Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control LOPNA de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 10 de Enero de 2008

Fecha de Resolución10 de Enero de 2008
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control LOPNA
PonenteCarlota Serrano
ProcedimientoOrden De Ubicación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona

Barcelona, 10 de enero de 2008

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-000851

ASUNTO : BP01-P-2005-000851

Por cuanto en Audiencia del día de hoy este Tribunal declaro en Rebeldía a la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, ordenando su Ubicación inmediata y la Suspensión del proceso en lo que respecta la prenombrado ciudadano en consecuencia esta decisora de conformidad con lo señalado en el articulo 173 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado supletoriamente por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente pasa a dictar el pronunciamiento correspondiente en los términos siguientes:

En el día de hoy siendo la oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar verificad como fue la presencia de las partes, se dejo constancia de la incomparecencia injustificada de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, a los actos de la referida audiencia, y siendo que la misma no ha podido ser debidamente notificada en virtud que en la dirección aportada, la prenombrada adolescente es desconocida; difiriéndose la misma por tal motivo.

Ahora bien, el articulo 617 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente establece lo siguiente: "ARTICULO 617. Evasión. El adolescente que se fugue del establecimiento donde está detenido o se ausente indebidamente del lugar asignado para su residencia o que sin grave y legítimo impedimento no comparezca a la Audiencia preliminar o al juicio, será declarado en rebeldía y se ordenará su ubicación inmediata. Sí ésta no se logra se ordenará su captura. Lograda la ubicación o la captura, el juez competente, según la fase, tomará las medida de aseguramiento necesarias."

En este mismo orden de ideas cabe señalar que en la disposición referida ut-supra; se consagra como uno de los supuestos para declarar en rebeldía a un adolescente, que el mismo sin grave y legítimo impedimento no comparezca a la Audiencia preliminar en el caso de marras la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, no compareció a la celebración de la Audiencia Preliminar en varias oportunidades aun cuando se libraron las notificaciones pertinentes; y así mismo se observa que el referido adolescente esta bajo régimen de presentación de cada quince (15) días el cual no ha estado cumpliendo desde el 01/07/2005; circunstancia por la cual este Tribunal a los fines de garantizar la continuidad del proceso, y la celeridad procesal, consagrada en el artículo 546 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, y en base a lo consagrado en el articulo 617 Ejusdem; considera pertinente declarar en REBELDIA, a la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA y en consecuencia se ordena su ubicación inmediata y la Suspensión del presente Asunto. A los efectos de practicar la ubicación del prenombrado ciudadano se comisiona suficientemente al Instituto Autónomo de la Policía Municipal de Municipio Sotillo.

Por lo antes indicado, este Tribunal de Control Nº 2 del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO : DECLARAR EN REBELDIA al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA. SEGUNDO: Se ORDENA la ubicación Inmediata del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA. A los efectos de practicar la ubicación de la prenombrada ciudadana se comisiona suficientemente al Instituto Autónomo de la Policía Municipal del Municipio Bolívar. TERCERO: Se ordena la SUSPENSION del presente asunto hasta la ubicación de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA. Líbrese los oficios correspondientes. Cúmplase.

EL JUEZ DE CONTROL Nº 2

ABOG. C.S.R.

LA SECRETARIA,

ABG. MARALEX SANCLER

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