Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio LOPNA de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 25 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución25 de Febrero de 2008
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio LOPNA
PonenteManuel Hernández Natera
ProcedimientoSentencia Condenatoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barcelona

Barcelona, 25 de febrero de 2008

197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2006-000177

ASUNTO : BP01-D-2006-000177

SENTENCIA CONDENATORIA.

IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO:

IDENTIDAD OMITIDA.

I

ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y DEMAS CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

El caso es sometido al conocimiento de este Tribunal de Juicio Sección de Adolescente de este Circuito Judicial Penal , proveniente del Juzgado del Municipio S.R.d. la Circunscripción Judicial Del Estado Anzoátegui actuando en función de Control Sección de Adolescente Extensión El Tigre Estado Anzoátegui , quien acordó el Enjuiciamiento del hoy acusado IDENTIDAD OMITIDA por la comisión de los delitos de ROBO A MANO ARMADA Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, cometido en perjuicio de A.M. y J.L.C., previstos y sancionado en los artículos 460 y 219 del Código Penal, vigente para el momento de los hechos y actualmente en los artículos 458 y 218 ejusdem.

Este Tribunal ante la imposibilidad de constituirse como Tribunal Mixto con Escabinos en fecha 26 de noviembre de 2007 acordó Juzgar al acusado a través de un Tribunal Unipersonal.

Los hechos señalado en la apertura del Juicio Oral y reservado por el DR P.L.T. en su condición de Fiscal Decimoctavo del Ministerio Público en materia de Responsabilidad del Adolescente Extensión El Tigre Estado Anzoátegui son los siguientes: “ En fecha 02 de Junio de 2003 siendo aproximadamente las 11:50 de la mañana se encontraba la ciudadana A.M.S. en las instalaciones del Taller Mecánico Automotriz Rústicos Moccia, ubicado en la carretera Nacional salida a Paríaguan, El tigre Estado Anzoátegui, cundo sed presentaron dos sujetos entre ellos el adolescente IDENTIDAD OMITIDA portando armas de fuego y bajo amenazas a la vida la obligaron a entregar a la oficina y les dijeron que eran un atraco, despojándola de sus prendas personales entre ellas dos anillos de oro, un par de zarcillos un reloj un celular su cartera con documentos personales y la cantidad de Cien mil bolívares en efectivo, así mismo despojaron al ciudadano J.L.C., quien se encontraba en el referido local, de su reloj de pulsera aun anillo de grado un teléfono celular marca Motorota modelo Star-Tarc, un Dikman un Rsio portaltil, marca Duracel, luego emprenden la huida en el vehículo Frod Fairlane 500 propiedad de p.M., Las victimas formulas denuncia ante el Instituto autónomo de policial Municipal El tigre y una comisión de motorizado de la policial municipal el tigre inicia la persecución del vehículo robado y por la calle Orinoco del sector casco viejo del tigre, el vehículo impacta con la vivienda signada con el Nº 22 calle la florida del mismo sector, los sujetos intentar huir del lugar y J.A.G. se introduce en la residencia Nº 44 y se origina un enfrentamiento y este fallece momentos después en el Hospital Guevara Rojas del Tigre se le incauto en puesto en su cuerpo un anillo de grado de Ingeniero de la Universidad del Zulia con las iniciales JLCM , dos relojes uno de dama y otro de caballero, y practican la detención del otro sujeto que intentaba darse a la fuga por el callejón Nueva Esparta del referido sector casco viejo y este quedo identificado como IDENTIDAD OMITIDA.

III

CIRCUNSTANCIAS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADA

Conforme la exposición de los hechos que efectuara el Ciudadano DR PERDRO LAREZ TABARES Fiscal Decimoctavo Especializado de este Estado fueron presentados los elementos de pruebas los cuales fueron debatidos en el acto del juicio Oral y privado con observancia de todos los derechos y garantías consagrados tanto en la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela,, en el Código Orgánico Procesal Penal y la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente, esta juzgadora los explanará a los fines de determinar con precisión los hechos ocurridos y que fueron ventilados y debatidos en el juicio.

