Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución LOPNA de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 5 de Junio de 2007

Fecha de Resolución 5 de Junio de 2007
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución LOPNA
PonenteJoanny Bogarin
ProcedimientoRevision De Medida

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona

Barcelona, 5 de junio de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-001645

ASUNTO : BP01-P-2006-001645

DECISION: REVISION DE MEDIDA DE L.A.

Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, conforme al cual es atribución del Juez de Ejecución, el control del cumplimiento de la medida impuesta al adolescente, así como corresponde a este Tribunal, revisar las medidas impuestas al sancionado, por lo menos una vez cada seis (06) meses, en consecuencia este Tribunal procede a revisar la medida de L.A. que le fue impuesta al IDENTIDAD OMITIDA, y lo hace en los siguientes términos:

I

En fecha 12 de Mayo del año 2006, el Tribunal de Primera de Instancia Unipersonal en función de Juicio, Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, aplicó al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, las Medidas de REGLAS DE CONDUCTA, por el PLAZO DE DOS (02) AÑOS, y L.A. por el PLAZO de DOS (02) AÑOS, de cumplimiento simultáneo, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR previsto en los artículos 458 y 83 del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano V.R.A..

En fecha 06 de Junio del año 2006, este Tribunal de Ejecución especializado ordenó la ejecución de la sanción, así como la comparecencia del sancionado de marras, a los fines de imponerlo e iniciar el cumplimiento de la medida de L.A. que le fue impuesta.

En fecha 20 de Junio del año 2006, el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, fue impuesto de la sanción, instruyéndolo del contenido y significado de la misma, según acta que cursa a los folios 148 al 149 del presente asunto, medida que se encuentra cumpliendo hasta la presente fecha, por no indicar nada en contrario el Servicio de L.A..

En fecha 14 de Mayo del año 2007, se recibió el oficio, proveniente del Proyecto 03, Socioeducativo para Adolescentes en Conflicto con la Ley Penal, antes Servicio de L.A.d.I.N.d.A. al Menor, sede Barcelona, mediante el cual se remite a este Tribunal, Informe Evolutivo del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por lo cual procede este Tribunal de Ejecución a la Revisión de la Medida de L.A., por el lapso de DOS (02) AÑOS, que le fue impuesta.

En el Informe evolutivo suscrito por la Trabajadora Social, Lic. Rosa García y por el Psiquiatra Dr. H.F., adscrito al Servicio de L.A., se expresó que el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, Ha evolucionado de manera estable, se mantiene en el área laboral, como ayudante de albañil, con respecto a los estudios, afirma que piensa inscribirse nuevamente en la Institución Educativa I.L.C., ubicada en Barcelona, en la cual cursaba estudios anteriormente pero los abandonó, según refirió, por preferir trabajar para cubrir sus necesidades básicas, sin embargo, su motivación aún luce susceptible de ser reforzada, razón por la cual se realiza charla de convivencias sociales, también se le insiste sobre los peligros de reincidir, en general se mostró receptivo y tolerante a los señalamientos realizados. En el Informe Social, suscrito por la Trabajadora Social, Lic. Rosa García se indica que el joven se ha mantenido trabajando con su progenitor como ayudante, en cuanto a las relaciones familiares, su madre H.V., manifiesta que han mejorado sus relaciones, actualmente se dedica a trabajar, más ahora que tiene pareja, permanece más tiempo en el hogar, comparte con ellos, vale decir con su pareja y demás familiares, se muestra responsable en el cumplimiento del trabajo y ha dejado de frecuentar amigos de reputación dudosa y cumple con las reglas de conducta impuesta. El joven habita con sus padres, hermanos y pareja en una vivienda ubicada en Barcelona, que cuenta con los servicios públicos básicos, es propiedad de los esposos B.V., posee ambiente adecuado y salubre, el hogar es sostenido por los ingresos percibidos por el Sr. E.B., su hijo L.J. y la Sra. H.V..

II

El articulo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente establece: “El Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente…”

El articulo 629 de la Ley Orgánica por la Protección del Niño y del Adolescente, establece: “La ejecución de las medidas tienen por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social”.

Del análisis de los artículos antes explanados, se evidencia que corresponde al Juez de Ejecución Sección de Adolescentes el Control del cumplimiento de la Medida impuesta al adolescente declarado responsable, debiendo constatar que en la evolución en el cumplimiento de la medida impuesta, se propenda a lograr la formación integral del adolescente y su adecuada convivencia familiar y social, lo cual se verificará en la revisión de la medida impuesta, que realiza el Juez de Ejecución, Sección de Adolescentes cada seis (06) meses, de conformidad con lo preceptuado en el articulo 647 literal e, de la Ley Orgánica señalada ut-supra.

