Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio LOPNA de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 6 de Agosto de 2007
Fecha de Resolución | 6 de Agosto de 2007 |
Emisor | Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio LOPNA |
Ponente | Libia Rosas Moreno |
Procedimiento | Auto |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 6 de Agosto de 2007
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-000703
ASUNTO : BP01-P-2005-000703
Visto el oficio N° OPC – 252 de fecha 02 de Agosto de 2007 emanado de la Coordinación Regional de Participación Ciudadana, mediante el cual participa que la Ciudadana GLEYDIMAR DEL VALLE R.V., titular de la Cédula de Identidad Número 15.678.153 mayor de edad, domiciliado en este Estado, fue seleccionado como suplente de escabino, para participar en el presente asunto y solicita la EXCUSE de conocer y participar como tal, toda vez que se encuentra en estado de gestación y reposo prenatal a partir del 08-07-07 y se le realiza.c. segmentaría por Distocia de presentación al tener viabilidad fetal ; este tribunal previamente observa:
En fecha 28 de Junio de 2007 este Tribunal de Juicio especializado mediante auto acordó la fijación del un sorteo Extraordinario en la causa seguida al acusado IDENTIDAD OMITIDA , por la presunta comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTES DE ROBO, tipificado en el articulo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotores y ALTERACION DE SERIALES DE VEHICULO tipificado en el articulo 8 Eiusdem en perjuicio del Ciudadano R.A.M.A..
En la lista de las preseleccionadas del Sorteo Extraordinario aparece como Suplente para el cargo de Escabinos la ciudadana GLEYDIMAR DEL VALLE R.V.,
Ahora bien, conforme el dicho de la referida Ciudadana en la Oficina de Participación Ciudadana de este Circuito Penal, se encuentra en estado de gestación y tiene permiso prenatal para ser sometida a una intervención de cesárea, razón esta que la asiste para solicitar la excusa para participar como escabina en este asunto; al respecto, este tribunal observa que si bien es cierto, el articulo 154 Eiusdem no establece como causal de excusa esta condición, sin embargo, no es menos cierto, que el articulo 154 del referido texto adjetivo Penal prescribe: “ Que podrán excusarse para actuar como escabinos: …3.) Los que aleguen y acrediten suficientemente cualquier otra causa que les dificulte de forma grave el desempeño de la función…” .
De la norma jurídica transcrita se infiere que para ejercer el cargo de escabino es necesario que el preseleccionado alegue y acredite que no se encuentra en condiciones para ejercer el cargo,, en el presente caso existe una causal de justificación para ejercer la Ciudadana GLEYDIMAR RODRIGUEZ, el cargo de escabino, toda vez que se encuentra embarazada, y pronto se someterá a una intervención quirúrgica (CESAREA) además presentó ante la Oficina de Participación Ciudadana de este Circuito Judicial Penal, justificativo medico N° 197437, donde acredita que se encuentra de permiso prenatal a partir del 08-07-07; en atención a ello, es por lo que esta a juzgadora declarar CON LUGAR el petitorio de la referida Ciudadana y como consecuencia de ello lo EXCUSA del cargo de escabina conforme lo indicado en el articulo 154 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por disposición expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente . y así se decide
En atenciòn a lo expuesto este Tribunal de Juicio Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el petitorio la ciudadana GLEYDIMAR DEL VALLE R.V. y como consecuencia de ello la EXCUSA del cargo de escabinos en la causa seguida en la causa seguida al acusado A.J.L.A. , por la presunta comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTES DE ROBO, tipificado en el articulo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotores y ALTERACION DE SERIALES DE VEHICULO tipificado en el articulo 8 Eiusdem en perjuicio del Ciudadano R.A.M.A., conforme lo indicado en el articulo 154 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por disposición expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente . y así se decide. Librese oficio a Participación Ciudadana. Cúmplase.
LA JUEZ
ABOG LIBIA ROSAS MORENO
LA SECRETARIA,
ABOG IDALMIS MENDEZ MORENO