El acusado IDENTIDAD OMITIDA fue instruido e impuesto del articulo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se le explico del hechos atribuido por la Vindicta Pública Especializada, manifestando que comprendió del contenido de la acusación y lo expuesto por su defensor Público Especializado DR. J.M. y expuso: “yo me acojo eal precepto constitucional. Se deja constancia que ni la Defensa ni el tribunal formularon preguntas.

De conformidad con lo establecido en el articulo 597 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente fueron llamados a declarar los testigos promovidos por El Ministerio Público Especializado quienes depusieron el conocimiento que de los hechos tuvieron en los siguientes términos:

  1. ) A.M.S., quien debidamente juramentada dice ser titular de la cédula de identidad Nº 12.172.096, RESIDENCIADA EN LA CALLE Rivas Nº 03 sector casco viejo de la Ciudad de El Tigre y dice no tener grado de amistad, enemistad o parentesco con el acusado y expone: “Eran como las 11:50 de la mañana del día lunes, cundo llegaron dos personas al taller ,preguntando uno de ello por un presupuesto y luego me dijo que era un atraco que quedaran tranquila sometiéndolo a la oficina con un ama de fuego, deshojándome dome de dos anillos los zarcillos un reloj, , cuando de repente venia el cliente y lo sometieron a la oficina, despojándolo de sus pertenencias m dijo que me quedara tranquila y luego me dio un cachazo agarraron las llaves del carro en el cual se dieron a la fuga y nos dejaron encerrados, en la oficina, luego llame ala policía Municipal y nos fuimos a poner la denuncia. Al ser interrogada por el Fiscal contestó: ……. Si es la persona que se esta juzgando, si se encontraba armada. La defensa no hizo preguntas.

    Este Testimonio es apreciado por el juzgador por ser testigo presencial del hecho ya que sufrió el ataque del victimario y sirve para incriminar al acusado, Ya que el acusado y otro sujeto hoy occiso fueron los que los despojaron de sus pertenencias a las victimas, por lo que el juzgador lo toma en consideración y le sirve para comprobar la participación del acusado en el hecho punible que se ventila. Este testimonio es conteste con el de J.L.C.M..

  2. )J.L.C.M., quien debidamente juramentado dijo ser, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.972.559, residenciado en URBANIZACION LOS SAMANES EDIFICIO E, APARTAMENTO E-1, EL TIGRE ESTADO ANZOATEGUI, TELEFONO: 04143846696; quien expone:” Hace aproximadamente5 años, a eso de las 11:30 horas de la mañana, me dirigía al taller Moccia, a retirar un vehículo propiedad de l empresa para la que trabajo, una vez en le sitio me dirigí al fondo del taller y estaba conversando con un grupo de personas un compañero de trabajo que me había acompañado el Sr. Moccia el dueño del taller y su hijo , esperábamos que nos hicieran entrega del vehículo reparado, en ese momento entraron dos jóvenes al taller preguntando por el precio de un repuesto y a indicación del Sr. Moccia su hija y los 2 jóvenes se dirigieron a la oficina que queda en la parte frontal del taller pasando unos instantes me dirigí a la oficina para agilizar lo tramites de la facturación llegue al lumbrar de la puerta uno de los jóvenes se volvió con un arma de fuego en la mano me la coloco en el mentón, me dijo que era un atraco que me quedara tranquilo y me convido a ingresar a la oficina, posteriormente procedió a quitarme las pertenencias que tenia puesta específicamente un anillo de grado un Koala, un reloj de pulsera, me pidió que le entregara las llaves de la camioneta con la que había ido al taller le dije que no portaba las llaves se molesto porque no se las di, me amenazo con darme un tiro apuntado con la pistola me hizo acostar en el piso o precedió a cacharme, al no encontrar nada con la pistola apuntándome me ordeno que me quedara quieto, oí gritos de la hija del señor Moccia, el muchacho me dijo que me quedara tranquilo que iba a cerrar la puerta y si veía algo disparaba, me fui a gatas hasta donde estaba aimara tenia un golpe en la cara la ayude a conectar el teléfono y le di el numero de emergencia para que llamara, al oír un carro retirarse Salí de la oficina le dije a las otras personas que nos acaban de atracar espere que se me pasara el susto, llego una patrulla de la policía le informamos a la policía lo ocurrido, transcurrido un tiempo me dirigí a la policía Municipal a poner la denuncia. Al ser interrogada por el Fiscal contestó: 2 PERSONAS……AMBOS ESTABA ARMADOS…….SI DE TODAS LAS PERTENECIAS……..EL QUE ME COLOCO EL ARMA, ERA DELGADA DE PIEL BLANCA, PELO CORTO 1.70 DE ESTATURA, ERA MAS PEQUEÑO QUE YO. EL QUE ME PUSO EL ARMA ES EL HOY DIFUNTO……SI, SE ENCONTRABA ACOMPAÑADO AL QUE TENIA EL ARMA Y EN EL MOMENTO En UE ERA SOMETIDO EL ESTABA PARADO EN LA PUERTA. la defensa, no realizo preguntas, al ser interrogado por el juez contesto EN EL MOMENTO EN EL QUE ME ESTABA CACHANDO EL HOY DIFUNTO, YO OI DISCUCIONN CON AIMARA Y GOLPES, NO PUDO SER EL MUERTO PORQUE ME ESTABA SOMETIENDO A MI.

