Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución LOPNA de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 1 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 2007
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución LOPNA
PonenteLibia Rosas Moreno
ProcedimientoRevision De Medida

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona

Barcelona, 1 de noviembre de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2004-000071

ASUNTO : BP01-D-2004-000071

Corresponde a este Tribunal de Ejecución Sección de Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, previo avocamiento de quien aquí decide, la REVISION DE LA SANCION DE L.A. que por el plazo de UN (01) AÑO, fuera impuesta al hoy joven adulto IDENTIDAD OMITIDA por el Juzgado Unipersonal de Juicio Sección de Adolescente de este Circuito Judicial Penal ; conforme las atribuciones que le confiere el articulo 647 literal e ) en relación con los artículos 646 y 629 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente y lo hace en los siguientes términos:

I

En fecha 05 de Agosto de 2005 el Juzgado Unipersonal de Juicio Sección de Adolescente de este Circuito Judicial Penal; declaró responsable al joven IDENTIDAD OMITIDA, de la comisión del delito de ROBO GENERICO tipificado en el articulo 457 del Código Penal en agravio de la Ciudadana A.D.C.G. y los SANCIONÓ con la medida de L.A. POR EL PLAZO DE UN (01) AÑO.

La sentencia contentiva de la medida de L.A. fue ejecutada en fecha 04 de Octubre de 2005 y se impuso al sancionado de autos de la sanción en fecha 29 de Octubre de 2006, quien se obligó a someterse a la orientación, asistencia y supervisión de una persona especializada.

En fecha 10 de Agosto de 2006 este tribunal recibió EL PLAN INDIVIDUAL suscrito por el DR H.F.P. delS. de L.A. de la Ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui, hoy Unidad de Formación Integral y por el joven IDENTIDAD OMITIDA el cual contiene los factores y carencias que incidieron en su conducta, las herramientas, objetivos, metas y plazo de cumplimiento.

De igual manera, recibió este Tribunal EVALUACION PSIQUIATRA suscrito por el DR H.F.P. delS. de L.A. de la Ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui.

Cursa a los folios 292 al 293 oficio Nº 174-06 de fecha 28 de septiembre de 2006 Trabajadora Social de la Coordinación de la mentada institución, de la cual se desprende que el sancionado de marras presentó herida por arma de fuego en la región abdominal durante las festividades de la V. delV..

Cursa al folio 300 INFORME EVOLUTIVO, emanado del Proyecto 03 Socioeducativo para adolescente en conflicto con la Ley Penal, hoy Unidad de Formación Integral, del cual se desprende las resultas de la aplicación de las estrategias implementadas en el plan individual.

En fecha 19 de junio de 2007 el tribunal dictó auto mediante el cual estableció cómputo de la sanción, decidiendo que el sancionado de marras ha cumplido CUATRO (04) MESES, VEINTICUATRO (24) DIAS faltándole SIETE (07) MESES, SEIS (06) DIAS.

En fecha 02 de febrero de 2007 se celebró AUDIENCIA DE INCUMPLIMIENTO DE LA SANCION mediante el cual se acordó mantener dicha medida.

En fecha 26 de Septiembre de 2007 el tribunal recibo INFORME SOCIAL suscrito por la Ciudadana N.G., Trabajadora Social de la mentada Institución.

II

El articulo 646 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente establece: “El Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente. Tiene competencia… para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta ley.”.

En ese mismo orden de ideas el articulo 647 Eiusdem dispone: e) Revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas ò sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para las cuales fueron impuestas ò por ser contrarias al desarrollo de del adolescente.”

Así mismo el articulo 629 Ibidem prevé: “La ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social.”.

