Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución LOPNA de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 27 de Abril de 2007

Fecha de Resolución27 de Abril de 2007
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución LOPNA
PonenteJoanny Bogarin
ProcedimientoAuto Del Tribunal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona

Barcelona, 27 de abril de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2005-000127

ASUNTO : BP01-D-2005-000127

DECISION: AUTORIZACION AL SANCIONADO QUE CUMPLA MEDIDA DE L.A. EN EL TIGRE

Revisadas las actuaciones que conforman el presente Asunto, este Tribunal de Primera Instancia, en función de Ejecución, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado, pasa a realizar las consideraciones siguientes:

En fecha 20/04/2007, se recibió en este Tribunal Oficio suscrito por la Lic. Leyda Manzol, en el cual informa que el joven IDENTIDAD OMITIDA, ingresó al Servicio de L.A. en fecha 18/12/2006, sin embargo, por comunicación telefónica al referido Servicio la madre del sancionado ciudadana N.A. informó al Servicio que por razones económicas no puede costear pasajes mensualmente a su hijo para trasladarse hasta ese Servicio de Libertad en Barcelona, diciendo tener igualmente hija con problemas Nefríticos, la cual requiere medicamentos que son costosos, siendo orientada por el Servicio de L.A. con sede en Barcelona, que presentara a su hijo por el Servicio de L.A. con sede en la ciudad de El Tigre, y se informaría al Tribunal de Ejecución al respecto. Dejando constancia la Coordinadora del Servicio de L.A. que el sancionado de marras se ha estado presentando por ante el Servicio de L.A. con sede en la ciudad de El Tigre, y según comunicación de el Coordinador de ese Servicio el joven viene recibiendo asistencia desde el 24/01/2007, y se le han pautado citaciones cada quince (15) días asistiendo en fechas 01/02/2007, 14/02/2007, 21/02/2007, y 15/03/2007, recibiendo orientaciones de acuerdo a las situaciones particulares y demostrando hasta la presente fecha interés y puntualidad, asistiendo en compañía de su Representante.

En este orden de ideas, en fecha 18 de Diciembre del año 2006, este Tribunal Acordó Sustituir la Medida de Privación de Libertad, que por el lapso de DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES, fue impuesta al prenombrado ciudadano, en Sentencia dictada en fecha 17 de de Octubre de 2005, en sentencia dictada en fecha 21 de Marzo del año 2005, por el Tribunal de los Municipios S.R. y San J. deG. en función de Control, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Extensión El Tigre, la cual fue confirmada en fecha 29-06-05, por la Corte Superior Sección de Adolescentes de la Región Oriental Sala especial Accidental del Circuito Judicial Penal de los Estados Anzoátegui y Monagas, por el delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, en grado de cooperador, previsto en el articulo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en concordancia con el articulo 83 del Código Penal Venezolano; en agravio del ciudadano J.C.V.M.; por la Medida de L.A., por el lapso de UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES y VEINTITRES (23) DIAS, la cual se ordenó cumpliera bajo la asistencia y supervisión del Equipo Técnico adscrito al Servicio de L.A., en esta ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, y principalmente por el Psiquiatra de ese Servicio Dr. H.F..

De lo explanado, por la Coordinadora del Servicio de L.A. se evidencia que el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, está cumpliendo la Medida de L.A. que le fue aplicada por este Tribunal de Ejecución, que aún cuando este Juzgado ordenó en la Audiencia Preliminar de fecha 18/12/2006, que la medida de L.A., debía estar supervisada por el Dr. H.F.P., sin embargo, se observa que el sancionado de marras ha estado cumpliendo la Medida en el Servicio de L.A. más cercano a su familia, bajo la supervisón del Equipo Técnico con sede en la ciudad de El Tigre, por estar domiciliado el prenombrado ciudadano en el Sector el Basquero, Callejón freites, cruce con calle Táchira, Casa S/n, San J. deG., el Tigre Estado Anzoátegui, en consecuencia y por cuanto las Medidas tienen una finalidad educativa, y está dirigida la Medida de L.A. a lograr la formación integral del sancionado, así como su adecuada convivencia familiar y social, por corresponder a este Tribunal el control del cumplimiento de la medida de L.A., aplicada al prenombrado ciudadano, esta decisora estima pertinente y ajustado a Derecho, Autorizar el cumplimiento de la medida de L.A. por el lapso de (01) AÑO, NUEVE (09) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS, aplicada al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, bajo la supervisión del Equipo de L.A. con sede en la ciudad de El Tigre, Estado Anzoátegui.

Por todos los razonamientos que anteceden este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui AUTORIZA, que el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, cumpla la Medida de L.A., por el lapso de UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES y VEINTITRES (23) DIAS, bajo la asistencia y supervisión del Equipo Técnico adscrito al Servicio de L.A., en la ciudad de El Tigre, Estado Anzoátegui, medida que cumple por la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, en grado de cooperador, previsto en el articulo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en concordancia con el articulo 83 del Código Penal Venezolano; en agravio del ciudadano J.C.V.M.. De conformidad con los artículos 629, 630, literal a, 646 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes. Líbrense las respectivas Boletas de Notificación. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.

LA JUEZ DE EJECUCION SECCIÓN ADOLESCENTE

ABOG. JOANNY BOGARIN BRICEÑO

LA SECRETARIA

ABOG. A.G.

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2005-000127

ASUNTO : BP01-D-2005-000127

DECISION: AUTORIZACION AL SANCIONADO QUE CUMPLA MEDIDA DE L.A. EN EL TIGRE

Barcelona, 27 de abril de 2007

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