    Este Testimonio es apreciado por el juzgador por ser testigo presencial del hecho ya que sufrió el ataque del victimario y sirve para incriminar al acusado. Ya que el acusado y otro sujeto hoy occiso fueron los que los despojaron de sus pertenencias a las victimas, por lo que el juzgador lo toma en consideración y le sirve para comprobar la participación del acusado en el hecho punible que se ventila. A.M.S..

  3. ) DETECTIVE R.M., quien luego de prestar juramento de ley, y sus datos de identificación, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.942.644, residenciado en URBANIZACION LAS MERCEDES. MANZABNA H, N° 4, EL TIGRE ESTADO ANZOATEGUI, quien expone: “Recibimos llamada telefónica del comando informando que dos ciudadanos habían cometido un robo en la vía de pariaguan a bordo de un vehículo Fairlan Color Rojo, emprendimos la búsqueda ubicando el vehículo en la calle Orinoco, y se empezó la persecución del vehículo, pidiendo apoyo a otras patrullas en la calle falcón el vehículo paso por la motos nos envistió hubo intercambio de disparos, fue el primer enfrentamiento, mas adelante chocan contra un poste frente al Barrio Flor de oriente, se bajaron y emprenden la huida, en el sitio había una unidad, las motos quedaron en el sitio, empezó la persecución, hubo un intercambio de disparos con los otros compañeros, salio herido uno de los sujetos, vía radio interceptamos al otro sujeto en el interior de una residencia le dimos la voz de alto y la captura, se le pidieron documentos y no tenia y dijo que era menor de edad, se le hizo el chequeo y no se le consiguió nada. Al ser interrogada por el Fiscal contestó: VIA RADIOFONICA NOS DIJERON QUE ERA UN FAILAN ROJO Y LA CENTRAL NOS INDICO LA PLACA…….UNO DE ELLOS CUANDO CHOCARON EL POSTE FUE QUE LO AGARRAMOS EN EL CALLEJON NUEVA ESPARTA……NO SE LE INCAUTO NADA. Al ser interrogado por la defensa contesto: SI……...NOS DISPARARON Y TUVIMOS QUE REPELER LA SITUACION DISPARANDO. NO, SE ENCONTRABA OTRA UNIDAD EN EL SITIO…….. EL VEHICULO NOS VINO DE FRENTE Y AHÍ TUVO LA OPORTUNIDAD DE VERLOS………COMO A LAS 02:30 HORAS DE LA TARDE…….Nosotros mismos lo aprehendido en el interior de un vivienda…..EN LA UNIDAD DE MOTO DE MI COMPAÑERO……..EN LA DE MI COMPAÑERO.

