalía la enviaron al Tribunal y faltaba una pieza y además por la rotación anual de los Jueces, que fue a parir de la fecha 18-10-2010.-------------------------------------------

2) El Tribunal procede a decidir la causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, sin convocar a las partes a una audiencia oral por cuanto de la revisión de las actuaciones que integran la misma se deduce que la Acción Penal esta prescrita ya que ha transcurrido un lapso superior al establecido por el legislador para que opere la prescripción, en consecuencia como la institución de la Prescripción por ser de Orden Público su revisión y declaratoria debe ser previa a cualquier pronunciamiento; por el análisis del simple transcurso del tiempo, siendo su efecto o consecuencia la extinción del poder Punitivo del Estado. Por lo que no es, ni debe ser considerado como beneficio para el investigado o un perjuicio para la víctima. Lo Antes mencionado es ratificado jurisprudencialmente, al respecto el Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N°- 140, de fecha 09-02-01, de la Sala Constitucional, con ponencia del Magistrado IVAN RINCON URDANETA, señala. “En efecto, esta figura de la prescripción, viene referida tanto a la acción penal como a la pena misma, y no es más que la facultad punitiva que tiene el Estado, en ejercicio de su soberanía, la cual se encuentra limitada por las disposiciones legales que la rigen ( Código Orgánico Procesal Penal y Código Penal). Siendo ello así, se tiene que la prescripción no se encuentra, en modo alguno, establecida en interés del reo; antes por el contrario, rige para la misma un interés social. Por lo tanto, en virtud del interés general que priva sobre el interés particular, dicha figura obedece a razones de orden público…..”.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------

Así las cosas cualquier actuación en la presente causa seria inoficiosa; ya que de conformidad con el artículo 108 ordinal 4° del Código Penal, se establece que para aquellos delitos que merecieren pena de prisión de tres años o más su acción penal prescribirá transcurrido cinco años contados desde el día de la perpetración del hecho, y en el caso de marras podemos deducir que el hecho ocurrió en fecha 22-04-1999 y hasta la fecha actual han trascurrido más de once años, de donde se deduce que la acción penal en la presente causa esta prescrita. Por consiguiente en la presente causa se realizaron las siguientes actuaciones-----------------------------------------------------------------------------------------------------------

