Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución LOPNA de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 22 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución22 de Febrero de 2008
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución LOPNA
PonenteLibia Rosas Moreno
ProcedimientoRevision De Medida

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona

Barcelona, 22 de febrero de 2008

197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-003905

ASUNTO : BP01-P-2006-003905

Corresponde a este Tribunal de Ejecución Sección de Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, previo avocamiento de quien aquí decide, la REVISION DE LA SANCION DE L.A. impuesta por el plazo de DOS (02) AÑOS Al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA conforme las atribuciones que le confiere el articulo 647 literal e ) en relación con los artículos 646 y 629 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente y lo hace en los siguientes términos:

I

En sentencia de fecha 22 de Junio del año 2006, el Tribunal de Primera de Instancia Unipersonal en función de Juicio, Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, dictó sentencia en la cual sancionó al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA; con la Medida de L.A. por el LAPSO de DOS (02) AÑOS por encontrarlo responsable del delito de ROBO PROPIO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en los artículos 455 y 83 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de la Ciudadana MIRGRE MARVAL, prevista en los artículos 62O, Literal d, y 626 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

En fecha 17 de Julio del año 2006, este Juzgado de Ejecución, ordenó LA EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA contentiva de LA MEDIDA DE L.A., por el lapso de DOS (02) AÑOS, que le fue impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA.

En fecha 03 de Agosto del año 2006, el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA fue impuesto de la sanción, instruyéndolo del contenido y significado de la misma, según acta que cursa a los folios 104 al 103 del presente asunto, medida que se encuentra cumpliendo hasta la presente fecha, por no indicar nada en contrario el Servicio de L.A..

En fecha 20 de Junio del año 2007, se recibió el oficio, proveniente del Proyecto 03, Socioeducativo para Adolescentes en Conflicto con la Ley Penal, antes Servicio de L.A.d.I.N.d.A. al Menor, sede Barcelona, mediante el cual se remite a este Tribunal, Informe Evolutivo del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, por lo cual procede este Tribunal de Ejecución a la Revisión de la Medida de L.A., por el lapso de DOS (02) AÑOS, que le fue impuesta .

En fecha 25 de Julio de 2007 este tribunal de Ejecución especializado revisa la sanción y acuerda mantenerla determinando que al sancionado de marras le falta por cumplir UN (01) AÑO, OCHO (08) DIAS, siendo la fecha de culminación de la sanción el 03 de Agosto de 2008.

En fecha 15 de Febrero de 2008, este Tribunal recibe INFORME EVOLUTIVO e INFORME SOCIAL emanado de la Unidad de Formación Integral, entidad encargada del seguimiento del caso.

II

El articulo 646 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente establece: “El Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente. Tiene competencia… para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta ley.”.

En ese mismo orden de ideas el articulo 647 Eiusdem dispone: e) Revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas ò sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para las cuales fueron impuestas ò por ser contrarias al desarrollo de del adolescente.”

Así mismo el articulo 629 Ibidem prevé: “La ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social.”.

Del análisis y estudio de las actuaciones descritas y de las normas jurídicas transcritas, observa la juzgadora, que el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, fue sancionado con la medida de L.A., por el lapso de DOS (02) AÑOS, sanción esta que está cumpliendo así se desprende de la del Informe Evolutivo, suscrito por las funcionarias LIC LEIDA MANZOL y N.G. especialistas tratantes , el cual es apreciado por esta decidora y cuyo contenido expresa: “ joven adulto de 18 años, quien mantiene evolución conductual estable, se ha mantenido incorporado al campo laboral, desempeñándose en oficios tales como supervisor de publicidad, colector de autobús y actualmente se desempeña como ayudante de panadería en la VILLA del PAN ubicada en el sector Guanire , de su salario devengado cubre las necesidades prioritarias de su hogar, asumiendo con responsabilidad su rol de padre y pareja, mantiene adecuada relación intrafamiliar, en entrevista refiere que su pareja e hijo, lo motivan a no reincidir en situación legal, así mismo hasta la presente fecha asume compromiso legal.” Por otra aparte se desprende del INFORME SOCIAL, suscrito por la funcionaria N.G., que el grupo familiar esta conformado por tres miembros, es sostenido por el joven quien percibe ingresos que le permite satisfacer sus necesidades básicas, la vivienda es alquilada y posee servicios públicos, en la conclusión expresa que el joven está incorporado al campo laborar, con evolución estable y asume responsabilidad el rol de padre y pareja.”

De acuerdo lo descrito se evidencia que las herramientas empleadas han permitido el desarrollo integral del sancionado de marras, toda vez que ha tomado conciencia del delito cometido y de su responsabilidad como ente de una comunidad, de manera que las metas trazadas en el plan individual se están cumpliendo, de manera que ante la certeza de lo efectivo del tratamiento implementado por las especialistas tratantes, , esta juzgadora considera que lo procedente y ajustado a derecho es MANTENER la medida sometida a revisión, por no ser contraria al desarrollo integral del sancionado de marras. Y así se declara.

Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Ejecución Sección de Adolescente de este Circuito Judicial Penal administrando Justicia en nombre de Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA LA REVISION DE LA SANCION DE L.A. impuesta por el plazo de DOS (02) AÑOS al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA; por la comision del delito de ROBO PROPIO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en los artículos 455 y 83 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de la Ciudadana MIRGRE MARVAL en consecuencia ACUERDA MANTENERLA, por no ser contraria a desarrollo integral; todo de conformidad con lo establecido en los articulo 464, 647 literal e) y 629 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niños y Adolescente. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Líbrese oficio a la Unidad de Formación Integral de Barcelona., participando lo aquí decidido. Y así se declara. Cúmplase.

LA JUEZ DE EJECUCION SECCION DE ADOLESCENTE

ABOG L.R.M.

LA SECRETARIA,

DRA I.T.

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