Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control LOPNA de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 13 de Abril de 2007

Fecha de Resolución13 de Abril de 2007
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control LOPNA
PonenteManuel Hernández Natera
ProcedimientoRevocatoria De Orden De Ubicación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona

Barcelona, 13 de abril de 2007

196º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-001373

ASUNTO : BP01-S-2003-001373

DECISIÒN: REVOCACIÒN ORDEN DE UBICACIÓN

JUEZ: DR. MANUEL HERNÀNDEZ NATERA

SECRETARIO: ABOG. FRANCISCO CABRERA

FISCAL: DRA. B.S. OSTOS

DEFENSA: DRA. C.I. RONDON

VÌCTIMA: A.J. QUIJADA

IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA PRADO

DELITO: DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR

Vista lo solicitado por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en acta de comparecencia ante este tribunal, de dejar sin efecto la orden de ubicación a los cuerpos policiales sobre su persona alegando que el no se había presentado ante el tribunal porque su mama lo había enviado a la ciudad de Caracas, este Tribunal en uso de las atribuciones conferidas por el articulo 555 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, pasa a explanar lo siguiente:

En fecha 11-04-2007 fue declarado en rebeldía el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ordenando este Juzgado su ubicación inmediata, y en consecuencia se suspendió el presente proceso. Posteriormente en fecha 12-04-2007, comparece voluntariamente ante este tribunal el mencionado adolescente solicitando que le revoque la orden de ubicación en su contra y manifestando su deseo de someterse al proceso y explicando así mismo las causas de su incumplimiento y dejo a tales efectos un teléfono celular personal signado con el número 0414-8118823, para su ubicación.

En fecha 31-01-03 este tribunal impuso como medidas para asegurar la comparecencia del imputado a los siguientes actos procesales la contenida en los literales c y d del articulo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente consistente en presentarse cada Quince (15) días por ante este tribunal, y no ausentarse de la jurisdicción de este tribunal sin la autorización del mismo y en virtud de tal incumplimiento y por no poder realizarse la notificación de la acusación interpuesta por la Fiscalìa 17 del Ministerio Publico, requisito de ley para fijar la audiencia preliminar y realizar esta. Fue por lo que se declaro en rebeldía a IDENTIDAD OMITIDA y se ordeno su ubicación por lo cuerpos policiales.

En este orden de ideas y fundamentado en lo preceptuado en el artículo 546 de Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, según el cual el proceso penal del adolescente es oral reservado rápido y contradictorio, la rapidez se vio imposibilitada de cumplir debido a la ausencia y no cumplimiento por parte del adolescente imputado con las medidas que le fueron impuestas. El Juez competente ha de tomar las medidas de aseguramiento que sean necesarias y por cuanto no se había podido fijar fecha para la celebración de la Audiencia Preliminar ya que el mencionado Adolescente no compareció, por cuanto no había podido ser notificado de la fecha para la celebración de la audiencia, y habiendo sido notificado de la acusación fiscal en su contra, este Juzgado estima pertinente y ajustado a derecho, Revocar la Orden de ubicación dictada en fecha 11-04-07,al Joven IDENTIDAD OMITIDA, y ratificar la Medida Cautelar Sustitutiva prevista en el artículo 582 literales “c” y “d” de Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente en presentarse ante este Tribunal cada Quince (08) días y no ausentarse de la jurisdicción de este tribunal sin la autorización del mismo. Todo de conformidad con lo establecido en los literales “c” y “d” del artículo 582 de Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia se ordena continuar el presente proceso, seguido al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y por cuanto no se hay resultas de la boleta de notificación a la victima se ordena librar nueva boleta de notificación a la victima. Por los señalamientos antes señalados, este Tribunal de Control Nº 02, Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: Revocar la Orden de ubicación dictada en fecha 11-04-2007, al Joven IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació el día 19-07-87, de 19 años de edad, de estado civil soltero, Titular de la Cedula de Identidad Nº 17.536.302, hijo de E.P. y W.C., residenciado en Callejón E.P., casa N° 32, Campo C.V. alterna, Barcelona, Estado Anzoátegui y ordenar su ubicación inmediata, a través del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación de Barcelona, el Instituto Autónomo de Policía Municipal del Municipio B. delE.A., y la Comandancia General de la Policía del Estado Anzoátegui SEGUNDO: Ratificar la Medida Cautelar Sustitutiva prevista en el artículo 582 literales “c” y “d” de Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente en presentarse ante este Tribunal cada Quince (08) días y no ausentarse de la jurisdicción de este tribunal sin la autorización del mismo, a los fines de asegurar la comparecencia del imputado a los siguiente actos procesales, por el delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTOR, previsto y sancionado en el Artículo de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en relación con el articulo 83 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del Ciudadano A.J. QUIJADA. TERCERO: se ordena librar nueva boleta de notificación a la victima. CUARTO: se ordena oficiar al Instituto del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación de Barcelona, el Instituto Autónomo de Policía Municipal del Municipio B. delE.A., y la Comandancia General de la Policía del Estado Anzoátegui, dejando sin efecto la orden de ubicación. Líbrense Boletas y oficio

EL JUEZ DE CONTROL Nº 02 SECCIÒN ADOLESCENTES

DR. MANUEL HERNÀNDEZ NATERA

El SECRETARIO

ABOG. FRANCISCO CABRERA

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