De la revisión del Informe Evolutivo presentado por el Equipo Técnico del Servicio de L.A., se evidencia, que el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, ha evolucionado de manera estable, manteniéndose integrado al área laboral, como ayudante de albañil, con respecto a los estudios, afirma que piensa inscribirse nuevamente en la Institución Educativa I.L.C., ubicada en Barcelona, en la cual cursaba estudios anteriormente pero los abandonó, según refirió a los especialistas, por preferir trabajar para cubrir sus necesidades básicas, sin embargo, su motivación aún luce susceptible de ser reforzada, razón por la cual el Equipo Técnico realiza charla de convivencias sociales, insistiéndosele sobre los peligros de reincidir, mostrándose receptivo y tolerante a los señalamientos realizados. En el Informe Social, suscrito por la Trabajadora Social, Lic. Rosa García, se indica igualmente que el joven se ha mantenido trabajando con su progenitor como ayudante, en cuanto a las relaciones familiares, su madre H.V., manifiesta que han mejorado sus relaciones, actualmente se dedica a trabajar, más ahora que tiene pareja, permanece más tiempo en el hogar, comparte con ellos, vale decir, con su pareja y demás familiares, mostrándose responsable en el cumplimiento del trabajo y ha dejado de frecuentar amigos de reputación dudosa y cumple con las reglas de conducta impuesta; se observa de lo antes indicado, que el joven sancionado ha tenido una evolución favorable, manteniéndose incorporado en el mercado laboral, habiendo mejorado sus relaciones familiares; y aún cuando ha manifestado al Equipo Técnico que piensa inscribirse en una Institución Educativa, a los fines de reiniciar sus estudios, esta intención debe ser reforzada, en este sentido a criterio de quien aquí suscribe, el joven sancionado, requiere seguir bajo las directrices del Equipo Técnico, a fin de lograr su desarrollo integral, e incorporarse al Sistema Educativo, y evitar su reincidencia en la comisión de hechos delictivos, todo de conformidad con lo preceptuado en el articulo 629 de la Ley Orgánica por la Protección del Niño y del Adolescente; en consecuencia esta Decisora estima pertinente y ajustado a Derecho, Mantener la medida de L.A., que fue impuesta por el lapso de DOS (02) AÑOS, faltándole por cumplir un lapso de UN (01) AÑO Y QUINCE (15) DIAS , al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, aplicada en sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sección de Adolescentes en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR previsto en los artículos 458 y 83 del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano V.R.A..

En lo que respecta a la Medida de Reglas de Conducta, consistentes en: 1.) PROHIBICION DE ANDAR CON PERSONAS QUE TENGA PROBLEMAS CON LA JUSTICIA O DE DUDOSA REPUTACION. 2) NO PORTAR ARMA DE FUEGO O CUALQUIER OTRO OBJETO O INSTRUMENTO UTILIZADOS PARA AMEDENTRAR, E INTIMIDAR PERSONAS, 3) RESPETAR LOS BIENES AJENOS, 4) PROHIBICION DE ESTAR EN ALTAS HORAS DE LA NOCHE, EN SITIOS PUBLICOS, Y TOMAR BEBIDAS ALCOHOLICAS, de la revisión de las actuaciones que conforman el presente asunto, se observa, que el sancionado de marras no ha comparecido por ante este Tribunal a los f.d.I. sobre el cumplimiento de las referidas Reglas, así como tampoco en el Informe Evolutivo remitido por el Proyecto 03, Socioeducativo para Adolescentes en Conflicto con la Ley Penal, se hace referencia al cumplimiento de las señaladas Reglas de Conducta, en consecuencia, y por corresponder al Juez de Ejecución, el control del cumplimiento de la Medida aplicada al adolescente sancionado; es por lo que este Tribunal estima pertinente y ajustado a Derecho ordenar la comparecencia del ciudadano antes mencionado, para que informe a este Despacho sobre el cumplimiento de las Reglas de Conducta señaladas ut-supra. Todo de conformidad con el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

III

Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia, Sección de Adolescentes en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Revisa la medida de L.A. que le fue impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, y en consecuencia ACUERDA: PRIMERO: MANTENER LA MEDIDA DE L.A. por el lapso de DOS (02) AÑOS, aplicada al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, a quien debe insistir el Dr. H.F. y la Trabajadora Social, Lic. Rosa García, adscritos al Proyecto 03, Socioeducativo para Adolescentes en Conflicto con la Ley Penal, antes Servicio de L.A.d.I.N.d.A. al Menor, sede Barcelona, que debe incorporarse al Sistema Educativo, para que adquiera las herramientas educativas necesarias para lograr su formación integral y su adecuado desenvolvimiento social, faltándole por cumplir un lapso de UN (01) AÑO Y QUINCE (15) DIAS, aplicada en fecha 12 de Mayo del año 2006, por el Tribunal de Primera de Instancia Unipersonal en función de Juicio, Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR previsto en los artículos 458 y 83 del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano V.R.A., siendo la fecha en que culmina el cumplimiento de la medida el 20 de Junio del año 2008. SEGUNDO: CITAR al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, ya identificado, a fin de que comparezca por ante este Tribunal de Ejecución, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en fecha MARTES 12 DE JUNIO DEL AÑO 2007, A LAS 10:00 A.M. a los f.d.i. a este Tribunal de Ejecución Sección de Adolescente de este Circuito Judicial Penal de este Estado, sobre si ha cumplido las Reglas de Conducta que le fueron aplicadas, por el lapso de DOS (02) AÑOS, consistentes en: 1.) PROHIBICION DE ANDAR CON PERSONAS QUE TENGA PROBLEMAS CON LA JUSTICIA O DE DUDOSA REPUTACION. 2) NO PORTAR ARMA DE FUEGO O CUALQUIER OTRO OBJETO O INSTRUMENTO UTILIZADOS PARA AMEDENTRAR, E INTIMIDAR PERSONAS, 3) RESPETAR LOS BIENES AJENOS, 4) PROHIBICION DE ESTAR EN ALTAS HORAS DE LA NOCHE, EN SITIOS PUBLICOS, Y TOMAR BEBIDAS ALCOHOLICAS. De conformidad con los artículos 629, 646 y 647 literal e de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Ofíciese lo conducente al Proyecto 03, Socioeducativo para Adolescentes en Conflicto con la Ley Penal, antes Servicio de L.A.d.I.N.d.M.. Notifíquese a las partes. Provéase lo conducente.-

LA JUEZ DE EJECUCION SECCIÓN ADOLESCENTE

ABOG. J.B.B.

LA SECRETARIA

ABOG. ADRIANA GONZALEZ

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-001645

ASUNTO : BP01-P-2006-001645

DECISION: REVISION DE MEDIDA DE L.A.

Barcelona, 5 de junio de 2007

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