    Este Testimonio es apreciado por el juzgador por cuanto el testigo fue uno de los sujetos que aprehendió al acusado y este ha sido identificado como el victimario por las victimas, y el mismo es concordante con la aprehensión de los sujetos que iban en el vehículo Fairland rojo que fue donde se dieron a la fuga el acusado y adminiculado con las deposiciones de los testigos presénciales del hecho y victimas del mismo, da por probado que efectivamente el acusado es la persona que en compañía de otro sujeto (hoy occiso) cometieron el hecho punible en contra de A.M. y J.L.C., y posteriormente se dieron a fuga.

  4. ) A.C., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.692.674, residenciado en BARRIO S.B. SECTOR MOSCU CALLE LOS TANQUES, CASA N° 35, quien expone: “Encontrándome en labores de patrullaje en el Sector P.A., calle Orinoco, recibimos llamada radiofónica, del comando, donde participan que 2 sujetos desconocidos, habían cometido en robo en un establecimiento comercial vía pariaguan, de dicho establecimiento llegaron un vehículo Failan Color Rojo, en ese momento avistamos al vehículo empezó la persecución, cuando vamos el vehículo colisiono con 2 vehículos regresándose y nos envistieron, quedando en el sitio y pidiendo apoyo, se traslado la unidad y venían persiguiendo al vehículo quedamos al sitio donde estaban las motos, avistamos a uno de los ciudadanos se encontraba de copiloto en la persecución intentaba huir por el callejón nueva Esparta donde el sujeto intentaba brincar el cerco policial. Sin perder en ningún momento se le dio la voz de alto, donde se le Pidió por favor que depusiera ya que se presumía que estaba incurso en el hecho punible, se le realizo la inspección personal no encontrándole ningún tipo de armamento u otra cosa y el mismo manifestó ser adolescente se le leyó sus derechos. Al ser interrogado por el Fiscal del Ministerio Público, contesto: SI CUANDO NOS INVISTIO EL CARRO DE FRENTE LOGRE VERLA LA CARA AL QUE ANDABA DE COPILOTO.. SI. al ser interrogado por la defensa contesto: UNIDAD MOTO. EN LA CALLE FALCON VIA TRANSVERSAL CON LA FLORIDA, ME TRASLADE A PIE PORQUE ESTABA CERCA DE UNOS TRESCIENTOS METROS…….SI CUANDO INTENTABA HUIR EN EL CALLEJON NUEVA ESPARTA…….CONTESTO LE DIA LA VOZ DE ALTO EN VIRTUD DE QUE SE REUSO DE SU ACTITUD……EN EL PATIO DE UNA CASA EN EL CALLEJON NUEVA ESPARTA…..CONTESTO EN EL PRIMER INTERCAMBIO EN LA CALLE FALCON. EN EL SEGUNDO ENFRENTAMIENTO YO NO ESTUVE PRESENTE. Al ser interrogado por el juez contesto: AL MOMENTO DE LA PRESECUCION YA QUE AL DARLE LA VOZ DE ALTO SE RESISTIERON PORQUE IBAN EN EL VEHICULO FAILAN ROJO.

    Este Testimonio es apreciado por el juzgador por cuanto el testigo fue uno de los sujetos que aprehendió al acusado y este ha sido identificado como el victimario por las victimas en la audiencia, y el mismo es concordante con la aprehensión de los sujetos que iban en el vehículo Fairland rojo que fue donde se dieron a la fuga uno de los acusados y adminiculado con las deposiciones de los testigos presénciales del hecho y victimas del mismo, da por probado que efectivamente el acusado es la persona que en compañía de otro sujeto (hoy occiso) cometieron el hecho punible en contra de A.M. y J.L.C..