Del análisis de las actuaciones descritas y de las normas jurídicas transcrita, la juzgadora observa que el PLAN INDIVIDUAL ha sido elaborado con la participación del sancionado, el especialista estableció como factores que incidieron en la conducta del sancionado textualmente: “Trastorno disocial de inicio en la adolescencia. Pares inadecuados. Falta en los mecanismos de control familiar .Síntomas de ansiedad relacionado con su situación legal y drama existencial y trazó como ESTRATEGIAS Psicoterapia de apoyo y orientación basadas en normas y valores. Autoestima, motivación al logro, de manera individual grupal .Promover autocrítica a los aspectos inadecuados de su conducta utilizando estrategias de orientación empatia y proyección en el tiempo. Y como OBJETIVOS Lograr en el joven la internalizacion de normas y valores compatibles con el bienestar individual, social y familiar. Fortalecer áreas operativas y funcionales del joven (capacidad de motivación y autocrítica) lograr en el joven la compresión de la necesidad del trabajo y estudio como herramientas de superación personal con la finalidad de que asuma los retos que lo conducirán a una mejor calidad de vida. Así mismo se desprende del INFORME EVOLUTIVO, que el joven inicia cumplimiento de medida de libertad asistida en fecha 29-06-06, asiste a citas pautadas en fechas 27 de julio 2006; 28 de agosto de 2006; 24 de octubre de 2006 e incumpliendo las citas en el mes de Diciembre y Enero. En fecha 06-02-07 asiste a este servicio manifestando cambio de residencia (San Juan de los Morros) refiere que el cambio de residencia obedece a resguardo de su integridad física , tiene ser agredido por jóvenes con los cuales dice tener diferencias. durante la entrevista se observa al joven nervioso deseoso de irse, se dan orientaciones basadas en normas y valores, responsabilidad social e individual, motivación al logro a fin de mejorar su calidad de vida. De igual manera cursa en la causa INFORME SOCIAL emanado de la hoy Unidad de Formación Integral, del cual se desprende que se trata de un joven huérfano de madre que tiene pareja hace dos años , que no se plantea metas trascendentales que le permitan mejorar su calidad de vida con la reincorporación al campo laboral y sistema educativo, así como cursos de capacitación, alegando no tener necesidad, evidenciándose baja autoestima y pobre-critica. .Esta desempleado y el hogar es sostenido por su pareja quien se desempeña como domestica. Concluyendo y recomendado la especialista que el joven se encuentra desmotivado para incorporase al sector educativo y laboral, se recomienda brindar terapia individual mientras dure la medida.

Conforme lo aquí descrito se desprende que el plan individual está acorde con los objetivos previstos en la ley, y que no hay indicios de que durante el cumplimiento de la sanción se estén vulnerando los derechos del sancionado, de igual manera observa la juzgadora que si bien es cierto que el sancionado está cumpliendo con las citas programadas por el equipo tratante, no es menos cierto, que las herramientas implementadas no han sido suficientes para lograr el objetivo de la sanción, puesto que el joven no está incorporado ni al campo laboral ni educativo, pilares fundamentales para lograr su reivindicación con la comunidad donde se desenvuelve; igualmente observa que el sancionado teme por su vida y de allí que incumple con las entrevistas con los especialistas, ante tal situación considera la juzgadora que en virtud de que la sanción no está satisfaciendo los objetivos previstos en el plan individual es por lo que estima necesario la SUSTITUCION DE LA SANCION DE L.A. por la SANCION DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el plazo de SEIS (06) MESES., toda vez que la primera de las mencionadas, no está cumpliendo con los objetivos previstos en la ley como es el pleno desarrollo de las capacidades del sancionado y su adecuada convivencia familiar y social, en consecuencia el sancionado deberá realizar tareas de interés social en la Dirección de Protección Civil y Desastres del Estado con sede en esta Ciudad de Barcelona, cuatro (04) horas semanales, comisionando a la Trabajadora Social del equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial Penal para el seguimiento del caso y como quiera que es necesario cumplir con el plazo de la sanción originalmente impuesta, es por lo que el tribunal, acuerda solicitar a la Unidad de Formación Integral el cronograma de citas cumplidas por el sancionado a la presente fecha y obtenida las resultas se procederá a la reformulación del computo de la sanción. Y así se decide.

Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Ejecución Sección de Adolescente de este Circuito Judicial Penal administrando Justicia en nombre de Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA LA REVISION DE LA SANCION DE L.A., QUE POR EL PLAZO DE UN (01) AÑO, fuera impuesta al hoy joven adulto IDENTIDAD OMITIDA por el Juzgado Unipersonal de Juicio Sección de Adolescente de este Circuito Judicial Penal, por la comisión del delito de ROBO GENERICO tipificado en el articulo 457 del Código Penal en agravio de la Ciudadana A.D.C.G. y consecuencialmente la SUSTITUCION DE LA SANCION DE L.A. por la SANCION DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el plazo de SEIS (06) MESES., toda vez que no está cumpliendo con los objetivos previstos en la ley como es el pleno desarrollo de las capacidades del sancionado y su adecuada convivencia familiar y social; y ORDENA solicitar a la Unidad de Formación Integral el cronograma de citas cumplidas por el sancionado a la presente fecha y obtenida las resultas se procederá a la reformulación del computo de la sanción; y comisiona a la Trabajadora Social del equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial Penal para el seguimiento del caso; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 647 literal e ) en relación con los artículos 646 y 629 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente . Y así se decide. Notifíquese a las partes. Particípese a la Unidad de Formación Integral lo aquí decidido y a la Trabajadora Social del Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial Penal para el seguimiento del caso. Cúmplase.

LA JUEZ DE EJECUCION SECCION DE ADOLESCENTE

ABOG L.R.M.

LA SECRETARIA,

ABOG FLORDY GOMEZ

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR