Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control LOPNA de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 28 de Mayo de 2007
Fecha de Resolución | 28 de Mayo de 2007 |
Emisor | Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control LOPNA |
Ponente | Manuel Hernández Natera |
Procedimiento | Autos Varios |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 28 de mayo de 2007
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-000249
ASUNTO : BP01-D-2004-000128
AUTO ORDENANDO UBICACION DEL JOVEN Y SUSPENSION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR HASTA QUE SEA LOGRADA SU UBICACION
JUEZ: DR. M.H. NATERA.
SECRETARIO: ABOG. FRANCISCO CABRERA.
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
FISCAL: DRA. ANDRIMR RAMIREZ LOZANO
(FISCAL DECIMA SEPTIMA ESPECIALIZADA)
VICTIMA: J.J. HURTADO MILLAN
DEFENSOR: DRA. J.S.R.
DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL
Por cuanto este Juzgado de Control, Declaró en Rebeldía al Joven IDENTIDAD OMITIDA y Ordenó su Ubicación Inmediata; así como Decidió suspender la Audiencia Preliminar, en el presente proceso seguido al Joven IDENTIDAD OMITIDA hasta que este sea Ubicado, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado supletoriamente por autorización expresa del artículo 537 único aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se procede a dictar el auto de rigor en los términos siguientes:
De la revisión de las actuaciones que conforman el presente asunto, este Decisor observa que el Joven IDENTIDAD OMITIDA, no ha comparecido por ante este Tribunal de Control, a los fines de celebrar la Audiencia Preliminar, en la causa que se le sigue en su contra, la misma no se ha celebrado por incomparecencia del Joven antes mencionado, aun cuando estaba notificado de ello y así lo informo su defensora la Dra. J.S.R., y que el mismo tenia su celular apagado en el día de hoy cuando intento comunicarse nuevamente con el, es en consecuencia pertinente y ajustado a Derecho Declarar en Rebeldía al Joven IDENTIDAD OMITIDA, y Ordenar su Ubicación Inmediata a través de la Zona Policial N° 01 de la Policía del Estado Anzoátegui, y el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Barcelona, División de Captura, y del Instituto Autónomo de Policía del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, quien una vez ubicado deberá ser notificado, inmediatamente este Tribunal de Control, así como Suspender la presente Audiencia Preliminar, en el presente proceso seguido al Joven IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto en el articulo 407 del Código Penal, en perjuicio de J.J. HURTADO MILLAN, hasta que el Joven antes mencionado sea ubicado. Todo de conformidad con el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente
Por los razonamientos antes señalados este Tribunal de Control N° 02, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. ACUERDA: PRIMERO: DECLARAR EN REBELDIA al joven IDENTIDAD OMITIDA, y ORDENAR SU UBICACIÓN INMEDIATA a través de la Zona Policial N° 02 de la Policía del Estado Anzoátegui, el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Puerto La Cruz, División de Captura, y del Instituto Autónomo de Policía del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, quien una vez ubicado deberá ser notificado, inmediatamente este Tribunal de Control. - SEGUNDO: SUSPENDER LA AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente proceso seguido al Joven IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto en el articulo 407 del Código Penal, en perjuicio de J.J. HURTADO MILLAN hasta que el Joven antes mencionado sea ubicado. Todo de conformidad con el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-Líbrense los respectivos oficios, con la lectura de este auto quedan notificadas las partes presentes.- Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 02,
ABOG. M.H. NATERA,
EL SECRETARIO DE SALA,
ABOG. FRANCISCO CABRERA