PRIMERO

1) Entrevista de fecha 10-05-1999, realizada en el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, por parte de la Ciudadana Sioly M.T.Z., quien ratifica la denuncia formulada en el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal y Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en el Vigía Estado Mérida. 2) Entrevista de fecha 02-06-1999, realizada por el ciudadano Torres V.A., ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial. 3) Acta Policial de fecha 03-06-1999, suscrita por el Inspector Jefe T.Y., quien deja constancia de trasladarse hasta la Asociación de Combustible del Estado Mérida, a fin de Indagar sobre el proceso que lleva la Asociación. 4 ) Entrevista de fecha 06-06-1999, por parte del Ciudadano A.P.V.. 5) Entrevista de fecha 08 - 06- 1999 por parte del ciudadano Zambrano Cañas J.O.. 6) Entrevista de fecha 08-06-1999, por parte del ciudadano Torres C.J.. 7) Entrevista de 08-06-1999, por parte del ciudadano Zabala G.J.. 8) Entrevista de fecha 08 de junio del año 1999 por parte del ciudadano Pernía G.C. . 9) Acta Policial, de fecha 10-06-1999, suscrita por el Inspector Jefe T.Y. adscrito al Cuerpo Técnico de Policía Judicial, quien deja constancia de trasladarse hasta el local comercial el M.d.R. a fin de ubicar a la ciudadana X.Q.d.L.. 10) Entrevista de fecha 14-06-1999, realizada a la ciudadana X.Q.d.L.. 11) Entrevista en fecha 08-06-1999, por parte de E.M.C.. 12) Experticia Grafotécnica N°- 9700-067-ST-1435, de fecha02-08-2002 suscrita por el Sub Inspector L.U. y Agente Soleyma Guerrero, quienes dejan constancia que las firmas fueron realizada por dicha ciudadana. 13) Al folio del 450 al 450, riela solicitud de Sobreseimiento hecha por el Fiscal del Ministerio Público en fecha 10-09-2002. 14) Al folio del 497 al 500 aparece sentencia del Tribunal de Control N°- 03, de este Circuito Judicial Penal, donde niega la solicitud de Sobreseimiento, pedida por el Fiscal del Ministerio Público, de fecha 23-10-2002. 15) Al folio del 513 al 514 aparece auto donde se admitió la Querella a la Víctima, en fecha 25-10-2002. 16) Al folio del 527 al 529 aparece solicitud del Fiscal Superior del Estado Mérida, donde Rectifica el escrito de Sobreseimiento presentado por el Fiscal del Ministerio Público W.A.A.G. y ordena a la Fiscal del Ministerio Público de Transmisión, solicitar el correspondiente Acto Conclusivo, en fecha 13-11-2002. 17) Inserto al folio del 530 al 534 aparece Acusación presentada por la Fiscal del Ministerio Público, en contra de los Ciudadanos N.A.G.G. Y L.E.M.C., de fecha 13-01-2003.16) 18) Inserto del folio 1021 al 1025 aparece sentencia dictada por el Tribunal de control N°- 06, de este circuito Judicial Penal, donde Anula de Oficio el Acta de Audiencia Especial de Sobreseimiento de la Causa, de fecha 23-10-2002, realizada por el Tribunal de Control N°- 03 de este Circuito Judicial, y demás actos subsiguientes, por cuanto la misma se realizó sin la presencia de uno de los investigados, fijando nueva oportunidad para realizar la Audiencia de Sobreseimiento, de fecha 13-08-2003. 19) Inserto al folio 1090 al 1092 aparece Sentencia de la Juez del Tribunal de Control N°- 06, de fecha 17-10-2003, donde acuerda declarar sin lugar la Solicitud de Sobreseimiento, presentada por el Fiscal del Ministerio Público, por cuanto hasta la fecha no había transcurrido el lapso legal de prescripción de la Acción Penal y acuerda enviar la causa al Fiscal Superior para que ratifique y rectifique la solicitud de Sobreseimiento. 20) Al folio del 1140 al 1147 aparece solicitud del Fiscal del Ministerio Público, de fecha 18-04-2006, donde rectifica el escrito de Sobreseimiento. 21) En fecha 18-06-2009, aparece escrito de la Fiscalía donde Solicita el Sobreseimiento de al Causa por prescripción. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------

SEGUNDO

De lo anteriormente se desprende que supuestamente estamos en presencia de los delitos de 1) Estafa, 2) Alteración de Documento Público y 3) Uso de Acto Falso, previstos y sancionado en los artículos 465 ordinal 1°, y 322 , 323, en concordancia con los artículos 320 y 326 todos del Código Penal, en su orden, vigente para la época de comisión de los delitos cuyas pena es para el primero de 01 a 05 años de Prisión y para los dos restantes prisión de 18 meses a Cinco años, Dejándose constancia, que a pesar de que los ciudadanos Fiscales de Ministerio Público en su escrito de sobreseimiento solicitan el mismo por prescripción, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 3° y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, por considerar que el delito más grave es el delito de Defraudación que tiene una pena de uno a cinco años, este Tribunal considera que no se tomo en cuenta la sentencia del Tribunal de Control de fecha 17-10-2003, (folios 1085 al 1088), donde decreto que los delitos de Falsificación de Documento Público y Uso de Actos Falsos, debían encuadrarse en los artículos 322 y 323, en concordancia con el artículo 320 todos del Código Penal, y aplicarles la pena establecida en este artículo, ya que el Pagare se equipara a una letra de cambio y por lo tanto es un documento publico tal y como lo señala el artículo 326 ejusdem, situación esta que fue ratificada por los miembros de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en sentencia de fecha 9-01-2004 ( folio 1121 al 1124), igualmente, acogido dicho criterio por el Fiscal R.L.P.M., Fiscal Quinto a nivel Nacional, designado como Sustituto del Fiscal Superior del Estado Mérida, cuando en escrito de fecha 18-04-2006, acordó la Rectificación de la Solicitud de Sobreseimiento y envió la causa a la Fiscalía tercera del Ministerio Público para que presentara el acto conclusivo ( folio 1140 al 1147).------------------