    En las conclusiones el Fiscal del Ministerio Público DR. P.L.T.; expuso: ” El Ministerio Publico en este Estado considera que ha comprobado la responsabilidad penal del Adolescente en los hechos que se le imputa en la acusación Fiscal como fueron ROBO A MANO ARMANDA Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, y lo probo con los siguientes hechos los cuales fueron presenciados por todas las partes de este proceso, con los testimoniales de las victimas quienes son contestes en señalar que en fecha en que ocurre este hecho se presenta este Adolescente en compañía de otro sujeto y bajo amenazas a la vida procede a despojarlo de sus pertenecías, siendo conteste en señalar en los diferentes actos con ocasión a este hecho que el adolescente es una de las personas quienes bajo amenazas de vida lo despojaron de sus pertenencias, encuadrando su conducta en la comisión del delito de ROBO A AMANO ARMADA, así mismo el Ministerio Publico demostró en esta misma sala la responsabilidad Penal en la comisión del delito de Resistencia a la Autoridad con la deposición de los funcionarios actuantes R.R.M. y A.C., cuando señalan que al momento de darle la voz de alto los mismos emprenden veloz huida no sin antes efectuar disparos hechos estos que traen como consecuencia la muerte de uno de los sujetos y la aprehensión del adolescente que hoy ocupa nuestra atención, encajando en este sentido su conducta en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, Ciudadano JUEZ el Ministerio publico solicita que este adolescente sea sancionado a la sanción señalada en su escrito acusatorio ya que considera que esta totalmente probada su responsabilidad en estos hechos. Es todo. El defensor Público Especializado DR. J.M. los fines presente sus conclusiones expuso “ La defensa en este acto difiere de lo manifestado por el Ministerio Publico en relación a que se ha comprobado en esta sala la participación culposa y delictiva de este adolescente hoy adulto, en los hechos hoy debatidos, en este sentido no quedo demostrado la autoría directa de este joven adulto en los hechos hoy debatidos por cuanto de las declaraciones rendida en esta sala tanto por las victimas como por los funcionarios actuantes en dicho procedimiento dejaron entrever que dicha actuación fue en cierto grado pasiva y de una u otra forma participo de una forma indirecta y secundaria o accesoria en la comisión o en la supuesta comisión del delito al cual pretende imputársele es de hacer notar a este tribunal que dicho joven adulto fue detenido en su propio domicilio y que el mismo no portaba tal como lo declararon los funcionarios policiales ningún tipo de arma ni nada que lo relacionara con el problema por otro lado es de tomar en cuenta basándonos en el principio fundamental de nuestra ley especial en relación a las sanciones a imponer a los adolescentes encontrados incursos en la comisión de un delito que dicha sanción tienen un fin y que de un momento puede dejársele por fuera ya que dicha finalidad es primordialmente educativa, en tal sentido si a bien tiene este tribunal en considerar la aplicación de alguna sanción o considerar que existen evidencias por parte de este Tribunal en que mi representado pueda estar incurso en la comisión de algún delito que la este se aparte de la sanción solicitada por el Ministerio publico y en este sentido le sustituya dicha medida por otra sanción de las estipuladas en el artículo 620 de nuestra ley Especial, todo esto en base a lo plasmado en el articulo 601 en concordancia con el articulo622 de nuestra ley especial que rige la materia según el cual en el ultimo aparte del articulo 601 se establece que en caso de condena la decisión sobre la calificación jurídica y la sanción será responsabilidad única del Juez profesional por otro lado es de tomar en cuanta que mi representado ha cumplido cabalmente con las presentaciones impuestas y las medidas acordadas en aquella oportunidad por aproximadamente 5 años lo que ha criterio de esta defensa ha cumplido con la sanción, la sanción aplicada en el momento en que dicha medida cautelar le fue acordada toda vez que actualmente este joven adulto ha alcanzado su madurez a obtenido a través de estos años y ha mantenido un buen comportamiento y conducta intachable a través de los 5 años que han trascurrido, siendo trabajador, peluquero músico, en fin se ha desarrollado de una manera integral lo que es fin un principio fundamental que persigue nuestra ley especial y mal podría este Tribunal truncar las expectativa y el futuro que es ha planteado este joven hoy en día, por tal motivo solicito se aparte de la sanción solicitada por el Ministerio Publico de considerar Ud. Que mi defendido pueda tener algún tipo de responsabilidad en dichos hechos. Las partes no hicieron uso de la Réplica.

