Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control LOPNA de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 28 de Julio de 2007

Fecha de Resolución28 de Julio de 2007
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control LOPNA
PonenteManuel Hernández Natera
ProcedimientoAuto Del Tribunal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona

Barcelona, 28 de julio de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-003115

ASUNTO : BP01-P-2005-003115

DECISIÒN: REVOCACIÒN ORDEN DE UBICACIÓN

Y APLICACION DE MEDIDA CAUTELAR

JUEZ: DR. M.H.N..

SECRETARIA: ABOG. AURICELIS PERAZA.

IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA

FISCAL: DRA. ANDRIMAR R.L.

DEFENSORA: DR. J.S.R.

DELITO: APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR.

Celebrada como ha sido la Audiencia para oír al imputado capturado y Vista la decisión dictada por este Tribunal, de Revocar la Orden de captura dictada al Joven IDENTIDAD OMITIDA, así como la imposición al prenombrado Ciudadano de la OBLIGACIÒN DE PRESENTARSE CADA OCHO (08) DÌAS ANTE ESTE TRIBUNAL, y oídas como fueron la Defensora Publica representada por la Dra. J.S.R. y la Representante de la Fiscalia del Ministerio Público y el imputado, respectivamente este Tribunal en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 555 de la Ley Especial, y en aras de dar cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 173 del Código Orgánica Procesal Penal, aplicado supletoriamente por autorización expresa del artículo 573 único aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, pasa a explanar lo siguiente:

En fecha 24/04/2.007 fue declarado en rebeldía el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ordenando este Juzgado su ubicación inmediata, y en consecuencia se suspendió el presente proceso. En este orden de ideas y fundamentado en lo preceptuado en el artículo 617 de Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, según el cual lograda la ubicación del Adolescente, El Juez competente ha de tomar las medidas de aseguramiento que sean necesarias y por cuanto no se había podido fijar fecha para la celebración de la Audiencia Preliminar ya que el mencionado Adolescente no compareció, por cuanto no había podido ser notificado de la fecha para la celebración de la audiencia, y habiendo sido notificado de la acusación fiscal en su contra, este Juzgado estima pertinente y ajustado a derecho, Revocar la Orden de Ubicación dictada en fecha 24/04-2007,al Joven IDENTIDAD OMITIDA, e impone la Medida Cautelar Sustitutiva prevista en el artículo 582 literal “c” de Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente en presentarse ante este Tribunal cada Treinta (30) días. Todo de conformidad con lo establecido en literales “c” del artículo 582 de Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia se ordena continuar el presente proceso, seguido al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Por los señalamientos antes señalados, este Tribunal de Control Nº 02, Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: Revocar la Orden de UBICACIÓN dictada en fecha 24-04-2007, al Joven IDENTIDAD OMITIDA, SEGUNDO: Decretar LA L.I. del Joven IDENTIDAD OMITIDA, quien en su declaración dijo ser Venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, nacido el día 04 de Octubre de 1987, de Diecinueve (19) años de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº 20.764.017, soltero, residenciado en Calle La Marina Nº 11 Sierra Maestra, Puerto La C.E.A., así como la imposición al prenombrado Ciudadano de la OBLIGACIÒN DE PRESENTARSE CADA OCHO (08) DÌAS ANTE ESTE TRIBUNAL, a los fines de asegurar la comparecencia del imputado a los siguiente actos procesales, por el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor en relación con el articulo 83 del Código Penal Venezolano, . TERCERO: En consecuencia líbrese la boleta de libertad. Ofíciese a la Comandancia de la Policía del Estado Anzoátegui y a otros cuerpos policiales a los que se haya ordenado su ubicación. Líbrense Boletas y oficio

EL JUEZ DE CONTROL Nº 02 SECCIÒN ADOLESCENTES

DR. MANUEL HERNÀNDEZ NATERA

LA SECRETARIA

ABOG. AURICELI PERAZA

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