Ahora bien si tomamos en cuenta en lo que respecta a la prescripción ordinaria de conformidad con lo establecido en el artículo 108 ordinal 4° del Código Penal, ya que el delito de Falsificación de Documento Público y Uso de Acto Falso (los más penado) tienen una pena de 18 meses a 05 años de Prisión, siendo su término medio de conformidad con lo establecido en el artículo 37 del Código Penal Tres (03) años y Tres meses (03) los mismos tienen una lapso de prescripción de Cinco (05) años, si la pena excede de tres años y visto que la última actuación se realizó el 18 – 04- 2006, por considerarla como un acto interruptivo de la Prescripción de la Acción Penal, por lo tanto desde esa fecha a la actual han transcurrido cuatro años y seis meses y veintiocho días, tiempo que no es suficiente para que opere la Prescripción de la Acción Penal en la presente causa, debido a que no ha transcurrido el lapsos de cinco años como lo establece el artículo 108 ordinal cuarto del Código Penal .--------------------------------------------------------------------------------------------------------

Sin embargo, si tomamos en cuenta la prescripción Judicial establecida en los artículos 109 y 110 del Código Penal que establecen. Artículo 109: “ Comenzará la prescripción: para los hechos punibles consumados, desde el día de la perpetración ; para las infracciones, intentadas o fracasadas, desde el día en que se realizó el último acto de la ejecución; y para las infracciones continuadas o permanentes, desde el día en que cesó la continuación o permanencia del hecho……” ---------------------------------------------------------------------------------

Artículo 110”….” “ pero si el juicio, sin culpa del imputado, se prolongare por un tiempo igual al de la prescripción aplicable más la mitad del mismo, se declarará prescrita la acción penal.”------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Vista así las cosas se puede determinar, que la Acción penal en la presente causa esta Prescrita, ya que la misma se inició en fecha 22-04-1999, mediante denuncia interpuesta por ante el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal y salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en el Vigía, (ya que el hecho se había perpetrado) observándose que hasta la presente fecha han transcurrido Once (11) años, seis (06) meses y si vemos que los delitos de Falsificación de Documento Público Y Uso de Acto Falso (los que tiene la pena más alta) como se señaló anteriormente, tiene un tiempo de prescripción de Cinco (05) años, si le sumamos la mitad de este, nos da un tiempo de prescripción de Siete (07) años y Seis (06) meses, pero visto que hasta la presente fecha han transcurrido Once (11) años y seis (06) meses, se pude verificar que ha pasado un tiempo superior al establecido por el legislador para que opere la Prescripción de la Acción Penal en la presente causa. Y ASI SE DECIDE------------------------------------------------

TRECERO: Por tales motivos considera quien aquí juzga que esta ajustado a derecho el pedimento hecho por los ciudadanos Fiscales del Ministerio Público de que se otorgue el Sobreseimiento en la presente causa, en consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N°- 06 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO en la presente causa A FAVOR de los ciudadanos N.A.G.G., venezolano, comerciante Ingeniero Agrónomo, titular de la cédula de identidad N°- 4.485.184, domiciliado en la Ciudad Estado Mérida y L.E.M., venezolano, comerciante, Abogado, titular de la cédula de identidad N°- 9.223.539, domiciliado en el Vigía Estado Mérida, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 3° y 48 ordinal 8° todos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el Artículo 108 ordinal 4° y 109 y 110 del Código Penal, por Prescripción de La Acción Penal, cometido en contra de la Ciudadana SIOLY M.T.Z., venezolana, comerciante. Ingeniero, titular de la cédula de identidad N°- 8.031.650, domiciliada en la ciudad del Vigía Estado Mérida. Se fundamenta la presente decisión en los artículos que han sido mencionados a lo largo de la misma y en los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide. Notifíquese a las partes (Fiscal, Imputados, sus Abogados y la Víctima), si no es posible la notificación de los investigados y de las víctimas notifíquese de conformidad con lo establecido en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez que se encuentre firme la presente decisión, se acuerda remitir la misma al Archivo Judicial. PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA para el archivo de este Tribunal. Cúmplase ---------------------------------------------------------------------------

EL JUEZ DE CONTROL Nº 06

ABG. J.A.F.

LASECRETARIA

ABG, EDITH MARBELLA GARCIA

En fecha ___________ se cumplió con lo ordenado, librándose boletas de notificación

Nros. ________________________________________________________________

Cosnte/ Sria.

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