    Se le concede la palabra a las victimas ciudadana A.M., quien expone:” no tengo nada que decir. Se le concede el derecho de palabra al ciudadano J.C., quien manifiesta no tener nada que decir.

    Se le otorgó la palabra al acusado IDENTIDAD OMITIDA, yo en realidad ha paso mucho tiempo y he estado en sitios en donde he pensado sobre las cosas que me pueden ayudar a sobrevivir aquí y a lo largo de este tiempo he aprendido sobre lo que ha pasado aquí los golpees que he llevado con mi familia trabajado dejar eso atrás no sabia lo que pensaba no quería estar ahorita en donde estoy, quisiera una oportunidad para seguir adelante, me siento muy arrepentido, quisiera preguntarle si hay la oportunidad de que ustedes me puedan perdonar y hoy pueda enmendar mi vida un oportunidad de redención, yo me siento muy mal viendo a mi mama así, yo los ayudo quisiera tener mas sabiduría con valorarme mas como pensar las cosas antes de hacerlas y de todo corazón pido perdón. Yo he cambiado mucho en pensamiento en realidad he buscado una solución he tratado de conseguir una oportunidad algo con los que yo pueda echar para adelante y como dije me siento arrepentido de lo que hice y que las otras personas pierdan tiempo que venir para acá perdiendo su trabajo me siento muy mal. Es Todo”

    III

    FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

    Para determinar la responsabilidad del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA se cumplió con el procedimiento previsto en el Libro Segundo de la Ley Orgánica Para ala Protección del Niño y Adolescente por cuanto así lo establece el articulo 530 Eiusdem

    El representante de la Vindicta Pública especializada en la apertura del juicio oral y privado narró los hechos que motivaron el enjuiciamiento de marras por la presunta comisión los delitos de ROBO A MANO ARMADA Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, cometido en perjuicio de A.M. y J.L.C., refiriendo el Fiscal especializado que en fecha 02 de Junio de 2003 siendo aproximadamente las 11:50 de la mañana se encontraba la ciudadana A.M.S. en las instalaciones del Taller Mecánico Automotriz Rústicos Moccia, ubicado en la carretera Nacional salida a Paríaguan , El tigre Estado Anzoátegui, cundo sed presentaron dos sujetos entre ellos el adolescente IDENTIDAD OMITIDA portando armas de fuego y bajo amenazas a la vida la obligaron a entregar a la oficina y les dijeron que eran un atraco, despojándola de sus prendas personales entre ellas dos anillos de oro, un par de zarcillos un reloj un celular su cartera con documentos personales y la cantidad de Cien mil bolívares en efectivo, así mismo despojaron al ciudadano J.L.C., quien se encontraba en el referido local, de su reloj de pulsera aun anillo de grado un teléfono celular marca Motorota modelo Star-Tarc, un Dikman un Rsio portátil, marca Duracel, luego emprenden la huida en el vehículo Ford Fairlane 500 propiedad de p.M., Las victimas formulas denuncia ante el Instituto autónomo de policial Municipal El tigre y una comisión de motorizado de la policial municipal el tigre inicia la persecución del vehículo robado y por la calle Orinoco del sector casco viejo del tigre, el vehículo impacta con la vivienda signada con el Nº 22 calle la florida del mismo sector, los sujetos intentar huir del lugar y J.A.G. se introduce en la residencia Nº 44 y se origina un enfrentamiento y este fallece momentos después en el Hospital Guevara Rojas del Tigre se le incauto en puesto en su cuerpo un anillo de grado de Ingeniero de la Universidad del Zulia con las iniciales JLCM, dos relojes uno de dama y otro de caballero, y practican la detención del otro sujeto que intentaba darse a la fuga por el callejón Nueva Esparta del referido sector casco viejo y este quedo identificado como IDENTIDAD OMITIDA.

