Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución LOPNA de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 13 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2007
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución LOPNA
PonenteLibia Rosas Moreno
ProcedimientoRevision De Medida

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona

Barcelona, 13 de noviembre de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-006024

ASUNTO : BP01-P-2006-006024

Corresponde a este Tribunal de Ejecución Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, previo avocamiento de la causa y en uso de las atribuciones que le confiere el articulo 647 literal e) de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente la REVISION DE LA SANCION DE L.A. que por el plazo de SEIS (06) MESES fuera impuesta al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA por la comisión del delito de ROBO LEVE EN LA MODALIDAD DE ARREBATON tipificado en el articulo 456 en su último aparte del Código Penal vigente en agravio de del Ciudadano G.E.C.E. y lo hace en los siguientes términos:

I

En fecha 08 de Mayo de 2007 el Tribunal de Control Nº 02 Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, declaró responsable al supra mencionado sancionado al encontrarlo responsable de la comisión del delito de ROBO LEVE EN LA MODALIDAD DE ARREBATON tipificado en el articulo 456 en su último aparte del Código Penal vigente en agravio de del Ciudadano G.E.C.E. y lo sancionó con la medida de L.A. que por el plazo de SEIS (06) MESES .

En fecha 11 de Junio de 2007 este Tribunal de Ejecución Sección de Adolescente de este Circuito Judicial Penal, ordenó la ejecución de la sentencia contentiva de la medida en comento, así como la comparecencia de adolescente para imponerlo de la ejecución de la sentencia y por último ordenó la elaboración y remisión de un plan Individual por el Programa Socioeducativo de adolescente en conflicto con la Ley Penal adscrito al Ministerio Popular para la Participación y Desarrollo Social.

En fecha 11 de Junio del año que discurre el adolescente de autos fue impuesto de la medida en comento.

Cursa al folio 92 Plan Individual elaborado por el equipo tratante con la participación del sancionado.

II

El articulo 646 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente dispone: “ El juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente. Tiene competencia para ….controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley.”

En este mismo orden de ideas el articulo 647 literal e) Eiusdem prevé: “El juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones: …e) revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas ò sustituirlas por otras menos gravosa, cuando no cumplan con los objetivos para las cuales fueron impuestas o por ser contrarias al proceso del desarrollo del adolescente.”

De las actuaciones descritas así como de las normas transcritas se infiere que este Tribunal tiene competencia para conocer del cumplimiento de la sanción impuesta al adolescente que sea declarado responsable de la comisión de un hecho punible , así como también para revisarla por lo menos cada seis meses, sea para modificarlas o sustituirlas.

Ahora bien, de la revisión y análisis de las actuaciones descritas se desprende que efectivamente consta en autos un Plan Individual elaborado por el especialista tratante, el cual fue diseñado con la participación del adolescente de marras, cuyo contenido expresa lo siguiente: DIAGNOSTICO: “Baja escolaridad .Trastornos disocial .Paternidad Precoz .Desempleo. Ausencia de vivienda propia. Buena disposición para asumir nuevos retos. OBJETIVOS: Resaltar la importancia del trabajo. Insertacion al Sistema Educativo. Mantener las buenas relaciones con su pareja. METAS: Lograr los objetivos. ESTRATEGIAS: Psicoterapia de Apoyo. Ampliar Red de apoyo familiar. LAPSO: El que dura la medida”.

Ahora bien, no consta en autos Informe evolutivo elaborado por el equipo técnico tratante, que determine que se están cumpliendo las metas establecidas en el plan Individual, y que el sancionado de marras está sometido a la orientación, asistencia y supervisión de una persona especializada encargado del seguimiento del caso y que ha elaborado el plan individual en el cual están trazado todos los mecanismos destinados a rebatir todos los factores que incidieron en la conducta delictiva del adolescente; de manera que no puede esta juzgadora modificar ò sustituir la sanción en comento, hasta tanto no conste en autos, las resultas del informe evolutivo, que sirva de elemento de convicción al juez para determinar si se están cumpliendo los objetivos establecidos en la Ley, es por ello que ACUERDA PRIMERO: MANTENER la medida de L.A. que le fuera impuesta al sancionado IDENTIDAD OMITIDA. SEGUNDO: solicitar a la Unidad de Formación Integral de la Ciudad de Barcelona el Informe técnico evolutivo del sancionado de marras, a los fines de determinar si se han cumplido los objetivos de la sanción impuestas. Y así se decide.

Por lo expuesto este Tribunal de Ejecución Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal Del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de de la Ley ACUERDA PRIMERO: la REVISION DE LA SANCION DE L.A. que por el plazo de SEIS ( 06) MESES impuesta al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA por el Tribunal de Control Nº 02 Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, al encontrarlo responsable de la comisión del delito de ROBO LEVE EN LA MODALIDAD DE ARREBATON tipificado en el articulo 456 en su último aparte del Código Penal vigente en agravio de del Ciudadano G.E.C.E., y consecuencialmente MANTENERLA . SEGUNDO: solicitar a la Unidad de Formación Integral de la Ciudad de Barcelona el Informe técnico evolutivo del sancionado de marras, a los fines de determinar si se han cumplido los objetivos de la sanción impuestas. Y así se decide. todo conforme lo establecido en los artículos 646 y 647 literal e de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente . Y así se decide. Notifíquese a las partes y al Programa Socioeducativo de Adolescente en conflicto con la Ley Penal de lo aquí decidido.

LA JUEZ DE EJECUCIÒN SECCIÒN DE ADOLESCENTE,

DRA L.R.M.

EL SECRETARIO,

DR FRANCISCO CABRERA

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