    Con las pruebas presentadas en el juicio oral y reservado celebrado con la plena observancia de las garantías de Ley, las cuales fueron apreciadas de conformidad con lo establecido en el articulo 604 de la Ley Orgánica en comento, que establece el Sistema de la Libre convicción razonada, en cuanto a los hechos observa que efectivamente ha quedado demostrado que en la fecha arriba indicada , el acusado IDENTIDAD OMITIDA, fue la persona que conjuntamente con otro sujeto hoy occiso, portando armas de fuego y bajo amenazas de muerte despojaron de sus pertenencias a los ciudadana A.M.S. Y J.L.C., además se resistió a la autoridad al momento de su aprehensión, dichas pruebas fueron analizadas detalladamente a continuación.

    Percibió el Tribunal Unipersonal las declaraciones testimoniales, en primer lugar este juzgador procede analizar el dicho de la Ciudadana A.M.S., testigo promovido por el Ministerio Público, quien fue conteste en afirmar que eran como las 11:50 de la mañana del día lunes, cundo llegaron dos personas al taller ,preguntando uno de ello por un presupuesto y luego me dijo que era un atraco que quedaran tranquila sometiéndolo a la oficina con un ama de fuego, deshojándome dome de dos anillos los zarcillos un reloj, , cuando de repente venia el cliente y lo sometieron a la oficina, despojándolo de sus pertenencias m dijo que me quedara tranquila y luego me dio un cachazo agarraron las llaves del carro en el cual se dieron a la fuga y nos dejaron encerrados.

    Este testimonio fue adminiculado con el dicho del Ciudadano J.L.C.: Hace aproximadamente5 años, a eso de las 11:30 horas de la mañana, me dirigía al taller Moccia, a retirar un vehículo propiedad de l empresa para la que trabajo, una vez en le sitio me dirigí al fondo del taller y estaba conversando con un grupo de personas un compañero de trabajo que me había acompañado el Sr. Moccia el dueño del taller y su hijo , esperábamos que nos hicieran entrega del vehículo reparado, en ese momento entraron dos jóvenes al taller preguntando por el precio de un repuesto y a indicación del Sr. Moccia su hija y los 2 jóvenes se dirigieron a la oficina que queda en la parte frontal del taller pasando unos instantes me dirigí a la oficina para agilizar lo tramites de la facturación llegue al lumbrar de la puerta uno de los jóvenes se volvió con un arma de fuego en la mano me la coloco en el mentón, me dijo que era un atraco que me quedara tranquilo y me convido a ingresar a la oficina, posteriormente procedió a quitarme las pertenencias que tenia puesta específicamente un anillo de grado un Koala, un reloj de pulsera, me pidió que le entregara las llaves de la camioneta con la que había ido al taller le dije que no portaba las llaves se molesto porque no se las di, me amenazo con darme un tiro apuntado con la pistola me hizo acostar en el piso o precedió a cacharme, al no encontrar nada con la pistola apuntándome me ordeno que me quedara quieto, oí gritos de la hija del señor Moccia, el muchacho me dijo que me quedara tranquilo que iba a cerrar la puerta y si veía algo disparaba, me fui a gatas hasta donde estaba aimara tenia un golpe en la cara la ayude a conectar el teléfono y le di el numero de emergencia para que llamara, al oír un carro retirarse Salí de la oficina le dije a las otras personas que nos acaban de atracar espere que se me pasara el susto, llego una patrulla de la policía le informamos a la policía lo ocurrido, transcurrido un tiempo me dirigí a la policía Municipal a poner la denuncia.

    Del contenido de la declaración de los Ciudadano R.M. y A.C., funcionarios adscrito al instituto autónomo de policía del Municipio S.R.d.E.A., quienes fueron los funcionarios que practicaron la aprehensión del acusado, después de resistirse a la autoridad y chocar el vehículo fairland rojo con el que huyeron del lugar de los hechos, luego de despojar de sus pertenencias bajo amenaza de muerte a los ciudadanos A.M.S. y J.L.C., este testimonio concuerda con lo expresado por los testigos antes mencionados sobre los sujetos que los despojaron de sus pertenencias y el vehículo en el cual huyeron.

    De esta forma este Juzgado Unipersonal de Juicio Sección de Adolescente, puede concluir que al analizar los medios probatorios entre si, resultan coherentes, concordantes, concurrentes y produce la convicción al juzgador de la existencia de delitos imputable al acusado IDENTIDAD OMITIDA.

    IV

    DE LA SANCIÓN

    Declarada la responsabilidad del acusado, IDENTIDAD OMITIDA, el Juzgador en atención a las pautas establecidas en la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente considera que en el debate oral y privado, se ha comprobado que los hechos acreditados durante el debate, constituyen actos típicos, antijurídicos, culpables y previamente establecido en la Ley sustantiva penal venezolana, en sus artículos 460 y 219 del Código Penal, vigente para el momento de los hechos y actualmente en los artículos 458 y 218 ejusdem, que tipifica los delitos de ROBO A MANO ARMADA Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD.

    Igualmente se comprobó la autoría del acusado de marras con las pruebas debatidas y que con la materialización de este hecho lesionó un bien jurídico tutelado por el ordenamiento jurídico como es el derecho a la propiedad, a la libertad, el respeto a la autoridad legalmente constituida.

    Durante el debate el Juzgador observó, que el autor del hecho tiene capacidad de discernir, para entender la responsabilidad de sus actos y que tratándose de uno de los delitos de mayor connotación social, grave por su naturaleza, y a lo que el Legislador especializado estableció como posible sanción la privación de libertad, consideró procedente y ajustado a derecho imponer dicha sanción al ajusticiable de marras, tomando como norte, además de lo expuesto, el principio de proporcionalidad e idoneidad de la sanción, toda vez que el acusado para el momento de cometer el hecho punible contaba con diecisiete (17) años de edad, tenia conciencia para percibir la gravedad del acto delictivo y sus consecuencias, y además de ello la Juzgadora no percibió, ningún esfuerzo del hoy joven adulto de reparar el daño causado, sólo insistió en su inocencia en todo momento, a pesar de que las pruebas lo condenan.

    Todo esto conduce a la convicción de que la sanción señalada resulta la mas idónea, pues permitirá al acusado la posibilidad de tomar conciencia de sus actos, de recapacitar sobre lo condenable de su conducta, que es el objetivo primordial de este sistema penal juvenil.

    Esta sanción deberá cumplirla por el plazo de CUATRO (04) años, en un Centro Especializado de Jóvenes Adultos, O en el lugar que a bien tenga destinado para ello y sea designado por el Juez de Ejecución Sección de Adolescente de este Circuito Penal.

    Por último la sanción fundamentada, tomando en cuenta los parámetros establecidos en los artículos 622 y conforme en lo indicado en el 628 parágrafo primero y parágrafo segundo, literal a) de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.

    DISPOSITIVA

    Este Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio actuando como Tribunal Unipersonal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA RESPONSABLE al acusado IDENTIDAD OMITIDA por la comisión de los delitos de ROBO A MANO ARMADA Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, cometido en perjuicio de A.M. y J.L.C., previstos y sancionado en los artículos 460 y 219 del Código Penal, vigente para el momento de los hechos y actualmente en los artículos 458 y 218 ejusdem, en consecuencia lo SANCIONA CON LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE CUATRO (04) AÑOS, de conformidad con lo establecido en el articulo 620 literal f), 628 Parágrafo Primero y Parágrafo Segundo literal a), de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente, en relación con el artículo 622 Ejusdem. el acusado se encuentra actualmente en libertad, y habiendo presentado voluntariamente a este Acto no se ordena su encarcelamiento. Se ordena el cese de todas las Medidas Cautelares en contra del sancionado.

    Regístrese, publíquese y déjese una copia de esta decisión en el Tribunal y remítase la causa al Tribunal de Ejecución Sección de adolescente de este Circuito Judicial Penal en su oportunidad legal.

    Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Juicio Sección Adolescente de este Circuito Judicial Penal , en la Ciudad de Barcelona a los Veinticinco (25 ) días del Mes de Febrero de Dos Mil Ocho . Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

    EL JUEZ DE JUICIO,

    ABOG M.H.N.

    LA SECRETARIA,

    ABOG A.G.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR